Sobre Río Blanco: los derechos y la reserva protectora
En el caso de La Aurora, donde la decisión de llevar la jungla de concreto a la zona con funciones de amortiguamiento prevista por el Estado para la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, dado el daño severo y no mitigable que se ocasiona sobre el ecosistema y la afectación de una cuenca que pro...
- Autores:
-
Duque Escobar, Gonzalo
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c94f
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/63048
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/63048
http://bdigital.unal.edu.co/62530/
- Palabra clave:
- 17 Ética (Filosofía, moral) / Ethics
3 Ciencias sociales / Social sciences
33 Economía / Economics
36 Problemas y servicios sociales, asociaciones / Social problems and social services
69 Construcción / Building and construction
71 Urbanismo y arte paisajístico / Landscaping and area planning
Cuenca abastecedora de agua
Reserva Forestal Protectora de Río Blanco
Cambio climático - Manizales (Colombia)
Pasivos ambientales y plusvalía urbana
Modelo urbano - Manizales (Colombia)
Zonas biodiversas - Colombia
Protección de áreas de interés ambiental
Reserva Forestal Central - Colombia
POMCA del Río Chinchiná
Función Amortiguadora - La Aurora - Manizales (Colombia)
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | En el caso de La Aurora, donde la decisión de llevar la jungla de concreto a la zona con funciones de amortiguamiento prevista por el Estado para la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, dado el daño severo y no mitigable que se ocasiona sobre el ecosistema y la afectación de una cuenca que provee el 35% del agua y otros servicios ambientales para Manizales, dada la separación de costos y benéficos asociados al aprovechamiento de los activos naturales ambientales, como lo es la tierra, en virtud de un modelo conflictivo del suelo que facilita la especulación con el suelo urbano para capturar la plusvalía urbana, cabe el principio precautelar, para prevenir daños irreversibles y severos asociados a decisiones que son contrarias a la Ley 675 del 2001 al desnaturalizar la función ecológica de la propiedad consagrada en su Artículo 1 literal a), que violan la Ley 388 de 1997 en su Artículo 2, donde dice: Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”, y sobre todo, que son contrarias a los preceptos de la Constitución Política de Colombia sobre la materia y que no se ajustan a las previsiones del POMCA asociadas a la Resolución 1922 de 2013 (Artículo 2°) |
---|