Las órdenes de tutela frente a la falta de disponibilidad presupuestal de las entidades estatales: análisis en perspectiva constitucional

La Corte Constitucional, a través de órdenes de tutela dentro de las que se destacan las contenidas en la sentencia T 760 de 2008 sobre el derecho a la salud, ha ordenado el despliegue de actuaciones administrativas con implicaciones presupuestales, entrando en la órbita funcional de las autoridades...

Full description

Autores:
Mendivelso Pinzón, Norberto Apolinar
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/12235
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/12235
http://bdigital.unal.edu.co/9907/
Palabra clave:
340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
610 - Medicina y salud
Corte Constitucional
Tutela
Derechos fundamentales
Derechos sociales
Salud
Gasto público
Presupuesto público
Separación de poderes
Sostenibilidad fiscal
Activismo
Estado Social de Derecho
Integridad y Supremacía de la Constitución
Constitutional Court
Guardianship Order
Fundamental Rights
Social Rights
Health
Public Expenditure
Public Budget
Separation of Powers
Fiscal Sustainability
Social State of Law
Integrity and supremacy of the Constitution
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:La Corte Constitucional, a través de órdenes de tutela dentro de las que se destacan las contenidas en la sentencia T 760 de 2008 sobre el derecho a la salud, ha ordenado el despliegue de actuaciones administrativas con implicaciones presupuestales, entrando en la órbita funcional de las autoridades de elección popular quienes son las encargadas de la previsión y ejecución del presupuesto. Sin embargo, corresponde al ámbito funcional de la Corte Constitucional el proferir órdenes de tutela incidentes en el presupuesto público, dadas las facultades constitucionales y legales atribuidas que le otorgan la competencia para proferir las órdenes necesarias para la protección inmediata de los derechos fundamentales y, además, por los efectos generados por la figura de Estado Social de Derecho que adoptó nuestro país en la Constitución Política de 1991, en la función de guarda de la integridad y supremacía de las normas superiores, y en la interpretación constitucional de los principios de gasto público y separación de poderes con base en el entendimiento de éste último como separación de ámbitos funcionales dotados de un control activo entre ellos. Asimismo, verifica la legitimidad de la Corte que el carácter programático de una prestación amparada por un derecho no descarta su exigibilidad y que la garantía sobre el goce efectivo de los derechos fundamentales, sean estos de libertad o sociales, es un mandato constitucional que irradia el ejercicio del poder público y determina una de sus funciones principales en un Estado Social de Derecho, de manera que si el juez de tutela constata la violación de una faceta prestacional de un derecho fundamental, debe protegerlo adoptando órdenes encaminadas a garantizar su goce efectivo, pero que a su vez sean respetuosas del proceso público de debate, decisión y ejecución de políticas, propio de una democracia, y de su propia jurisprudencia, como en efecto lo hizo a través de la sentencia T 760 de 2008, fallo que entre dentro del concepto de lo que un sector de la doctrina denomina activismo dialógico. (texto tomado de la fuente)