Reviviscencia de los actos administrativos generales como resultado de la suspensión provisional en el control judicial colombiano
El fenómeno de la reviviscencia como figura jurídica representa que, ante la expulsión de una disposición normativa del ordenamiento jurídico por la declaración de su invalidez, otras normas que, habiendo regulado los mismos contenidos pero estando derogadas, deberían regresar a la vida jurídica par...
- Autores:
-
Rubiano Velásquez, María Angélica
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
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- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/76808
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/76808
http://bdigital.unal.edu.co/73607/
- Palabra clave:
- 340 - Derecho
320 - Ciencia política (política y gobierno)
Reviviscencia
Nulidad
Inconstitucionalidad
Suspensión provisional
Efectos ex tunc
Justicia
Seguridad jurídica
Confianza legítima
Reviviscence
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El fenómeno de la reviviscencia como figura jurídica representa que, ante la expulsión de una disposición normativa del ordenamiento jurídico por la declaración de su invalidez, otras normas que, habiendo regulado los mismos contenidos pero estando derogadas, deberían regresar a la vida jurídica para suplir ese vacío producido por la declaración judicial. Según el Consejo de Estado, se habla de reviviscencia cuando se pretende “revivir” los efectos de una ley derogada, por referencias posteriores que nuevas leyes hagan a aquella, o por la declaratoria de inexequibilidad de la ley que hubiere derogado a la anterior . En Colombia, ese fenómeno ha sido reconocido jurisprudencialmente desde antes de la expedición de la Constitución Política de 1991, como un mecanismo apropiado para atenuar los efectos negativos que trae consigo la expulsión de una norma del ordenamiento jurídico, particularmente la inseguridad jurídica, la afectación a la confianza legítima y a la supremacía constitucional. A partir de la Carta Política del 91, las condiciones para su declaración, frente a la expulsión de normas con fuerza de Ley, han sido estudiadas ampliamente por la Corte Constitucional , dejando de lado su procedencia automática, para dar paso a su reconocimiento mediante un análisis judicial previo y expreso que evidencie su necesidad para evitar que el vacío normativo afecte el orden constitucional y que esa conclusión derive de una ponderación entre los principios comprometidos: justicia y de seguridad jurídica. Jurisprudencia que ha sido aplicada de manera extendida por el Consejo de Estado, frente a la expulsión de actos administrativos de carácter general, permitiendo con ello, que revivan actos administrativos derogados. Sin embargo, esta teoría difícilmente puede ser trasladada al ámbito de la salida temporal de actos administrativos de carácter general, como resultado de la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional en el marco del control judicial, pues el objetivo y la naturaleza de dicha medida es diferente de las declaraciones judiciales de inexequibilidad y nulidad y por ende, ostenta una naturaleza particular, en tanto que persigue la garantía del objeto del proceso, la efectividad de la sentencia y la protección de derechos, al evitar que los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad propios los actos administrativos, conlleven a que su continuada aplicación consolide los daños que el paso del tiempo puede generar durante el trámite propio del control judicial. Ante esa diferencia que obedece a la naturaleza instrumental, temporal, provisional y mutable de la suspensión provisional como medida cautelar, frente al carácter principal, definitivo y con efectos de cosa juzgada de los fallos de nulidad y de inexequibilidad, la reviviscencia sería improcedente si no fuera porque la cesación de los efectos de los actos administrativos, también compromete la seguridad jurídica y la supremacía constitucional, haciendo necesaria su aplicación, pero exigiendo que la misma se realice en las condiciones descritas por la Corte Constitucional: de manera expresa, pues no hacerlo en esas condiciones podría generar los mismos efectos indeseados, dado que se dejaría en manos de la administración la definición de las disposiciones aplicables a casos concretos. (texto tomado de la fuente) |
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Atribución-NoComercial 4.0 InternacionalDerechos reservados - Universidad Nacional de Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Cohecha León, César Antoniob0e5d471eea8ef310d9c49932880695a500Rubiano Velásquez, María Angélicaf52b8a50-1dfd-4b2c-a687-994513a246c93002020-03-30T06:29:33Z2020-03-30T06:29:33Z2019https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/76808http://bdigital.unal.edu.co/73607/El fenómeno de la reviviscencia como figura jurídica representa que, ante la expulsión de una disposición normativa del ordenamiento jurídico por la declaración de su invalidez, otras normas que, habiendo regulado los mismos contenidos pero estando derogadas, deberían regresar a la vida jurídica para suplir ese vacío producido por la declaración judicial. Según el Consejo de Estado, se habla de reviviscencia cuando se pretende “revivir” los efectos de una ley derogada, por referencias posteriores que nuevas leyes hagan a aquella, o por la declaratoria de inexequibilidad de la ley que hubiere derogado a la anterior . En Colombia, ese fenómeno ha sido reconocido jurisprudencialmente desde antes de la expedición de la Constitución Política de 1991, como un mecanismo apropiado para atenuar los efectos negativos que trae consigo la expulsión de una norma del ordenamiento jurídico, particularmente la inseguridad jurídica, la afectación a la confianza legítima y a la supremacía constitucional. A partir