Acción de tutela y Derecho de Familia

Este breve ensayo tiene por objeto formular algunas reflexiones en torno de la llamada acción de tutela, sus orígenes, su naturaleza, y particularmente, la injerencia y relevancia que el mecanismo ha tenido o debe tener en el derecho de familia, mediante el efecto irradiación de los derechos fundame...

Full description

Autores:
Bohórquez Orduz, Antonio
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/16390
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12749/16390
Palabra clave:
Family law
Family
Civil law
Persons (Law)
Natural people
Domestic relations
Right of petition
Guardianship action
Protection trial
Protection of laws
Guardianship
Legal nature
Derecho de familia
Familia
Derecho civil
Personas (Derecho)
Personas naturales
Relaciones familiares
Derecho de petición
Acción de tutela
Juicio de amparo
Protección de leyes
Tutela
Naturaleza jurídica
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Este breve ensayo tiene por objeto formular algunas reflexiones en torno de la llamada acción de tutela, sus orígenes, su naturaleza, y particularmente, la injerencia y relevancia que el mecanismo ha tenido o debe tener en el derecho de familia, mediante el efecto irradiación de los derechos fundamentales o también, en la corrección de las llamadas vías de hecho. Obviamente la acción de tutela no es instituto exclusivo del derecho de familia; ni es éste el ámbito principal de su influencia; y ni siquiera puede hablarse de una especialidad, dentro de la acción de tutela, que comprenda las instituciones de esta parte del derecho. La acción de tutela no tiene tales especialidades ni naturaleza distinta que la de ser un asunto constitucional. De tal suerte que no puede pensarse, en modo alguno, que ciertas acciones de tutela estén circunscritas al estudio de los juristas relacionados con el derecho de familia, ni mucho menos, que la competencia para conocerlas estén atribuidas de modo privativo a la especialidad jurisdiccional de familia. Muy por el contrario, todos los jueces deben conocer de cualquier tipo de tutela. En la práctica hemos visto que numerosas tutelas han sido resueltas por jueces civiles, penales o laborales, a pesar de que el contenido de la misma toque, de manera directa o indirecta, algunos de los derechos cuya reglamentación aparece dentro de las normas del derecho de familia. La guarda de los derechos fundamentales que consagra la Constitución ha sido confiada, en nuestro medio, a todos los jueces sin distingo alguno, con el propósito evidente de que la inmediatez presencial del funcionario garantice la efectividad de la protección. Enhorabuena llegó esta institución a nosotros, con la Constitución Política de 1991, aunque por el prurito de aparecer como innovadores le hayamos cambiado de nombre, aunque se hayan inundado los estrados judiciales de estas demandas y sean muy pocas, relativamente, las salgan airosas. Ese pequeño número porcentual de casos en los que se ha reconocido el derecho del ciudadano frente a la potestad omnímoda del Estado o frente a la superioridad de un particular que presta un servicio público o abusa de la indefensión de un ciudadano, justifica su existencia, no obstante también los yerros de reglamentación y aplicación que pueden ser observados. Por todo ello debemos celebrar que en este programa de estudios avanzados en derecho de familia, se le dedique un momento de reflexión pues, querámoslo o no, con aciertos y desaciertos, la institución va transformar y está transformando muchos conceptos y tratamientos legales de todos los órdenes jurídicos, incluido el familiar.