Comentarios al proyecto de Ley No. 46 de 1.981
Es una innovación en nuestro derecho que los herederos y el cónyuge sobreviviente, cuando concurra, siempre y cuando sean capaces y procedan de común acuerdo, por medio de apoderado o apoderados, abogados, puedan liquidar “ante notario las sucesiones de cualquier cuantía”. Dice también el artículo 1...
- Autores:
-
Marín Morales, Alfonso
- Tipo de recurso:
- Article of investigation
- Fecha de publicación:
- 1983
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/28444
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/28444
- Palabra clave:
- Derecho sucesorio
Derecho
Legislación
Bienes raíces
Succession law
Law
Legislation
Real estate
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Es una innovación en nuestro derecho que los herederos y el cónyuge sobreviviente, cuando concurra, siempre y cuando sean capaces y procedan de común acuerdo, por medio de apoderado o apoderados, abogados, puedan liquidar “ante notario las sucesiones de cualquier cuantía”. Dice también el artículo 10 del proyecto, que el Notario competente es el del “Último domicilio del difunto en el territorio nacional, y si a su muerte tenía varios el del asiento principal”. |
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