Reviviscencia de los actos administrativos generales como resultado de la suspensión provisional en el control judicial colombiano

El fenómeno de la reviviscencia como figura jurídica representa que, ante la expulsión de una disposición normativa del ordenamiento jurídico por la declaración de su invalidez, otras normas que, habiendo regulado los mismos contenidos pero estando derogadas, deberían regresar a la vida jurídica par...

Full description

Autores:
Rubiano Velásquez, María Angélica
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/76808
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/76808
http://bdigital.unal.edu.co/73607/
Palabra clave:
340 - Derecho
320 - Ciencia política (política y gobierno)
Reviviscencia
Nulidad
Inconstitucionalidad
Suspensión provisional
Efectos ex tunc
Justicia
Seguridad jurídica
Confianza legítima
Reviviscence
Invalidity
Unconstitutionality
Provisional suspension
Ex tunc effects
Justice
Legal certainty
Legitimate confidence
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:El fenómeno de la reviviscencia como figura jurídica representa que, ante la expulsión de una disposición normativa del ordenamiento jurídico por la declaración de su invalidez, otras normas que, habiendo regulado los mismos contenidos pero estando derogadas, deberían regresar a la vida jurídica para suplir ese vacío producido por la declaración judicial. Según el Consejo de Estado, se habla de reviviscencia cuando se pretende “revivir” los efectos de una ley derogada, por referencias posteriores que nuevas leyes hagan a aquella, o por la declaratoria de inexequibilidad de la ley que hubiere derogado a la anterior . En Colombia, ese fenómeno ha sido reconocido jurisprudencialmente desde antes de la expedición de la Constitución Política de 1991, como un mecanismo apropiado para atenuar los efectos negativos que trae consigo la expulsión de una norma del ordenamiento jurídico, particularmente la inseguridad jurídica, la afectación a la confianza legítima y a la supremacía constitucional. A partir de la Carta Política del 91, las condiciones para su declaración, frente a la expulsión de normas con fuerza de Ley, han sido estudiadas ampliamente por la Corte Constitucional , dejando de lado su procedencia automática, para dar paso a su reconocimiento mediante un análisis judicial previo y expreso que evidencie su necesidad para evitar que el vacío normativo afecte el orden constitucional y que esa conclusión derive de una ponderación entre los principios comprometidos: justicia y de seguridad jurídica. Jurisprudencia que ha sido aplicada de manera extendida por el Consejo de Estado, frente a la expulsión de actos administrativos de carácter general, permitiendo con ello, que revivan actos administrativos derogados. Sin embargo, esta teoría difícilmente puede ser trasladada al ámbito de la salida temporal de actos administrativos de carácter general, como resultado de la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional en el marco del control judicial, pues el objetivo y la naturaleza de dicha medida es diferente de las declaraciones judiciales de inexequibilidad y nulidad y por ende, ostenta una naturaleza particular, en tanto que persigue la garantía del objeto del proceso, la efectividad de la sentencia y la protección de derechos, al evitar que los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad propios los actos administrativos, conlleven a que su continuada aplicación consolide los daños que el paso del tiempo puede generar durante el trámite propio del control judicial. Ante esa diferencia que obedece a la naturaleza instrumental, temporal, provisional y mutable de la suspensión provisional como medida cautelar, frente al carácter principal, definitivo y con efectos de cosa juzgada de los fallos de nulidad y de inexequibilidad, la reviviscencia sería improcedente si no fuera porque la cesación de los efectos de los actos administrativos, también compromete la seguridad jurídica y la supremacía constitucional, haciendo necesaria su aplicación, pero exigiendo que la misma se realice en las condiciones descritas por la Corte Constitucional: de manera expresa, pues no hacerlo en esas condiciones podría generar los mismos efectos indeseados, dado que se dejaría en manos de la administración la definición de las disposiciones aplicables a casos concretos. (texto tomado de la fuente)