El precedente de descongestión de la ley 1437 de 2011 como fuente de regresividad de los derechos pensionales en la aplicación de la ley 100 de 1993 en el sector público

En las siguientes páginas se ofrece al lector la respuesta al problema de investigación sobre el cual gira esta tesis: ¿A través del precedente de descongestión la jurisprudencia del Consejo de Estado ha promovido la regresividad de derechos pensionales en la aplicación de la Ley 100 de 1993 para el...

Full description

Autores:
Jaimes Sanguino, María Alejandra
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/12038
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12749/12038
Palabra clave:
Law
Preceding
Council of State
Pensions
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Derecho
Pensiones
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Consejo de Estado
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description En las siguientes páginas se ofrece al lector la respuesta al problema de investigación sobre el cual gira esta tesis: ¿A través del precedente de descongestión la jurisprudencia del Consejo de Estado ha promovido la regresividad de derechos pensionales en la aplicación de la Ley 100 de 1993 para el sector público? El interés en los precedentes del Consejo de Estado se debe a que la Ley 1437 de 2011 regula su aplicación como precedentes verticales de descongestión: con un doble propósito1: (i) reducir significativamente los casos presentados ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo pues las autoridades administrativas están obligadas a aplicar los criterios unificados por el Consejo de Estado o (ii) simplificar el debate judicial en atención a que el juez y las partes no discuten el contenido del derecho que se alega por la parte demandante, sino si su caso se encuentra o no cubierto por las subreglas de unificación establecidas por el Consejo de Estado. Por ello es que la doctrina resalta que el precedente contencioso administrativo de la Ley 1437 de 2011 fue diseñado como un mecanismo para materializar el derecho de igualdad ante la ley e igualdad de trato de las autoridades judiciales2.
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Colombia. Ley ordinaria, LEY 167 DE 1941. Diciembre 24. Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
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Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 1996. Vladimiro Naranjo Mesa. Ref.: P.E.008
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C-836 de 2001. Rodrigo Escobar Gil, exp. D-3374
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-595 de 2002. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-038 de 2004. Eduardo Montealegre Lynett. Exp. D4661
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Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C-335 de 2008. Humberto Antonio Sierra Porto, exp. D-6943 y D-6946
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Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-816 de 2011. Mauricio González Cuervo, Exp.D8473
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-430 de 2011. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-539 de 2011. LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA
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Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-1052 de 2012. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-288/12. Luis Ernesto Vargas Silva, exp. D-8690
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-132 de 2012. Humberto Antonio Sierra Porto, expediente D- 8616
Colombia, Corte constitucional. Sentencia SU1073 de 2012. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-258 de 2013. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
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Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C-621 de 2015. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, exp. D10609
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C-179 de 2016. Luis Guillermo Guerrero Pérez, exp. D-10973
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-615 de 2016. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Exp. T-5.661.689
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-615 de 2016. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Exp. T-5.661.689
Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación CE-SUJ-S2-021-20
Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación nº 25000-23-42-000-2013-00632-01(1434-14). Consejero Ponente: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación. Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00569-01(0935-17)SUJ-014CE-S2-19. Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia 2012-00143 de agosto 28 de 2018. Consejero Ponente: César Palomino Cortés
Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de 30 de noviembre de 2000, Rad. 2004-2000. Consejero Ponente: Alejandro Ordóñez Maldonado.
Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia del 21 de Septiembre de 2000. Radicación número: 470-99
Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia 4648-03 de junio 21 de 2007
Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia 2013-01541/4683-2013 de febrero 25 de 2016. Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve
Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación, Radicación No. 25000-23-42-000-2012-00752-01 (2245-13). Consejero ponente: Luis Rafael Vergara Quintero
Colombia, Consejo de Estado. Sentencia 2006-07509 de agosto 4 de 2010. Consejero Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila
Colombia. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Bogotá, D. C., 2019. Radicación numero: 20001-23-31-000-2007-00244-01(IJ) AG.
