Objeción de conciencia al matrimonio igualitario. Una mirada desde la sociología jurídica y el derecho internacional
La aprobación por vía jurisprudencial del matrimonio entre personas del mismo sexo en Colombia carece de pronunciamientos respecto de sí los funcionarios investidos con facultades para celebrarlos tienen o no derecho a la objeción de conciencia. En este contexto, se ha argumentado que la Corte Const...
- Autores:
-
Ávila Soler, Marcela del Pilar
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/69454
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/69454
http://bdigital.unal.edu.co/71249/
- Palabra clave:
- 200 - Religión
300 - Ciencias sociales
320 - Ciencia política (política y gobierno)
340 - Derecho
Objeción de conciencia
Libertad religiosa
Discriminación
Sistema internacional de derechos humanos
Conscientious objection
Religious freedom
Discrimination
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | La aprobación por vía jurisprudencial del matrimonio entre personas del mismo sexo en Colombia carece de pronunciamientos respecto de sí los funcionarios investidos con facultades para celebrarlos tienen o no derecho a la objeción de conciencia. En este contexto, se ha argumentado que la Corte Constitucional denegó este derecho en razón de la particularidad de las actividades que aquellos realizan en nombre del Estado. No obstante, posturas políticas nacionales sostienen que, sobre el matrimonio igualitario y la prestación de servicios de salud que han sido controversiales (interrupción del embarazo o la eutanasia), debe otorgarse el derecho a la objeción de conciencia a los funcionarios respectivos. En contraposición a esta mirada, las determinaciones realizadas por los Sistemas Internacionales de Derechos Humanos y las Cortes Constitucionales de Sudáfrica y Canadá dan cuenta de que la objeción de conciencia puede ser viable para las autoridades religiosas, pero no para las autoridades estatales. Esto por cuanto se debilitaría la columna vertebral del Estado y se lesionarían gravemente los derechos de poblaciones minoritarias históricamente discriminadas. A este respecto, puede decirse que las discusiones sobre la objeción de conciencia para funcionarios que deben celebrar matrimonios civiles entre personas del mismo sexo han conllevado a que se contemple que dicho derecho constituiría un uso desproporcionado por su parte de las libertades de conciencia, religión u opinión, lo cual institucionalizaría la desaprobación al derecho de matrimonio de estas parejas. (texto tomado de la fuente) |
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