Valoración de la legislación forestal colombiana : el caso del aprovechamiento forestal en el territorio colectivo de La Cuenca del rio Cacarica, Riosucio (Chocó)

El Estado Social de Derecho, como es constitucionalmente declarado el colombiano, tiene como función principal el precisar y asegurar los medios idóneos para el ejercicio real de los derechos fundamentales de la persona humana y de esta manera afirmar todo lo que en su antecesor histórico , el Estad...

Full description

Autores:
Ramos Jaimes, Miguel Andrés
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2007
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/610
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12749/610
Palabra clave:
Forest policy
Forests
Law
Legislation
Legal aspects
Research
Legal framework
Constitutional regulations
International agreements
Política forestal
Bosques
Derecho
Legislación
Aspectos jurídicos
Investigaciones
Marco legal
Normativa constitucional
Convenios internacionales
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El Estado Social de Derecho, como es constitucionalmente declarado el colombiano, tiene como función principal el precisar y asegurar los medios idóneos para el ejercicio real de los derechos fundamentales de la persona humana y de esta manera afirmar todo lo que en su antecesor histórico , el Estado de Derecho, es un mero enunciado. Es decir, el Estado Social de Derecho hace efectivos los valores del Estado de Derecho, valores como la igualdad y la libertad individual, a los cuales se les otorga un contenido material. Esta materialización se explica de manera diáfana con estas palabras del tratadista DÍEZ MORENO: “…la libertad no puede ejercerse si no va acompañada de unas condiciones de existencia mínima, de manera que de considerarse la libertad como una exigencia de la dignidad humana, ahora se estima que la dignidad humana es condición para el ejercicio de la libertad” y que “…la seguridad formal o jurídica debe ir acompañada de una seguridad material.