Producción y contradicción del dictamen de las juntas de calificación de invalidez como prueba judicial dentro del proceso ordinario laboral oral

Ante la ocurrencia de accidente o enfermedad común o laboral con afectación de la capacidad de trabajo, se debe calificar de manera integral el daño corporal, con base criterios técnico – científicos previamente establecidos, un sujeto que efectúe la señalada valoración, que determine el momento en...

Full description

Autores:
Vega Blanco, Lilly Yolanda
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/58190
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/58190
http://bdigital.unal.edu.co/54839/
Palabra clave:
300 - Ciencias sociales
340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
Dictamen pericial
Juntas de calificación de invalidez
Prueba judicial
Contradicción de las pruebas
Procedimiento judicial
Valoración del juez
Justicia y su impacto
Afectación de la capacidad de trabajo
Calificación integral del daño corporal
Expert advice
Comprehensive disability board
Judicial evidence
Oposition side´s evidence
Legal action
Judge´s decision
Affectation ability labor
Comprehensive grade corporal damage
Justice and impact
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:Ante la ocurrencia de accidente o enfermedad común o laboral con afectación de la capacidad de trabajo, se debe calificar de manera integral el daño corporal, con base criterios técnico – científicos previamente establecidos, un sujeto que efectúe la señalada valoración, que determine el momento en que se ha estructurado. Cumple precisar, que el dictamen emitido por las Juntas de Calificación de Invalidez puede ser un procedimiento legal, extrajudicial y anticipado o, una prueba judicial dentro del proceso ordinario laboral oral. Aquel se encuentra regulado en su totalidad y tiene por finalidad permitir a las partes, con apoyo en dicha valoración, liquidar directamente las prestaciones correspondientes cuando no hay controversia, sin acudir al trámite judicial; al paso que, el segundo se presenta cuando la autoridad judicial designa a las Juntas como peritos dentro del proceso laboral, evento en el que, surgen dificultades relacionadas con su producción y contradicción, en tanto que, puede generar demora e incluso paralizar el proceso como consecuencia del tiempo que utilizan esas entidades para proferir su diagnóstico, además, los vacíos normativos imponen al juzgador adecuar el procedimiento previsto para la contradicción de la pericia , al dictamen de la Junta, respetando los principios que orientan los asuntos del trabajo. […] En este orden de ideas, el problema jurídico planteado consiste en determinar ¿Qué debe hacer el juzgador de instancia para privilegiar la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos y la primacía del derecho sustancial, cuando en la producción y contradicción del dictamen emitido por las Juntas de Calificación de Invalidez como prueba judicial, no se cumplen los principios regulatorios del procedimiento laboral oral (oralidad, publicidad, inmediación, inquisitivo, celeridad y concentración)? (texto tomado de la fuente)