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El interés en los precedentes del Consejo de Estado se debe a que la Ley 1437 de 2011 regula su aplicación como precedentes verticales de descongestión: con un doble propósito1: (i) reducir significativamente los casos presentados ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo pues las autoridades administrativas están obligadas a aplicar los criterios unificados por el Consejo de Estado o (ii) simplificar el debate judicial en atención a que el juez y las partes no discuten el contenido del derecho que se alega por la parte demandante, sino si su caso se encuentra o no cubierto por las subreglas de unificación establecidas por el Consejo de Estado. Por ello es que la doctrina resalta que el precedente contencioso administrativo de la Ley 1437 de 2011 fue diseñado como un mecanismo para materializar el derecho de igualdad ante la ley e igualdad de trato de las autoridades judiciales2.Abreviaturas……………………………………………………………………………………..... 5 Cuadros……………………………………………………………………………………............ 6 Introducción……………………………………………………………………………………..... 7 Capítulo I El precedente en lo contencioso administrativo: evolución y consolidación…………………… 10 1.1. Del clasicismo jurídico a los precedentes constitucional y ordinario………………………. 10 1.2. Tres herramientas para asegurar el respeto del precedente ………………………………… 13 a) Las nociones de precedente horizontal y vertical………………………………………… 13 b) La amenaza del prevaricato.……………………………………………………………… 15 c) La procedencia de la tutela contra la providencia que desconozca el precedente...………. 16 1.3. El precedente en lo Contencioso Administrativo……………………………………………. 17 a) Sentencias de unificación………………………………………………………………... 21 b) Recurso extraordinario de revisión……………………………………………………… 22 c) Revisión eventual de las acciones populares y de grupo………………………………… 23 d) Recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia……………………………... 24 e) Recurso de extensión de la jurisprudencia………………………………………………. 24 Capítulo II Constitución de 1991 y sostenibilidad fiscal……………………………………………………. 27 . 1. Expedición y estudio de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de 2011……………... 27 2.2. El incidente de impacto fiscal en el sistema constitucional colombiano…………………… 30 Capítulo III La regresividad de los derechos sociales………………………………………………………... 32 3.1. Derechos sociales………………………………………………………................................ 32 3.2. Los principios de regresividad y no regresividad…………………………………………… 37 3.3. El costo de los derechos sociales………………………………………………………......... 38 3.4. Hipótesis y los requisitos de validez de la regresividad de los derechos sociales…………… 39 Capítulo IV La batalla constitucional………………………………………………………........................... 42 4.1. El precedente Constitucional: génesis de la regresividad de los DESC a partir de la SF…... 43 a) SU 1073 de 2012………………………………………………………............................. 43 b) C-258 de 2013………………………………………………………................................ 45 c) SU-230 de 2015……………………………………………………….............................. 48 d) T-615 de 2016………………………………………………………................................ 49 4.2. La rebeldía del Consejo de Estado: el rechazo a la regresividad de la jurisprudencia constitucional………………………………………………………............................................ 50 a) SU del 12 de septiembre del 2014………………………………………………………... 51 b) SU del 24 de septiembre del 2015………………………………………………………... 52 c) SU del 25 de febrero del 2016………………………………………………………......... 53 4.3. La claudicación del Consejo de Estado: la acogida de la regresividad……………………. 54 a) SU del 28 de agosto del 2018…………………………………………………………… 54 b) SU del 25 de abril del 2019………………………………………………………........... 56 c) SU del 11 de junio del 2020……………………………………………………….......... 57 CONCLUSIONES……………………………………………………….................................... 60 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………....................................... 63PregradoIn the following pages, the reader is offered the answer to the research problem on which this thesis revolves: Through the precedent of decongestion, the jurisprudence of the State Council has promoted the regressivity of pension rights in the application of Law 100 of 1993 for the public sector? The interest in the precedents of the Council of State is due to the fact that Law 1437 of 2011 regulates their application as vertical precedents of decongestion: with a double purpose1: (i) significantly reduce the cases presented before the contentious-administrative jurisdiction since the Administrative authorities are obliged to apply the criteria unified by the Council of State or (ii) simplify the judicial debate in view of the fact that the judge and the parties do not discuss the content of the right that is alleged by the plaintiff, but if their case is Whether or not it is covered by the unification sub-rules established by the Council of State. For this reason, the doctrine highlights that the contentious-administrative precedent of Law 1437 of 2011 was designed as a mechanism to materialize the right to equality before the law and equal treatment of judicial authorities2.application/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 ColombiaEl precedente de descongestión de la ley 1437 de 2011 como fuente de regresividad de los derechos pensionales en la aplicación de la ley 100 de 1993 en el sector públicoThe precedent of decongestion of Law 1437 of 2011 as a source of regression of pension rights in the application of Law 100 of 1993 in the public sectorAbogadoUniversidad Autónoma de Bucaramanga UNABFacultad Ciencias Jurídicas y PolíticasPregrado Derechoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de Gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttp://purl.org/redcol/resource_type/TPLawPrecedingCouncil of StatePensionsRetirement incomeLegislative actsDerechoPensionesIngresos de jubilaciónActos legislativosPrecedenteConsejo de EstadoARANGO RIVADENEIRA, RODOLFO. 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Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución PolíticaColombia, Congreso de Colombia. Ley 71 de 1988, (diciembre 19). Por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposicionesColombia, Congreso de Colombia. LEY 91 DE 1989, (diciembre 29). Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioColombia, Congreso de la Republica. Ley 1695 de 2013. Por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.Colombia, Presidencia de la República. Acto Legislativo 01 de 2005. Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución PolíticaColombia, Presidencia de la Republica. DECRETO 104 DE 1994, (enero 13). Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y presupuestal de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposicionesColombia, Presidencia de la Republica. DECRETO 546 DE 1971, (marzo 27). Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares.Colombia. Congreso de Colombia. Ley 599 del 2000. Por la cual se expide el Código PenalColombia, Congreso de Colombia. Ley 74 de 1968. Por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea 65 General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966".Colombia, Congreso de la República. Ley 1395 de 2010. Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicialColombia. Constitución Política de Colombia, 1991.Colombia. Decreto 528 de 1964. Marzo 9. Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposicionesColombia. Ley 11 de 1975, enero 13. Por la cual se aclaran y adicionan los artículos 22 y 24 del Decreto-ley 528 de 1964 y el artículo 4° de la Ley 50 de 1967 y se modifica el 25 de la Ley 167 de 1941, sobre funcionamiento del Consejo de EstadoColombia. LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoColombia. Ley 153 de 1887, agosto 24. Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887Colombia. Ley 169 de 1896, diciembre 31. Sobre reformas judicialesColombia. Ley 954 de 2005, Abril 27. Por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia. Derogada por el art. 309, Ley 1437 de 2011, a partir del 2 de julio de 201Colombia. Ley ordinaria, LEY 167 DE 1941. Diciembre 24. Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativaColombia. Ley ordinaria, Ley 38 de 1918. Noviembre 13. Sobre la manera de hacer efectivo el derecho de indemnización por expropiaciones ejecutadas por autoridades administrativasColombia. 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Humberto Antonio Sierra Porto, exp. D-6943 y D-6946Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-362 de 2010. JUAN CARLOS HENAO PÉRColombia. Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2011. Luis Ernesto Vargas Silva. Exp. D8351Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-816 de 2011. Mauricio González Cuervo, Exp.D8473Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-430 de 2011. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBColombia, Corte Constitucional. Sentencia C-539 de 2011. LUÍS ERNESTO VARGAS SILVAColombia. Corte Constitucional, Sentencia C-634 de 2011. Luis Ernesto Vargas Silva, exp. D8413.Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-1052 de 2012. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBColombia, Corte Constitucional. Sentencia C-288/12. Luis Ernesto Vargas Silva, exp. D-8690Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-132 de 2012. Humberto Antonio Sierra Porto, expediente D- 8616Colombia, Corte constitucional. Sentencia SU1073 de 2012. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-258 de 2013. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBColombia, Corte Constitucional. Sentencia C-313 de 2014. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Exp. PE-040Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-767 de 2014. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Exp. D-10145Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C-621 de 2015. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, exp. D10609Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C-179 de 2016. Luis Guillermo Guerrero Pérez, exp. D-10973Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-615 de 2016. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Exp. T-5.661.689Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-615 de 2016. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Exp. T-5.661.689Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación CE-SUJ-S2-021-20Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación nº 25000-23-42-000-2013-00632-01(1434-14). Consejero Ponente: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGURENColombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación. Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00569-01(0935-17)SUJ-014CE-S2-19. Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉSColombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia 2012-00143 de agosto 28 de 2018. Consejero Ponente: César Palomino CortésColombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de 30 de noviembre de 2000, Rad. 2004-2000. Consejero Ponente: Alejandro Ordóñez Maldonado.Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia del 21 de Septiembre de 2000. Radicación número: 470-99Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia 4648-03 de junio 21 de 2007Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia 2013-01541/4683-2013 de febrero 25 de 2016. Consejero ponente: Dr. Gerardo Arenas MonsalveColombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación, Radicación No. 25000-23-42-000-2012-00752-01 (2245-13). Consejero ponente: Luis Rafael Vergara QuinteroColombia, Consejo de Estado. Sentencia 2006-07509 de agosto 4 de 2010. Consejero Ponente: Víctor Hernando Alvarado ArdilaColombia. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Bogotá, D. C., 2019. Radicación numero: 20001-23-31-000-2007-00244-01(IJ) AG.ORIGINAL2020_Tesis_Maria_Alejandra_Jaimes.pdf2020_Tesis_Maria_Alejandra_Jaimes.pdfTesisapplication/pdf964758https://repository.unab.edu.co/bitstream/20.500.12749/12038/1/2020_Tesis_Maria_Alejandra_Jaimes.pdf4012a65a202e7bfb1637f15612d0deeaMD51open access2020_Licencia_Maria_Alejandra_Jaimes.pdf2020_Licencia_Maria_Alejandra_Jaimes.pdfLicenciaapplication/pdf524511https://repository.unab.edu.co/bitstream/20.500.12749/12038/2/2020_Licencia_Maria_Alejandra_Jaimes.pdf23ed2e993ffe6c29a1342ac737e63f38MD52metadata only accessLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repository.unab.edu.co/bitstream/20.500.12749/12038/3/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD53open accessTHUMBNAIL2020_Tesis_Maria_Alejandra_Jaimes.pdf.jpg2020_Tesis_Maria_Alejandra_Jaimes.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4940https://repository.unab.edu.co/bitstream/20.500.12749/12038/4/2020_Tesis_Maria_Alejandra_Jaimes.pdf.jpg9144cc383f531951c7b99d65e93e2ebbMD54open access2020_Licencia_Maria_Alejandra_Jaimes.pdf.jpg2020_Licencia_Maria_Alejandra_Jaimes.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg11621https://repository.unab.edu.co/bitstream/20.500.12749/12038/5/2020_Licencia_Maria_Alejandra_Jaimes.pdf.jpg6bb672ce451cda5a8ff52f2fb70d943dMD55open access20.500.12749/12038oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/120382021-04-23 13:31:22.529open accessRepositorio Institucional | Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNABrepositorio@unab.edu.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