Enriquecimiento sin justa causa del estado por los impuestos recaudados en los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados en el marco del estatuto general de contratación de la administración pública por su declaratoria judicial como vínculo laboral realidad

Con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las meras formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral, la jurisdicción contenciosa administrativa ha aplicado ciertos criterios, tal como la reparación integral de que trata el artículo 16 de la Le...

Full description

Autores:
Sanjuanelo Ortiz, José Rafael
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/54716
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/54716
http://bdigital.unal.edu.co/49836/
Palabra clave:
300 - Ciencias sociales
330 - Economía
340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
650 - Gerencia y servicios auxiliares
Contrato de prestación de servicios
Primacía de la realidad sobre las formalidades
Devolución de impuestos
Reparación Integral del daño
Contract for the provision of professional services
Primacy of reality over the formalities
Total reparation of the damages
Tax refund
Social benefits
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:Con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las meras formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral, la jurisdicción contenciosa administrativa ha aplicado ciertos criterios, tal como la reparación integral de que trata el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, con el fin de resarcir el daño causado a las personas que logran demostrar que su vinculación contractual de servicios con la administración pública, oculta una verdadera relación laboral. Los derechos que han sido reconocidos en virtud del referido principio han girado en torno a prestaciones sociales, aportes en seguridad social, riesgos laborales y beneficios de cajas de compensación. De lo cual, preliminarmente, podríamos afirmar que el Consejo de Estado ha forjado un criterio garantista sobre la materia; no obstante, en un análisis detallado, se evidencia que dicha Corporación no ha tenido en cuenta las condiciones tributarias en las que se encuentra sometido el contratista, las cuales son ostensiblemente diferentes a las de un empleado del Estado, declarando muchas veces la existencia de una relación laboral sin condenar al Estado a devolver los impuestos recaudados en virtud del espurio contrato de prestación de servicios, los cuales fueron cobrados -en consecuencia- sin hecho generador. Con el fin de brindar algunas luces sobre este aspecto que no ha sido tratado por la jurisprudencia contenciosa administrativa, se desarrolla la presente investigación, en la cual se pretende desarrollar la siguiente hipótesis: la declaratoria judicial del principio llamado primacía de la realidad sobre las formalidades desvirtúa la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales como materia imponible de tributación; por tanto, el recaudo impositivo realizado, necesariamente tendría como consecuencia la configuración de un daño patrimonial en cabeza del supuesto contratista, el cual debería ser reparado. (texto tomado de la fuente)