La motivación del acto administrativo como piedra angular de la desvinculación del servicio de empleados en provisionalidad: Análisis de la formalidad y sustancialidad en las posturas dinámicas de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado

El concepto de empleo en nuestro medio no se compadece simplemente con la necesidad estructural de división de las tareas administrativas, sino que también debe ligarse al régimen laboral que se desprende del vínculo de las personas (empleado) con la administración; vinculo que debe ser garantía del...

Full description

Autores:
Alvarez Salamanca, Sandra Patricia
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/21290
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/21290
http://bdigital.unal.edu.co/12056/
Palabra clave:
330 - Economía
340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
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Motivar
Acto administrativo
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Carrera administrativa
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description El concepto de empleo en nuestro medio no se compadece simplemente con la necesidad estructural de división de las tareas administrativas, sino que también debe ligarse al régimen laboral que se desprende del vínculo de las personas (empleado) con la administración; vinculo que debe ser garantía del respeto de los derechos a la estabilidad e inamovilidad injustificada, caprichosa o discrecional del superior, ya que las tareas administrativas deben realizarse de manera imparcial, obedecer a criterios de legalidad y bien común no de conveniencia política o personal. Para la Corte Constitucional, con fundamento en la Ley 909 de 2004, así un funcionario haya sido vinculado con anterioridad a su vigencia, vale decir, cuando regía la Ley 443 de 1998, en donde no se había establecido expresamente la obligación de motivar el acto administrativo de desvinculación de provisionales, con aquella normativa no se cambia la situación y esta es confirmada por la línea jurisprudencial constitucional. Por su parte, el Consejo de Estado ha entendido que la Ley 909 y su decreto reglamentario, le dieron plenos efectos a los términos de duración de los nombramientos provisionales al señalar que éstos no pueden superar los seis meses legales de duración, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso, autorizando la prórroga de los nombramientos provisionales hasta cuando dicha convocatoria pueda ser realizada, de tal manera que sólo mediante acto motivado el nominador podrá darlos por terminados, antes del vencimiento del término de duración del nombramiento provisional. Acorde con su posición, si un empleado que fue vinculado y desvinculado antes de la entrada en vigencia de la Ley 909, y su caso sea resuelto en vigencia de esta última norma, el Consejo de Estado sigue afirmando su posición de no motivar los actos que desvinculan a los provisionales y atendiendo los parámetros fijados desde la sentencia del 13 de marzo de 2003, pero se considera que ya dependerá de la jurisprudencia contencioso administrativa el aplicar la Ley 909 de 2004 y su Decreto Reglamentario 1227 de 2005, indistintamente, esto es, sin importar el régimen de carrera al que pertenezca el empleado e irse separando de la tesis de la doble inestabilidad que se consolidó en aquel fallo. (texto tomado de la fuente)
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Para la Corte Constitucional, con fundamento en la Ley 909 de 2004, así un funcionario haya sido vinculado con anterioridad a su vigencia, vale decir, cuando regía la Ley 443 de 1998, en donde no se había establecido expresamente la obligación de motivar el acto administrativo de desvinculación de provisionales, con aquella normativa no se cambia la situación y esta es confirmada por la línea jurisprudencial constitucional. Por su parte, el Consejo de Estado ha entendido que la Ley 909 y su decreto reglamentario, le dieron plenos efectos a los términos de duración de los nombramientos provisionales al señalar que éstos no pueden superar los seis meses legales de duración, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso, autorizando la prórroga de los nombramientos provisionales hasta cuando dicha convocatoria pueda ser realizada, de tal manera que sólo mediante acto motivado el nominador podrá darlos por terminados, antes del vencimiento del término de duración del nombramiento provisional. Acorde con su posición, si un empleado que fue vinculado y desvinculado antes de la entrada en vigencia de la Ley 909, y su caso sea resuelto en vigencia de esta última norma, el Consejo de Estado sigue afirmando su posición de no motivar los actos que desvinculan a los provisionales y atendiendo los parámetros fijados desde la sentencia del 13 de marzo de 2003, pero se considera que ya dependerá de la jurisprudencia contencioso administrativa el aplicar la Ley 909 de 2004 y su Decreto Reglamentario 1227 de 2005, indistintamente, esto es, sin importar el régimen de carrera al que pertenezca el empleado e irse separando de la tesis de la doble inestabilidad que se consolidó en aquel fallo. (texto tomado de la fuente)The concept of employment in our country is not just sympathize with the structural need for division of administrative tasks, but should also be linked to the labor shows that link people (employee) with management; link that should guarantee respect for the rights of the stability and unjustified, capricious or discretionary tenure was higher as administrative tasks should be performed impartially, obey criteria of legality and common good not political expediency or personal. For the Constitutional Court, based on Law 909 of 2004, and an official has been previously linked to its validity, that is, when governed Act 443 of 1998, where there had been expressly established the obligation to justify the act interim administrative disengagement with regulations that the situation does not change and this is confirmed by the constitutional line of jurisprudence. For its part, the State Council has understood that Law 909 and its regulatory decree gave full effect to the terms of the duration of temporary appointments to note that these may not exceed six legal -month period within which should convene employment competition, authorizing the extension of interim appointments until when this call can be made, so act motivated only by the nominator may terminate such, before the expiry of the term of the provisional appointment. Befitting its position if an employee who was linked and unlinked before the entry into force of Act 909, and his case is resolved effective date of this final rule, the State Council still maintains its position not motivate acts unlinked to the interim and following the parameters set from the judgment of March 13, 2003, but believes that it will depend on the administrative case law applying Law 909 of 2004 and Regulatory Decree 1227 of 2005, either, that is, regardless of the career system to which it belongs and leave the employee separating from the thesis of double instability that was consolidated in that ruling.Maestríaapplication/pdfspa330 - Economía340 - Derecho350 - Administración pública y ciencia militar360 - Problemas y servicios sociales; asociacionesEmpleoMotivarActo administrativoEmpleados provisionalesCarrera administrativaEmploymentMotivateAdministrative actTemporary employeesAdministrative careerLa motivación del acto administrativo como piedra angular de la desvinculación del servicio de empleados en provisionalidad: Análisis de la formalidad y sustancialidad en las posturas dinámicas de la Corte Constitucional y el Consejo de EstadoTrabajo de grado - Maestríainfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionTexthttp://purl.org/redcol/resource_type/TMBogotá - Derecho, Ciencias Políticas y Sociales - Maestría en DerechoFacultad de Derecho, Ciencias Políticas y SocialesUniversidad Nacional de Colombia - Sede BogotáORIGINALsandrapatriciaalvarezsalamanca.2014.pdfTesis de Maestría en Derechoapplication/pdf463370https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/21290/1/sandrapatriciaalvarezsalamanca.2014.pdfa3b127fa28c205db1c07fd5c582017a7MD51THUMBNAILsandrapatriciaalvarezsalamanca.2014.pdf.jpgsandrapatriciaalvarezsalamanca.2014.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg4726https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/21290/2/sandrapatriciaalvarezsalamanca.2014.pdf.jpga18c276a9b545ea62310d69ceb1e28caMD52unal/21290oai:repositorio.unal.edu.co:unal/212902022-10-09 23:03:25.195Repositorio Institucional Universidad Nacional de Colombiarepositorio_nal@unal.edu.co