Acción de tutela y Derecho de Familia
Este breve ensayo tiene por objeto formular algunas reflexiones en torno de la llamada acción de tutela, sus orígenes, su naturaleza, y particularmente, la injerencia y relevancia que el mecanismo ha tenido o debe tener en el derecho de familia, mediante el efecto irradiación de los derechos fundame...
- Autores:
-
Bohórquez Orduz, Antonio
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
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- Acceso en línea:
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- Palabra clave:
- Family law
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Este breve ensayo tiene por objeto formular algunas reflexiones en torno de la llamada acción de tutela, sus orígenes, su naturaleza, y particularmente, la injerencia y relevancia que el mecanismo ha tenido o debe tener en el derecho de familia, mediante el efecto irradiación de los derechos fundamentales o también, en la corrección de las llamadas vías de hecho. Obviamente la acción de tutela no es instituto exclusivo del derecho de familia; ni es éste el ámbito principal de su influencia; y ni siquiera puede hablarse de una especialidad, dentro de la acción de tutela, que comprenda las instituciones de esta parte del derecho. La acción de tutela no tiene tales especialidades ni naturaleza distinta que la de ser un asunto constitucional. De tal suerte que no puede pensarse, en modo alguno, que ciertas acciones de tutela estén circunscritas al estudio de los juristas relacionados con el derecho de familia, ni mucho menos, que la competencia para conocerlas estén atribuidas de modo privativo a la especialidad jurisdiccional de familia. Muy por el contrario, todos los jueces deben conocer de cualquier tipo de tutela. En la práctica hemos visto que numerosas tutelas han sido resueltas por jueces civiles, penales o laborales, a pesar de que el contenido de la misma toque, de manera directa o indirecta, algunos de los derechos cuya reglamentación aparece dentro de las normas del derecho de familia. La guarda de los derechos fundamentales que consagra la Constitución ha sido confiada, en nuestro medio, a todos los jueces sin distingo alguno, con el propósito evidente de que la inmediatez presencial del funcionario garantice la efectividad de la protección. Enhorabuena llegó esta institución a nosotros, con la Constitución Política de 1991, aunque por el prurito de aparecer como innovadores le hayamos cambiado de nombre, aunque se hayan inundado los estrados judiciales de estas demandas y sean muy pocas, relativamente, las salgan airosas. Ese pequeño número porcentual de casos en los que se ha reconocido el derecho del ciudadano frente a la potestad omnímoda del Estado o frente a la superioridad de un particular que presta un servicio público o abusa de la indefensión de un ciudadano, justifica su existencia, no obstante también los yerros de reglamentación y aplicación que pueden ser observados. Por todo ello debemos celebrar que en este programa de estudios avanzados en derecho de familia, se le dedique un momento de reflexión pues, querámoslo o no, con aciertos y desaciertos, la institución va transformar y está transformando muchos conceptos y tratamientos legales de todos los órdenes jurídicos, incluido el familiar. |
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Obviamente la acción de tutela no es instituto exclusivo del derecho de familia; ni es éste el ámbito principal de su influencia; y ni siquiera puede hablarse de una especialidad, dentro de la acción de tutela, que comprenda las instituciones de esta parte del derecho. La acción de tutela no tiene tales especialidades ni naturaleza distinta que la de ser un asunto constitucional. De tal suerte que no puede pensarse, en modo alguno, que ciertas acciones de tutela estén circunscritas al estudio de los juristas relacionados con el derecho de familia, ni mucho menos, que la competencia para conocerlas estén atribuidas de modo privativo a la especialidad jurisdiccional de familia. Muy por el contrario, todos los jueces deben conocer de cualquier tipo de tutela. En la práctica hemos visto que numerosas tutelas han sido resueltas por jueces civiles, penales o laborales, a pesar de que el contenido de la misma toque, de manera directa o indirecta, algunos de los derechos cuya reglamentación aparece dentro de las normas del derecho de familia. La guarda de los derechos fundamentales que consagra la Constitución ha sido confiada, en nuestro medio, a todos los jueces sin distingo alguno, con el propósito evidente de que la inmediatez presencial del