Responsabilidad médica derivada del sistema de seguridad social integral: ¿un conflicto de competencias resuelto?

Cuando un paciente y su familia consideran que existió una indebida prestación del servicio de salud que le causó un daño, tiene el derecho de acudir a las autoridades judiciales para que se determine la responsabilidad del agente y la forma de reparación del perjuicio. Sin embargo conociendo plenam...

Full description

Autores:
Aldana Romero, Diana Marcela
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2012
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/20482
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/20482
http://bdigital.unal.edu.co/11106/
Palabra clave:
340 - Derecho
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
610 - Medicina y salud
Acto médico
responsabilidad
servicio público
competencia judicial
Medical act
responsibility
public service
jurisdiction
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:Cuando un paciente y su familia consideran que existió una indebida prestación del servicio de salud que le causó un daño, tiene el derecho de acudir a las autoridades judiciales para que se determine la responsabilidad del agente y la forma de reparación del perjuicio. Sin embargo conociendo plenamente este derecho, se encuentra que existe un vacío en torno a la autoridad judicial que debe conocer de estas pretensiones tratándose de una falla del servicio en el sistema de seguridad social integral en salud, pues en un primer momento la jurisdicción ordinaria en sus especialidades civil y laboral y la jurisdicción contenciosa administrativa crearon un conflicto positivo de competencias, lo cual generó una incertidumbre en los usuarios de la administración de justicia y una sensación de ineficacia e ineficiencia del aparato jurisdiccional. Teniendo en cuenta la gravedad de esta situación ya que están involucrados los derechos a la vida, la salud y el bienestar socioeconómico del paciente y su familia, es necesario determinar la forma como debe distribuirse la competencia judicial en estos asuntos, para lo cual debe tenerse en cuenta que la jurisdicción laboral fue excluida del conocimiento de estas controversias con la expedición del Código General del Proceso y que como quiera que la salud se constituye como un servicio público dentro del cual intervienen los particulares bajo el control del Estado como garante del sistema, con el fin de determinar cuál es el juez competente, debe acudirse al factor subjetivo de competencia y por tanto en caso de que la entidad demandada sea de naturaleza privada este asunto deberá ser conocido por la jurisdicción ordinaria civil y en caso de ser la demandada una entidad pública la competente será la jurisdicción contenciosa administrativa. (texto tomado de la fuente)