La jurisdicción especial indígena Barí, en el marco de la constitución de 1991: Alcances y limites

Los procesos sociales y jurídicos que surgieron en la década de los ochenta tuvieron como resultado la expedición de nuevos ordenamientos constitucionales, para los países latinoamericanos, en los cuales se reconocían de manera especial los derechos individuales y sociales de los grupos minoritarios...

Full description

Autores:
Gómez Martínez, Nidia Rocío
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2006
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/591
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12749/591
Palabra clave:
Motilón Bari
Indigenous communities
Indigenous
Constitutional law
Law
Legal aspects
Land tenure
Government relations
Social aspects
Investigations
Analysis
Comunidades indígenas
Indígenas
Derecho constitucional
Derecho
Aspectos jurídicos
Tenencia de tierra
Relaciones gubernamentales
Aspectos sociales
Investigaciones
Análisis
Normas jurídicas
Aplicación de instrumentos
Autonomía territorial
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Los procesos sociales y jurídicos que surgieron en la década de los ochenta tuvieron como resultado la expedición de nuevos ordenamientos constitucionales, para los países latinoamericanos, en los cuales se reconocían de manera especial los derechos individuales y sociales de los grupos minoritarios de la población que tradicionalmente se encontraban excluidos. En Colombia estos postulados se desarrollaron con fundamento en la Descentralización Territorial Administrativa y el Reconocimiento de la Diversidad Étnica y Cultural, principios constitucionales a partir de los cuales es posible encontrar disposiciones constitucionales en las que se prescribe una discriminación positiva a favor de las personas que pertenecen a los grupos sociales minoritarios, a efecto de proteger sus derechos fundamentales como colectividad y a su vez se establece un mecanismo especial para que participen en el Congreso de la República. Además, en lo que respecta a las comunidades indígenas se les otorgó funciones administrativas y judiciales, las cuales se encuentran sujetas a unos mínimos político administrativos y éticos respectivamente que han sido establecidos por el constituyente y desarrollados por el legislador.