¿Inhabilidad sin pérdida de investidura? análisis de la antinomia entre la inhabilidad por causar daños antijurídicos que indemniza el estado y la sanción de la pérdida de la investidura: resolución desde Norberto Bobbio
En el 2008 en concepto dirigido al Ministerio del Interior, el Consejo de Estado insinuó la improcedencia de la pérdida de la investidura de congresista con fundamento en la inhabilidad del inciso final del artículo 122 constitucional, dejando entrever una incompatibilidad entre la aplicación del ar...
- Autores:
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Olaya Vera, Héctor Fernando
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/8346
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/8346
- Palabra clave:
- Pérdida de la investidura
Positivismo jurídico
Inhabilidad superable
Antinomia
Congresista
Loss of investiture
Legal positivism
Surmountable disability
Antinomy
Congressman
Derecho
Legislación
- Rights
- License
- Derechos de autor 2019 Revista Temas Socio-Jurídicos
Summary: | En el 2008 en concepto dirigido al Ministerio del Interior, el Consejo de Estado insinuó la improcedencia de la pérdida de la investidura de congresista con fundamento en la inhabilidad del inciso final del artículo 122 constitucional, dejando entrever una incompatibilidad entre la aplicación del art.183 C.N numeral 1º y la del art. 122 C.N inciso final, evento inédito en la jurisprudencia de esa corporación. En este texto, con fundamento en Norberto Bobbio, se sostiene que es jurídicamente procedente la pérdida de la investidura de congresista con fundamento en la inhabilidad del inciso final del artículo 122 constitucional, cuando estando vigente la condena, el pago se realiza luego de la inscripción de la candidatura. |
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