Comentarios al proyecto de Ley No. 46 de 1.981

Es una innovación en nuestro derecho que los herederos y el cónyuge sobreviviente, cuando concurra, siempre y cuando sean capaces y procedan de común acuerdo, por medio de apoderado o apoderados, abogados, puedan liquidar “ante notario las sucesiones de cualquier cuantía”. Dice también el artículo 1...

Full description

Autores:
Marín Morales, Alfonso
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
1983
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/28444
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12749/28444
Palabra clave:
Derecho sucesorio
Derecho
Legislación
Bienes raíces
Succession law
Law
Legislation
Real estate
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Es una innovación en nuestro derecho que los herederos y el cónyuge sobreviviente, cuando concurra, siempre y cuando sean capaces y procedan de común acuerdo, por medio de apoderado o apoderados, abogados, puedan liquidar “ante notario las sucesiones de cualquier cuantía”. Dice también el artículo 10 del proyecto, que el Notario competente es el del “Último domicilio del difunto en el territorio nacional, y si a su muerte tenía varios el del asiento principal”.