de la Carta Política del 91, las condiciones para su declaración, frente a la expulsión de normas con fuerza de Ley, han sido estudiadas ampliamente por la Corte Constitucional , dejando de lado su procedencia automática, para dar paso a su reconocimiento mediante un análisis judicial previo y expreso que evidencie su necesidad para evitar que el vacío normativo afecte el orden constitucional y que esa conclusión derive de una ponderación entre los principios comprometidos: justicia y de seguridad jurídica. Jurisprudencia que ha sido aplicada de manera extendida por el Consejo de Estado, frente a la expulsión de actos administrativos de carácter general, permitiendo con ello, que revivan actos administrativos derogados. Sin embargo, esta teoría difícilmente puede ser trasladada al ámbito de la salida temporal de actos administrativos de carácter general, como resultado de la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional en el marco del control judicial, pues el objetivo y la naturaleza de dicha medida es diferente de las declaraciones judiciales de inexequibilidad y nulidad y por ende, ostenta una naturaleza particular, en tanto que persigue la garantía del objeto del proceso, la efectividad de la sentencia y la protección de derechos, al evitar que los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad propios los actos administrativos, conlleven a que su continuada aplicación consolide los daños que el paso del tiempo puede generar durante el trámite propio del control judicial. Ante esa diferencia que obedece a la naturaleza instrumental, temporal, provisional y mutable de la suspensión provisional como medida cautelar, frente al carácter principal, definitivo y con efectos de cosa juzgada de los fallos de nulidad y de inexequibilidad, la reviviscencia sería improcedente si no fuera porque la cesación de los efectos de los actos administrativos, también compromete la seguridad jurídica y la supremacía constitucional, haciendo necesaria su aplicación, pero exigiendo que la misma se realice en las condiciones descritas por la Corte Constitucional: de manera expresa, pues no hacerlo en esas condiciones podría generar los mismos efectos indeseados, dado que se dejaría en manos de la administración la definición de las disposiciones aplicables a casos concretos. (texto tomado de la fuente)The phenomenon of reviviscence as legal concept means that when a regulatory provision leaves its legal regime after being declared invalid, former norms used to regulate the same matters should get back into the legal system to fill the gap of this judicial declaration. In Colombia this phenomenon has been acknowledged by law even before the 1991 Political Constitution was issued as a right mechanism to mitigate any negative impact of this removal, specifically from legal uncertainty, legitimate confidence affectation and constitutional supremacy. Based on the 1991 Political Constitution, when there is a removal of any norm with force of law, the conditions for this declaration have been largely studied by the Constitutional Court, leaving aside its automatic provenance, for its acknowledgment by a previous judicial analysis to demonstrate the requirement to avoid that this normative gap affects the constitutional order and the conclusion to be the result of a deliberation between the principles involved: justice and legal certainty. Jurisprudence that has been highly employed by the Council of State to face general administrative acts removal to bring others abolished administrative acts back. However, this theory is difficult to be shifted to this temporary removal of general administrative acts as a result of the use of the precautionary measure of provisional suspension under judicial control, given that its goal and nature are different and particular while it pursues an eventual decision therefore it limits the possibility of any harm generated because of time during the process, characteristic of the judicial control. Considering this the reviviscence would be inappropriate if it were not for the cessation of effects of the administrative acts as it compromises the legal certainty and the constitutional supremacy, making it necessary its implementation but also calling for compliance to be under the conditions described by the Court: explicitly mentioned, without this conditions it could generate the same undesirable effects given that it would be the administration the one to define applicable norms.MaestríaDerecho Administrativoapplication/pdfspa34 Derecho / Law340 - Derecho320 - Ciencia política (política y gobierno)ReviviscenciaNulidadInconstitucionalidadSuspensión provisionalEfectos ex tuncJusticiaSeguridad jurídicaConfianza legítimaReviviscenceInvalidityUnconstitutionalityProvisional suspensionEx tunc effectsJusticeLegal certaintyLegitimate confidenceReviviscencia de los actos administrativos generales como resultado de la suspensión provisional en el control judicial colombianoTrabajo de grado - Maestríainfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionTexthttp://purl.org/redcol/resource_type/TMBogotá - Derecho, Ciencias Políticas y Sociales - Maestría en DerechoFacultad de Derecho, Ciencias Políticas y SocialesUniversidad Nacional de Colombia - Sede BogotáORIGINAL52719063.2019.pdfTesis de Maestría en Derechoapplication/pdf848337https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/76808/1/52719063.2019.pdf3f4e41faab02d2266e49a25b46224810MD51THUMBNAIL52719063.2019.pdf.jpg52719063.2019.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg4854https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/76808/2/52719063.2019.pdf.jpgad021beeb1ea56c311fb90131ebd8673MD52unal/76808oai:repositorio.unal.edu.co:unal/768082024-07-15 00:38:51.313Repositorio Institucional Universidad Nacional de Colombiarepositorio_nal@unal.edu.co |