La pensión del incapacitado permanente parcial: una necesidad ante la deficiencia o discapacidad que le impida o le limite la fuerza de trabajo para procurarse un ingreso digno

Debido a la regulación que existe en estos momentos en Colombia, respecto del pago de las prestaciones económicas temporales (incapacidades), tanto en el campo del Sistema de Salud, el Sistema Pensional, como en el campo de los Riesgos Laborales. Al igual que la regulación que existe en estos dos úl...

Full description

Autores:
Gómez Campos, Wilter Antonio
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/84418
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/84418
https://repositorio.unal.edu.co/
Palabra clave:
Seguridad social
Derecho al trabajo
Pensiones-legislación
Fondo de pensiones-legislación
Social security
Right to labor
Pensions -- Law and Legislation
Pension funds -- Law and legislation
Pension trust -- Law and legislation
Pensión de Invalidez
Pérdida de Capacidad Laboral
Incapacidad Permanente Parcial
Rights
openAccess
License
Reconocimiento 4.0 Internacional
Description
Summary:Debido a la regulación que existe en estos momentos en Colombia, respecto del pago de las prestaciones económicas temporales (incapacidades), tanto en el campo del Sistema de Salud, el Sistema Pensional, como en el campo de los Riesgos Laborales. Al igual que la regulación que existe en estos dos últimos campos en el tema de la pensión de invalidez. Se hace necesario preguntarnos, ¿Debería consagrarse una prestación económica definitiva en favor del afiliado que supera los 50 años de edad, y que padeciendo una afección de salud crónica que no le permita reintegrarse a laborar, es decir, permanezca incapacitado, no alcance con el porcentaje mínimo del 50% de pérdida de capacidad laboral? De la pregunta anterior surgen nuevas interrogantes, tales como: 1. ¿Qué tan conveniente es para el empleador, tener un empleado que goza indefinidamente de incapacidad para poder laboral, pero que no alcanza el porcentaje mínimo del 50% de PCL? 2. ¿Qué tan viable es para el sistema de salud, en tratándose de contingencias de índole común, acarrear con una prestación económica de manera indefinida, después del día 540 de incapacidad? 3. ¿Qué tan viable es para el Sistema de Riesgos Laborales, en tratándose de contingencias de índole laboral, acarrear con una prestación económica de manera indefinida, después del día 720 de incapacidad? 4. ¿Pueden los profesionales de la salud, abstenerse de conceder la expedición de incapacidades a los afiliados del Sistema de Seguridad Social Integral, indistintamente del riesgo, por haberse superado el término legal máximo de incapacidades? Entre los fines esenciales del Estado, se encuentran el de protección y efectividad de los derechos laborales y sociales. Igualmente, en los artículos 48 y 53 de la Constitución Nacional, se señala la garantía de la seguridad social desde el punto de vista de la integralidad. Podríamos afirmar, que un asegurado mayor de 50 años, indistintamente del origen, cuando padece de una serie de alteraciones orgánicas o funcionales incurables o de duración no previsible, que le impiden desempeñar su trabajo habitual u otro similar compatible con sus aptitudes y formación profesional, y permanece en una condición de incapacidad permanente, pero que no alcanza el 50% de PCL. Debe ser sujeto de una protección estatal, que podríamos denominar pensión de invalidez temporal. Para lo cual, deberá declararse la pérdida de “capacidad laboral parcial” (entendiendo parcial, la Pérdida de Capacidad Laboral por debajo del 50%, pero no inferior al 40%), la cual en un principio sería de manera no definitiva, siendo concedida por el lapso de dos años continuos. Si pasados los dos años subsisten las condiciones de salud del afiliado, la pensión pasará de ser temporal, a ser definitiva, sin embargo, la entidad, sea fondo de pensiones o Administradora de riesgos laborales podrá efectuar la revisión de la incapacidad cuando lo estime necesario, si hubiere fundamento para presumir que han cambiado las condiciones que determinaron su otorgamiento. (Texto tomado de la fuente)