Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que debe garantizar el sistema de salud colombiano
Esta investigación se enfoca en determinar si el Estado colombiano debía garantizar por medio del sistema general de salud y a través de una política pública integral, al acceso real y efectivo a los derechos reproductivos a efectos de disminuir el número de casos de infertilidad en Colombia y de sa...
- Autores:
-
Cruz Omaña, Mónica Alexandra
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/59717
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/59717
http://bdigital.unal.edu.co/57364/
- Palabra clave:
- 300 - Ciencias sociales
340 - Derecho
610 - Medicina y salud
Derechos sexuales y reproductivos
Infertilidad
Feminismo igualitario
Patriarcado
Autodeterminación reproductiva
Salud sexual y salud reproductiva
Perspectiva género sensitiva
Sexual and reproductive rights
Infertility
Egalitarian feminism
Patriarchy
Reproductive self-determination
Sensitive gender perspective
Sexual health and reproductive health
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | Esta investigación se enfoca en determinar si el Estado colombiano debía garantizar por medio del sistema general de salud y a través de una política pública integral, al acceso real y efectivo a los derechos reproductivos a efectos de disminuir el número de casos de infertilidad en Colombia y de satisfacer el derecho a la autodeterminación reproductiva mediante la procreación humana asistida de hijos con claro lazo filial. Para tal fin, examine las obligaciones internaciones adquiridas por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, respecto a reconocer y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de los hombres como verdaderos derechos humanos. En tal sentido, centra su atención en los derechos reproductivos, con miras a señalar que su núcleo esencial se encuentra integrado por el acceso a los servicios de salud reproductiva y el ejercicio de la autodeterminación reproductiva, lo cual permite que los individuos y parejas decidan libremente si escogen procrear o no, el número de hijos, sus intervalos y con quién los tendrán, y acceder a la información, a la educación y a los medios de reproducción que le permitan ejercer ese derecho. De allí que el Estado colombiano deba garantizar los derechos reproductivos de aquellas personas que padecen problemas de infertilidad y que desean satisfacer la procreación acudiendo a las técnicas de reproducción humana asistida, cuando la reproducción biológica no sea posible. Adicionalmente, se logra identificar varias de las barreras que impiden el reconocimiento y garantía de la salud reproductiva y la reproducción asistida en Colombia, siendo las más relevantes aquellas propias del campo legislativo, gubernamental, religioso y social. También se considera la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana sobre los derechos reproductivos y los tratamientos tendientes a superar la infertilidad, la cual ha sido determinada por la OMS como una enfermedad crónica que, incluso la CorteIDH ha estimado que produce una condición de discapacidad y, por ello, todas las personas pueden acceder a los beneficios científicos y tecnológicos para lograr la procreación asistida. Pues bien, establecido lo anterior, se analizó la exclusión histórica que los derechos sexuales y reproductivos han tenido en el marco de la sociedad patriarcal y en el Derecho masculinizado donde se invisibilizan los quereres y las necesidades femeninas. Puntualmente frente a los derechos reproductivos se concluyó que como la concepción y el embarazo se gestan en los cuerpos de las mujeres, al patriarcado le interesa continuar con la dominación manteniendo el control sobre la reproducción. A partir de ello se evidenció que el patriarcado además de tener una visión androcéntrica de la salud, no le interesa en lo más mínimo permitir la cobertura de las técnicas de reproducción humana asistidas con cargo al sistema de salud colombiano por dos razones. La primera, porque parten de la base que en nada los beneficia ya que la infertilidad es un problema exclusivo de las mujeres, y la segunda, porque habilitar tal cobertura empodera a las féminas otorgándoles plena libertad y autonomía de reproducción. Eso permitió ubicar el debate desde la crítica feminista a la construcción del Derecho aplicando los pilares básicos del feminismo igualitario, para desde ahí plantear la necesidad de revisar la distribución de los recursos para la seguridad social en salud con miras a proteger las diferencias biológicas y de padecimientos médicos que existen entre hombres y mujeres, habida cuenta que se deben otorgar garantías de cobertura en salud especiales a las mujeres que no pueden cumplir biológicamente la reproducción que anhelan. Se trata entonces de visibilizar esa necesidad y brindar soluciones adecuadas que exalten la autonomía reproductiva sin sujeción a la voluntad patriarcal. Con base en ello, se adujo que no cabe duda que las ideas del feminismo igualitario ayudan a construir un sistema normativo y a diseñar e implementar una política pública integral a partir de visibilizar las necesidades de reproducción femeninas y masculinas en plano de igualdad (perspectiva género sensitiva), pero teniendo claras las diferencias biológicas y los perfiles de enfermedades que aquejan a ambos sexos. Solo de esa forma se dijo que es posible generar cubrimientos en salud eficaces desde la perspectiva de género que desarrollen y ayuden al ejercicio de la autonomía reproductiva, pero sobre todo que empoderen a las mujeres en su proyecto de vida libres de las influencias patriarcales. (texto tomado de la fuente) |
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