funcionario garantice la efectividad de la protección. Enhorabuena llegó esta institución a nosotros, con la Constitución Política de 1991, aunque por el prurito de aparecer como innovadores le hayamos cambiado de nombre, aunque se hayan inundado los estrados judiciales de estas demandas y sean muy pocas, relativamente, las salgan airosas. Ese pequeño número porcentual de casos en los que se ha reconocido el derecho del ciudadano frente a la potestad omnímoda del Estado o frente a la superioridad de un particular que presta un servicio público o abusa de la indefensión de un ciudadano, justifica su existencia, no obstante también los yerros de reglamentación y aplicación que pueden ser observados. Por todo ello debemos celebrar que en este programa de estudios avanzados en derecho de familia, se le dedique un momento de reflexión pues, querámoslo o no, con aciertos y desaciertos, la institución va transformar y está transformando muchos conceptos y tratamientos legales de todos los órdenes jurídicos, incluido el familiar.Capítulo I ANTECEDENTES HISTORICOS Capítulo III NATURALEZA JURÍDICA Y VICISITUDES DE LA TUTELA Capítulo IV LA DECISIÓN JUDICIAL Capítulo V LA ACCIÓN DE TUTELA, INSTRUMENTO DE PROTECCION DE DERECHOS INDIVIDUALES Y FAMILIARES BIBLIOGRAFÍAMaestríaThis brief essay aims to formulate some reflections on the so-called guardianship action, its origins, its nature, and particularly, the interference and relevance that the mechanism has had or should have in family law, through the irradiation effect of fundamental rights or also, in the correction of the so-called de facto routes. Obviously the guardianship action is not an exclusive institute of family law; nor is this the main sphere of its influence; and it is not even possible to speak of a specialty, within the protection action, that includes the institutions of this part of the law. The guardianship action does not have such specialties or a different nature than that of being a matter constitutional. In such a way that it cannot be thought, in any way, that certain guardianship actions are circumscribed to the study of jurists related to family law, much less, that the competence to know them is exclusively attributed to the jurisdictional specialty of family. Quite the contrary, all judges must know about any type of guardianship. In practice, we have seen that numerous tutelas have been resolved by civil, criminal or labor judges, despite the fact that the content of the same touches, directly or indirectly, some of the rights whose regulation appears within the norms of the right of protection. family. The protection of the fundamental rights enshrined in the Constitution has been entrusted, in our environment, to all judges without distinction, with the purpose evident that the presence of the official immediately guarantees the effectiveness of the protection. Congratulations, this institution came to us, with the Political Constitution of 1991, although for the itch to appear as innovators we have changed its name, although the judicial courts have been flooded with these demands and there are very few, relatively, they succeed. That small percentage number of cases in which the right of the citizen against the absolute power of the State or against the superiority of an individual who provides a public service or abuses the defenselessness of a citizen, justifies its existence, notwithstanding the errors of regulation and application that can be observed. For all these reasons, we must celebrate the fact that in this program of advanced studies in family law, a moment of reflection is dedicated to it because, whether we like it or not, with successes and mistakes, the institution will transform and is transforming many concepts and legal treatments of all legal orders, including the family.Modalidad Presencialapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Acción de tutela y Derecho de FamiliaGuardianship Action and Family LawMagíster en Derecho de FamiliaUniversidad Autónoma de Bucaramanga UNABFacultad Ciencias Jurídicas y PolíticasMaestría en Derecho de Familiainfo:eu-repo/semantics/masterThesisTesishttp://purl.org/redcol/resource_type/TMFamily lawFamilyCivil lawPersons (Law)Natural peopleDomestic relationsRight of petitionGuardianship actionProtection trialProtection of lawsGuardianshipLegal natureDerecho de familiaFamiliaDerecho civilPersonas (Derecho)Personas naturalesRelaciones familiaresDerecho de peticiónAcción de tutelaJuicio de amparoProtección de leyesTutelaNaturaleza jurídicaABAD YUPANQUI, Samuel. 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