La responsabilidad patrimonial del estado en la actividad médico asistencial en las cirugías plásticas

Se plantea la presente investigación, la cual persigue determinar los posibles escenarios de responsabilidad estatal por la actividad médica asistencial en las intervenciones quirúrgicas con finalidades estéticas cuando el acto médico ha sido la causa eficiente del daño antijurídico sufrido por el p...

Full description

Autores:
Barrero Chávez, Luz Angela
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/650
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12749/650
Palabra clave:
Law
Medical liability
State responsibility
Investigations
Analysis
State medical responsibility
Cosmetic surgery
Medical act
Derecho
Responsabilidad médica
Responsabilidad del estado
Investigaciones
Análisis
Responsabilidad médica estatal
Cirugía estética
Acto médico
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dc.contributor.researchgroup.spa.fl_str_mv Grupo de Investigación en Familia, Género y Conflicto
Grupo de Investigación en Hermenéutica Jurídica
Grupo de Investigaciones Clínicas
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description Se plantea la presente investigación, la cual persigue determinar los posibles escenarios de responsabilidad estatal por la actividad médica asistencial en las intervenciones quirúrgicas con finalidades estéticas cuando el acto médico ha sido la causa eficiente del daño antijurídico sufrido por el paciente. Para ello, se parte de un diseño exploratorio del fenómeno para estudiarlo al interior de la jurisprudencia nacional en el análisis de contenido de las sentencias; todo lo cual junto con la triangulación de fuentes, permitirá formular criterios hermenéuticos para la estructuración de la responsabilidad médico estatal en el presente caso. Se plantea como objetivo general, establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por la actividad médico asistencial en las cirugías estéticas a partir del estudio i) del título de imputación que se predica de la actividad médico asistencial, y ii) del comportamiento de la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto al título de imputación como elemento determinante la responsabilidad del estado frente a los daños causados en la actividad medico asistencial, y para formular criterios interpretativos para la estructuración de la responsabilidad médica estatal en las cirugías estéticas. Se parte de la hipótesis según la cual, se configura la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos causales a una paciente en un procedimiento estético cuando la falla en el servicio médico asistencial es la causa eficiente del daño, y por tanto del fracaso de las intervenciones quirúrgicas.
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Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera (2012). Aclaración de Voto del Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Sentencia de 28 de marzo de 2012, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Expediente 22.163
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C (2013). Sentencia del trece (13) de junio de dos mil trece (2013).Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Bogotá, D.C.
Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Bogotá D.C.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C (2013). Sentencia del ocho (8) de mayo. Consejera ponente: Olga Melida Valle De La Hoz, Bogotá, D.C.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C (2014). Sentencia del (26) de marzo de dos mil catorce (2014). Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Bogotá, D.C.
CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014). Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH. Bogotá D.C
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 30 de Marzo de 1993. G.J. T.CCXXII. No. 2461, p.264
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spelling Ruíz Alarcón, Ruth Adrianac6c25399-0862-4bfc-9bef-a2de3cd8bb54-1Barrero Chávez, Luz Angelaf7ddee2d-b851-4b79-b8c2-37550a3c2412-1https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001342682https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=Ce6u9BQAAAAJhttps://orcid.org/0000-0002-4990-5076Grupo de Investigación en Familia, Género y ConflictoGrupo de Investigación en Hermenéutica JurídicaGrupo de Investigaciones Clínicas2020-06-26T16:48:56Z2020-06-26T16:48:56Z2015http://hdl.handle.net/20.500.12749/650instname:Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNABreponame:Repositorio Institucional UNABSe plantea la presente investigación, la cual persigue determinar los posibles escenarios de responsabilidad estatal por la actividad médica asistencial en las intervenciones quirúrgicas con finalidades estéticas cuando el acto médico ha sido la causa eficiente del daño antijurídico sufrido por el paciente. Para ello, se parte de un diseño exploratorio del fenómeno para estudiarlo al interior de la jurisprudencia nacional en el análisis de contenido de las sentencias; todo