Simplificación y oralidad en los litigios transfronterizos. el proceso europeo de escasa cuantía del reglamento (ce) núm. 861/2007 del parlamento europeo y del consejo

En los últimos decenios en la Unión Europea se ha acrecentado el intercambio transfronterizo en todos los ámbitos. La administración de la justicia no ha sido ajena a ello, sino que ha debido adaptarse a las nuevas necesidades. Por ello, uno de los fines a alcanzar ha sido la eliminación de obstácul...

Full description

Autores:
Bujosa Vadell, Lorenzo M.
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/71645
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/71645
http://bdigital.unal.edu.co/36116/
Palabra clave:
proceso civil
procesos de escasa cuantía
litigios transfronterizos
oralidad
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:En los últimos decenios en la Unión Europea se ha acrecentado el intercambio transfronterizo en todos los ámbitos. La administración de la justicia no ha sido ajena a ello, sino que ha debido adaptarse a las nuevas necesidades. Por ello, uno de los fines a alcanzar ha sido la eliminación de obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, procurando la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros. La creación paulatina de un espacio judicial europeo ha llevado a adopción de medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía y, de este modo, está a punto de entrar en vigor el Reglamento (CE) núm. 861/2007 de 11 de julio de 2007, que introduce el nuevo procedimiento de escasa cuantía para litigios transfronterizos. Curiosamente en este procedimiento no se aplican algunos principios procedimentales con la misma contundencia que la de algunas reformas procesales civiles recientes como la española del 2000: es llamativa la articulación de importantes excepciones al principio de oralidad.