Reconocimiento pensional de vejez tardío en el régimen de prima media: Efectos de los aportes retroactivos- violación al derecho fundamental de salud en Colombia a partir de la ley 100 de 1993
¿Es realmente vulnerado el derecho a la salud al radicar la solicitud para obtener el derecho a pensión en el régimen de prima media en Colombia? Sí efectivamente es vulnerado, ¿estaría obligado a pagar el retroactivo de seguridad social en salud por un servicio no recibido? La respuesta es que, si...
- Autores:
-
Pupo Morelos, Merly Patricia
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/75388
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/75388
http://bdigital.unal.edu.co/39998/
- Palabra clave:
- 300 - Ciencias sociales
320 - Ciencia política (política y gobierno)
340 - Derecho
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
610 - Medicina y salud
Cotización
Retroactividad
Pensión de vejez
Régimen de Prima Media
Derecho a la Salud
Media prima scheme
Prices
Retroactivity
Age pension
Right to health
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | ¿Es realmente vulnerado el derecho a la salud al radicar la solicitud para obtener el derecho a pensión en el régimen de prima media en Colombia? Sí efectivamente es vulnerado, ¿estaría obligado a pagar el retroactivo de seguridad social en salud por un servicio no recibido? La respuesta es que, si bien el legislador previó que el término para reconocer la pensión es de cuatro meses, la realidad es que se aprecian otros términos mucho más extensos. Asimismo no es garantía de la protección a la salud el simple hecho que se le reconozca, porque se le cobra por el tiempo desde la fecha de resolución hasta que ingresa efectivamente en nómina por los períodos de cotización a salud, por una contraprestación no percibida. La presentación global y sintética de las afirmaciones fundamentales de la investigación están basadas en la forma de protección a los derechos sociales fundamentales, desmontando los pagos a seguridad social sobre retroactivos pensionales para suplir la brecha existente entre el ingreso a nómina y la prestación del servicio de salud, y que inmediatamente se cumplan los requisitos y se validen por parte de la entidad pagadora haciendo el reconocimiento que respete el término legal de la afiliación del pensionado quedando cubierto por el sistema, aboliendo los pagos sobre un servicio no prestado por la entidades de salud ni recibido por los pensionados. Es con esto que la propuesta desarrollada de desmonte nos hacen usarla bajo la óptica necesaria para salirnos del pensamiento normativista y con esta generar nuevas alternativas que permitan solucionar el problema planteado sobre los pagos retroactivos de seguridad social en salud en relación con el reconocimiento pensional del régimen de prima media en Colombia, a partir de la Ley 100 de 1993. (texto tomado de la fuente) |
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