Implicaciones de la ley 1306 de 2009 en el derecho privado colombiano
A raíz de la firma de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, emitida por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, nuestro país promulgó las leyes 1346 de 2009 y 1306 del mismo año. La primera, integró a la legislación nacional la mencionada Convención y reguló lo r...
- Autores:
-
Serrano Gómez, Rocío
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/16409
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/16409
- Palabra clave:
- Family law
Family
Civil law
Persons (Law)
Natural people
Domestic relations
National legislation
Mental disability
Performance
Vulnerable population
Derecho de familia
Familia
Derecho civil
Personas (Derecho)
Personas naturales
Relaciones familiares
Legislación nacional
Discapacidad mental
Desempeño
Población vulnerable
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | A raíz de la firma de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, emitida por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, nuestro país promulgó las leyes 1346 de 2009 y 1306 del mismo año. La primera, integró a la legislación nacional la mencionada Convención y reguló lo relacionado con la incapacidad tanto física como mental; la segunda ley, tema central de este trabajo, se enfocó específicamente en los menores de edad emancipados y los inhabilitados por enfermedades mentales. Según se lee en sus primeros artículos, la ley 1306 de 2009 tiene por objeto “la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad” (artículo 1). Esta intención legislativa modificó pilares del régimen privado colombiano como el régimen de la capacidad del ser humano, aspectos de familia y de menores y algunas normas laborales y procesales. A partir de la vigencia de la norma, esto es, el 05 de junio de 2009, jueces de familia y funcionarios del Bienestar Familiar, han tenido que acomodar su actuación a este “remezón jurídico” que promete, por lo menos en el papel, “una visión moderna de los sujetos con trastornos mentales o del comportamiento”. La norma quiso abarcar todos los aspectos relacionados con quienes sufrían una u otra patología que impedía, bien su normal desempeño en sociedad, o bien su completo uso de razón. En términos generales, la columna central de la norma es el respeto a la condición humana del enfermo mental; de ahí, el especial empeño en preservar sus derechos fundamentales, entre ellos su dignidad, salud, al trabajo y en la no discriminación por la discapacidad mental. Por otro lado, al distinguirla como “población vulnerable”, el legislador encarga no solo a la familia sino al juez y a toda la sociedad de la guarda de los derechos fundamentales y patrimoniales que pudiere llegar a tener quien padezca de dichas enfermedades. Otra intención es modernizar de acuerdo al derecho comercial y financiero la reglamentación de Andrés Bello, para alcanzar, idealmente, mejores rendimientos económicos. |
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