Derechos de los hijastros, los hijos de crianza, los padrastros y los padres de crianza en el actual sistema general de pensiones colombiano

El autor fundamenta jurídicamente la necesidad de protección de los hijastros, los hijos de crianza, los padrastros y los padres de crianza en el actual Sistema General de Pensiones colombiano. Se establecen conceptos de Seguridad Social, se analizan sus principios, las prestaciones que ofrece de co...

Full description

Autores:
Álvarez Vanegas, Luis Ángel
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/75329
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/75329
http://bdigital.unal.edu.co/39921/
Palabra clave:
300 - Ciencias sociales
330 - Economía
340 - Derecho
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
Padrastro
Madrastra
Hijastro
Hijo
Padre
Madre
Criar
Stepfather
Stepmother
Stepchild
Son
Father
Mother
Parenting
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:El autor fundamenta jurídicamente la necesidad de protección de los hijastros, los hijos de crianza, los padrastros y los padres de crianza en el actual Sistema General de Pensiones colombiano. Se establecen conceptos de Seguridad Social, se analizan sus principios, las prestaciones que ofrece de conformidad con el Convenio 102 de la OIT, el objeto y los sujetos de protección, encaminado a justificar la posibilidad de incluir nuevos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en el actual Sistema General de Pensiones colombiano. Se exponen algunas definiciones del concepto de familia desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista sociológico, así como diferentes instituciones del Derecho de Familia como los deberes de la familia, el parentesco, la filiación y el estado civil, poniendo en evidencia la necesidad de protección de las familias de hecho. Se resalta como está conformada la lista de beneficiarios en el actual Sistema General de Pensiones colombiano y se esbozan las razones por las que deben ser incluidos los hijastros, los hijos de crianza, los padrastros y los padres de crianza, atendiendo los criterios de la Corte Constitucional sobre el reconocimiento y necesidad de protección de las familias de hecho, muchas veces incluso con prelación sobre la familia biológica, y la doctrina internacional sobre la interpretación de los principios de la Seguridad sobre los principios que soportan la inclusión de éstos beneficiarios, en especial los de universalidad y solidaridad; sin soslayar que la inclusión de nuevos beneficiarios no debe afectar el equilibrio financiero del sistema, por lo que se sugieren requisitos más exigente que los previstos para las personas unidas por filiación natural o civil. (texto tomado de la fuente)