Responsabilidad de los miembros de las “bandas criminales”: ¿por ejecución de delitos ordinarios cometidos en tiempos de guerra o por comisión de crímenes de guerra?

Durante el periodo comprendido entre los años 2006 - 2015 el Gobierno Nacional afirmó, políticamente, que las bandas criminales (en adelante BACRIM ) no eran, ni Grupos Armados al Margen de la Ley (GAML), ni partes en el conflicto 1 . Sostener esta tesis, trae consigo una consecuencia judicial parti...

Full description

Autores:
Luna Castro, Juan Fernando
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/62799
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/62799
http://bdigital.unal.edu.co/62000/
Palabra clave:
300 - Ciencias sociales
320 - Ciencia política (política y gobierno)
340 - Derecho
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
Bandas criminales (Bacrim)
Grupos Armados Organizados (GDO)
Macrodelincuencia
Conflicto Armado
Derecho Internacional Humanitario
Derecho Penal Internacional, DPI
Crímenes de guerra
Delitos ordinarios
Derecho Internacional Humanitario, DHI
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:Durante el periodo comprendido entre los años 2006 - 2015 el Gobierno Nacional afirmó, políticamente, que las bandas criminales (en adelante BACRIM ) no eran, ni Grupos Armados al Margen de la Ley (GAML), ni partes en el conflicto 1 . Sostener esta tesis, trae consigo una consecuencia judicial particular en la forma de juzga r, investigar y sancionar a los miembros de estas estructuras por su actuar criminal, pues a pesar de la comisión de delitos “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno”, su forma de judicialización no corresponde a una estricta valoración do gmática, ni a la magnitud e impacto de los hechos victimiza ntes, debido a que, por regla general, no se aplica, ni el Título II de la Ley 599 de 2000 “delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH)”, ni la doctrina, ni la jurisprudencia sobre infracciones graves al DIH, ni los criterios establecidos en el Derecho Penal Internacional ( en adelante DPI). (texto tomado de la fuente)