Aceptación social de la penalización del aborto con consentimiento en la zona urbana del municipio de Bucaramanga

El Nuevo Código Penal Colombiano en el capítulo 4º título 1º libro 2º, tutelando la vida y la integridad personal del no nacido, tipifica y sanciona el aborto en desarrollo del derecho fundamental a la vida descrito por el artículo 11 de la Constitución Nacional. Y es que la Constitución Política de...

Full description

Autores:
Neira Arias, Helena
Bautista Galaviz, Laura Marcela
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2003
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/652
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12749/652
Palabra clave:
Abortion
Law
Investigations
Legal aspects
Fundamental right to life
Human condition
Dignity
Punishment
Aborto
Derecho
Investigaciones
Aspectos jurídicos
Derecho fundamental a la vida
Condición humana
Dignidad
Sancionatorio
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El Nuevo Código Penal Colombiano en el capítulo 4º título 1º libro 2º, tutelando la vida y la integridad personal del no nacido, tipifica y sanciona el aborto en desarrollo del derecho fundamental a la vida descrito por el artículo 11 de la Constitución Nacional. Y es que la Constitución Política de Colombia desde el preámbulo, sumado a los artículos primero y segundo, expone que es el hombre su sujeto, razón y fin; como explica Younes Moreno, “La sola presencia en el país de un ser humano, por ese hecho, hace que el Estado respete la dignidad de la condición humana. Todos, autoridades o no, debemos percibir en las demás una persona tal como nosotros mismos” . Legalmente, en Colombia es el Código Civil el encargado de definir el concepto de persona, teniéndolo como término sinónimo de hombre, en cuanto el hombre existe en la naturaleza y la persona solamente en el derecho . El artículo 74 de este Código señala que “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”; aunque la doctrina considere que el hombre es persona para el derecho en cuanto es capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones , en cuanto es un ente capaz de tener facultades y deberes . El Tipo Penal del aborto (art. 122 C.P.), más que prohibitivo, es un tipo esencialmente sancionatorio, dividido en dos partes. La primera tiene sujeto activo cualificado —la mujer— y define “causar” o “permitir” como verbos rectores, sin que existan ingredientes subjetivos o normativos del Tipo. En la segunda parte el sujeto es indeterminado, el verbo rector es “realizar” y existe un ingrediente normativo, cual es la existencia del consentimiento de la mujer: “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”. Siendo entonces un tipo penal que sanciona una conducta que constituye una práctica común e impune, debido al carácter de clandestinidad e intimidad con que se realiza.