Definiciones de acceso a recursos genéticos en la legislación colombiana y sus efectos en la investigacion científica
La aplicación de las definiciones sobre Acceso a Recursos Genéticos (ARG) contenidas en diversas normas legislativas nacionales o comunitarias, pueden afectar la investigación científica (no-comercial y comercial). Se definen dos momentos, entre 1996 y 2013 con la implementación de la decisión 391 d...
- Autores:
-
Chaparro-Giraldo, Alejandro
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/61204
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/61204
http://bdigital.unal.edu.co/60012/
- Palabra clave:
- 57 Ciencias de la vida; Biología / Life sciences; biology
biotech
genetics
molecular biology
biotecnología
biología molecular
genética.
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | La aplicación de las definiciones sobre Acceso a Recursos Genéticos (ARG) contenidas en diversas normas legislativas nacionales o comunitarias, pueden afectar la investigación científica (no-comercial y comercial). Se definen dos momentos, entre 1996 y 2013 con la implementación de la decisión 391 de 1996, resultado de la aplicación del Convenio sobre la Biodiversidad Biológica (CDB) de 1992, y a partir de 2013 con decretos que establecen excepciones al ARG y resoluciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que especifican las actividades de ARG. La visión es la de un biotecnólogo, que se concentrará en los elementos técnico-científicos de las normas. En la primera fase no se plantearon excepciones: cualquier investigación que utilizara recursos genéticos y usara herramientas convencionales o moleculares, precisaba de contrato de ARG. Los científicos ignoraron la norma, que trajo como consecuencia la ilegalidad para sus actividades, pero no tuvo efectos prácticos para la mayoría, exceptuando a la Universidad Nacional de Colombia que recibió una sanción administrativa. En la segunda fase se excluyó la investigación científica no comercial en cuatro áreas (ecología, biogeografía, sistemática y evolución), y se limitaron las actividades de ARG a herramientas moleculares. Se espera que estas precisiones resuelvan la ilegalidad de una amplia gama de actividades de la investigación científica, pero se mantiene el peso de los procesos sobre la investigación científica con fines comerciales. |
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