lo cual junto con la triangulación de fuentes, permitirá formular criterios hermenéuticos para la estructuración de la responsabilidad médico estatal en el presente caso. Se plantea como objetivo general, establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por la actividad médico asistencial en las cirugías estéticas a partir del estudio i) del título de imputación que se predica de la actividad médico asistencial, y ii) del comportamiento de la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto al título de imputación como elemento determinante la responsabilidad del estado frente a los daños causados en la actividad medico asistencial, y para formular criterios interpretativos para la estructuración de la responsabilidad médica estatal en las cirugías estéticas. Se parte de la hipótesis según la cual, se configura la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos causales a una paciente en un procedimiento estético cuando la falla en el servicio médico asistencial es la causa eficiente del daño, y por tanto del fracaso de las intervenciones quirúrgicas.PregradoThe present investigation is proposed, which seeks to determine the possible scenarios of state responsibility for medical assistance activity in surgical interventions for aesthetic purposes when the medical act has been the efficient cause of the unlawful damage suffered by the patient. To do this, we start from an exploratory design of the phenomenon to study it within national jurisprudence in the content analysis of sentences; all of which, together with the triangulation of sources, will make it possible to formulate hermeneutical criteria for the structuring of state medical responsibility in the present case. The general objective is to establish the patrimonial responsibility of the State for the medical assistance activity in aesthetic surgeries based on the study i) of the title of imputation that is predicated of the medical assistance activity, and ii) of the behavior of the jurisprudence of the Council of State regarding the title of imputation as a determining element the responsibility of the state against the damages caused in the medical assistance activity, and to formulate interpretive criteria for the structuring of the state medical responsibility in aesthetic surgeries. It is based on the hypothesis according to which, the patrimonial responsibility of the State is configured for the unlawful causal damages to a patient in an aesthetic procedure when the failure in the medical assistance service is the efficient cause of the damage, and therefore the failure of the surgical interventions.Modalidad Presencialapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 ColombiaLa responsabilidad patrimonial del estado en la actividad médico asistencial en las cirugías plásticasThe patrimonial responsibility of the state in the medical assistance activity in plastic surgeriesAbogadoBucaramanga (Colombia)UNAB Campus BucaramangaUniversidad Autónoma de Bucaramanga UNABFacultad Ciencias Jurídicas y PolíticasPregrado Derechoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de Gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttp://purl.org/redcol/resource_type/TPLawMedical liabilityState responsibilityInvestigationsAnalysisState medical responsibilityCosmetic surgeryMedical actDerechoResponsabilidad médicaResponsabilidad del estadoInvestigacionesAnálisisResponsabilidad médica estatalCirugía estéticaActo médicoBarrero Chávez, Luz Angela (2015). 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Sentencia del dieciocho (18) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).Consejero Ponente: Doctor Julio César Uribe AcostaConsejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 3 de abril de 1997. Consejero Ponente: Carlos Betancur JaramilloSentencia del Consejo de estado. Sección tercera. M.P: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS. Sentencia de Febrero 5 de 1998, exp 13337Consejo de estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera. Sentencia del siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Consejero Ponente: María Elena Giraldo GómezColombia. Consejo de Estado. Sección 3ª. Sentencia del 7 de Octubre de 1999. Exp. 12655. MP. María Elena Giraldo GómezColombia. Consejo de Estado. Sección 3ª. Sentencia del 26 de Abril de 1999. Exp. 10.755.M.P. Ricardo Hoyos Duque.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera (2000). Sentencia de agosto de 2000, exp. 12944Consejo de Estado. Sentencia del 27 de septiembre de 2000 exp. 11601Consejo de Estado. Sentencia del 15 de Junio de 2000. Exp. 12548. MP. María Helena Giraldo.Consejo de Estado. Sentencia del 25 de enero de 2001, expediente 11413Consejo de Estado. Sentencia de 14 de Marzo de 2002, exp: 12076Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera (2006). Sentencia del 31 de agosto; Consejera ponente: Ruth Stella Correa PalacioConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera (2008). Sentencia del 26 de Marzo. M.P. Ruth Stella Correa, Exp. 16085.Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 15 de Octubre de 2008, exp. 16350. M.P: Dr. Ramiro Saavedra Becerra.C.E. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, expediente 17.303, sentencia del 25 de febrero de 2009, M.P. Ruth Stella CorreaConsejo de Estado, sección tercera, sentencia de 7 de Octubre de 2009, exp: 35656Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 9 de Junio de 2010, exp: 18078. M.P: Dra. Gladys Agudelo OrdoñezConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera (2010).Sentencia de febrero 18 de 2010; rad. 18524; C.P. Enrique Gil BoteroConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera (2010).Sentencia de 23 de Junio de 2010, exp: 19101.Colombia. Consejo de Estado. Sección 3ª. Sentencia de 28 de Abril de 2010, exp. 17725. M.P: Dra. Ruth Stella Correa Palacio.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010). Consejera Ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO Bogotá, D.C.,Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C (2011). Sentencia del Trece (13) de Abril de dos mil once (2011). Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Bogotá D.CCONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011). Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Bogotá D.C.,Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio, Bogotá, D.C., Veintisiete (27) De Abril De Dos Mil Once (2011)Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,. sentencia de 27 de abril de 2011. Radicación No.: 08001233100019930762201, Expediente No. 19846Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 17 de Abril de 2011, exp: 19.846. MP: Dra. Ruth Stella Correa PalacioConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 28 de julio de 2011, Consejera Ponente: Gladys Agudelo Ordoñez, Expediente 19.471Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 25 de mayo de 2011, Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Expediente 19.760CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011). Magistrado ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Bogotá, D.C.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B (2012). Sentencia del quince (15) de febrero de dos mil doce (2012). Consejera ponente: Stella Conto Díaz Del Castillo, Bogotá D.C.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B (2012). Sentencia del quince (15) de febrero de dos mil doce (2012). Consejera ponente: Stella Conto Díaz Del Castillo, Bogotá D.C.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera (2012). Aclaración de Voto del Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Sentencia de 28 de marzo de 2012, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Expediente 22.163Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C (2013). Sentencia del trece (13) de junio de dos mil trece (2013).Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Bogotá, D.C.Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Bogotá D.C.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C (2013). Sentencia del ocho (8) de mayo. Consejera ponente: Olga Melida Valle De La Hoz, Bogotá, D.C.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C (2014). Sentencia del (26) de marzo de dos mil catorce (2014). Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Bogotá, D.C.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014). Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH. Bogotá D.CCorte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 30 de Marzo de 1993. G.J. T.CCXXII. No. 2461, p.264Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria (2001). Sentencia del treinta (30) de enero de dos mil uno (2001). Magistrado Ponente, Dr. José Fernando Ramírez Gómez, Bogotá, D. C.Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria (2001). Sentencia del 30 de Enero de 2001. M.P. José Fernando Ramírez Gómez. Exp. 5507.Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Civil. Sentencia del cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013). Magistrado Ponente ARTURO SOLARTE Rodríguez. Bogotá D.C.Congreso de la República (2007). Ley 1164 del 3 de Octubre por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. Diario Oficial 46.771. Bogotá D.C.ORIGINAL2015_Tesis_Barrero_Chavez_Luz_Angela.pdf2015_Tesis_Barrero_Chavez_Luz_Angela.pdfTesisapplication/pdf791912https://repository.unab.edu.co/bitstream/20.500.12749/650/1/2015_Tesis_Barrero_Chavez_Luz_Angela.pdf53ced3f9a58daa93767e8011d160baccMD51open accessTHUMBNAIL2015_Tesis_Barrero_Chavez_Luz_Angela.pdf.jpg2015_Tesis_Barrero_Chavez_Luz_Angela.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4357https://repository.unab.edu.co/bitstream/20.500.12749/650/2/2015_Tesis_Barrero_Chavez_Luz_Angela.pdf.jpgb8a1641d4d7131168fa6dc84391e8414MD52open access20.500.12749/650oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/6502024-01-21 17:46:26.444open accessRepositorio Institucional | Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNABrepositorio@unab.edu.co