Estado - Familia (Sinopsis)
La Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) ha venido siendo desarrollada, en laudable política de los Estados y, por ende, de las sociedades, al pasar de la mera teorización a la interpretación práctica, mediante los convenios internacionales con sus consecuencias en la p...
- Autores:
-
Umaña Luna, Eduardo
- Tipo de recurso:
- Book
- Fecha de publicación:
- 1995
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/53440
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/53440
http://bdigital.unal.edu.co/48017/
- Palabra clave:
- 2 Religión / Religion
21 Filosofía y teoría de la religión / Philosophy and theory of religion
26 Teología social y eclesiástica / Christian organization, social work and worship
Ente familiar
Nupcialidad
Poligamia
Monogamia
Cristianismo
Derechos humanos
Constitución
Vínculos naturales
Jurisdicción de la familia
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | La Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) ha venido siendo desarrollada, en laudable política de los Estados y, por ende, de las sociedades, al pasar de la mera teorización a la interpretación práctica, mediante los convenios internacionales con sus consecuencias en la proposición constitucional de cada país. Sobre la base anterior, se produce la consiguiente actividad legislativa (función del Congreso, a iniciativa de sus integrantes, o de la Rama Ejecutiva del Poder, o en las nuevas creaciones legales mediante las proposiciones de la ciudadanía usando los mecanismos de la democracia participativa para un mayor énfasis en el cumplimiento de los deberes tradicionales de la democracia representativa). Es el ideal de buscar una sana simbiosis entre las dos formas recordadas, buscando unidad nacional y gradual eliminación de las diferencias sociales y, en consecuencia, las económicas, con la aspiración del verdadero Estado social de Derecho (como lo determinó el meollo del artículo 10. de la Constitución Política de 1991, para la nación colombiana). De los enunciados universales, aparentemente utópicos se pasa a un verdadero y racional contenido político-jurídico, con toda su profunda influencia en las áreas de la sociología, de la economía política, de la psicología social, del proceso cultural, de la vigorización de las instituciones básicas, como la fundamental, o sea la de la familia. Son las perspectivas de las relaciones del Estado con la Familia. Al igual que el desarrollo con otras instituciones conformativas del cuerpo social. Verbigracia: Lo acontecido con Los Pactos Internacionales de Derechos Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como su Protocolo Facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966. Materia que fue objeto de ratificación -en Colombia- por el Congreso, dando lugar a la Ley 74 de 1968. Dentro de esta dinámica, entre otras fundamentales cuestiones para nuestro análisis, cabe destacar la aprobación de la Convención de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Real paso del medioevo fundamentalista a la modernidad igualitaria). Acto éste trascendental para la cultura humana coetánea efectuado en la reunión ecuménica de Copenhague del 17 de junio de 1979 y adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de junio de 1980. Tan fundamental decisión (sustantiva y procesal) impelió a los Estados comprometidos, a buscar la ratificación de los organismos legislativos respectivos. En Colombia, se produjo por medio de la Ley 51 del 2 de junio de 1981. Así adquirió el país un serio compromiso, con toda su trascendencia político-jurídica, siendo el real cimiento de la Revolución de la Familia, en las nuevas relaciones de Derecho Público entre el Estado y la Familia. Se fijaron los objetivos para su posterior tratamiento, lo cual se alcanzó en la Constitución Política de 1991, siendo esta actitud de los legisladores primarios una verdadera revolución en las relaciones del Estado (Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial) con el núcleo fundamental de la sociedad (La Familia). En relación con la familia, no se adicionó o reformó nada. Sencillamente, por la inexistencia de cánon constitucional alguno. Es decir, en este campo específico, se creó todo. Las anteriores Constituciones Políticas, en sus absurdos silencios, no se habían referido a la familia colombiana y, por tanto, las relaciones de ésta con el Estado estaban sujetas a los caprichos meramente legislativos. Y, aún, a la dependencia de otros Estados (familia, educación, indígenas, etc., etc.). Es el Concordato --de profunda tradición en el país- cuyo último pacto (Santa Sede y Colombia) se aprobó por los respectivos representantes de los signatarios, el 12 de julio de 1973. El delicado asunto culminó con la ratificación del Concordato y su Protocolo final, por medio de la Ley 20 de diciembre 16 de 1974. |
---|