La motivación del acto administrativo como piedra angular de la desvinculación del servicio de empleados en provisionalidad: Análisis de la formalidad y sustancialidad en las posturas dinámicas de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
El concepto de empleo en nuestro medio no se compadece simplemente con la necesidad estructural de división de las tareas administrativas, sino que también debe ligarse al régimen laboral que se desprende del vínculo de las personas (empleado) con la administración; vinculo que debe ser garantía del...
- Autores:
-
Alvarez Salamanca, Sandra Patricia
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/21290
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/21290
http://bdigital.unal.edu.co/12056/
- Palabra clave:
- 330 - Economía
340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
Empleo
Motivar
Acto administrativo
Empleados provisionales
Carrera administrativa
Employment
Motivate
Administrative act
Temporary employees
Administrative career
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | El concepto de empleo en nuestro medio no se compadece simplemente con la necesidad estructural de división de las tareas administrativas, sino que también debe ligarse al régimen laboral que se desprende del vínculo de las personas (empleado) con la administración; vinculo que debe ser garantía del respeto de los derechos a la estabilidad e inamovilidad injustificada, caprichosa o discrecional del superior, ya que las tareas administrativas deben realizarse de manera imparcial, obedecer a criterios de legalidad y bien común no de conveniencia política o personal. Para la Corte Constitucional, con fundamento en la Ley 909 de 2004, así un funcionario haya sido vinculado con anterioridad a su vigencia, vale decir, cuando regía la Ley 443 de 1998, en donde no se había establecido expresamente la obligación de motivar el acto administrativo de desvinculación de provisionales, con aquella normativa no se cambia la situación y esta es confirmada por la línea jurisprudencial constitucional. Por su parte, el Consejo de Estado ha entendido que la Ley 909 y su decreto reglamentario, le dieron plenos efectos a los términos de duración de los nombramientos provisionales al señalar que éstos no pueden superar los seis meses legales de duración, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso, autorizando la prórroga de los nombramientos provisionales hasta cuando dicha convocatoria pueda ser realizada, de tal manera que sólo mediante acto motivado el nominador podrá darlos por terminados, antes del vencimiento del término de duración del nombramiento provisional. Acorde con su posición, si un empleado que fue vinculado y desvinculado antes de la entrada en vigencia de la Ley 909, y su caso sea resuelto en vigencia de esta última norma, el Consejo de Estado sigue afirmando su posición de no motivar los actos que desvinculan a los provisionales y atendiendo los parámetros fijados desde la sentencia del 13 de marzo de 2003, pero se considera que ya dependerá de la jurisprudencia contencioso administrativa el aplicar la Ley 909 de 2004 y su Decreto Reglamentario 1227 de 2005, indistintamente, esto es, sin importar el régimen de carrera al que pertenezca el empleado e irse separando de la tesis de la doble inestabilidad que se consolidó en aquel fallo. (texto tomado de la fuente) |
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