Letra de cambio
Artículo 621 del Código del Comercio Colombiano establece los requisitos generales que deben llenar los títulos valores, incluida por tanto la letra de cambio, y se enumeran a continuación: 2.1.1. La mención del derecho que en el título se incorpora. Se debe hacer referencia expresa del derecho del...
- Autores:
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Rojas Sarmiento, Astrid Torcoroma
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 1995
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/26636
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/26636
- Palabra clave:
- Bill of exchange
Expiration form
Acceptance
Exchange rates (Legislation)
Obligations (Law)
Promissory notes
Negotiable documents
Commercial law
Legal instruments
Derecho comercial
Tipos de cambio (Legislación)
Obligaciones (Derecho)
Pagarés
Documentos negociables
Instrumentos legales
Letra de cambio
Forma de vencimiento
Aceptación
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Artículo 621 del Código del Comercio Colombiano establece los requisitos generales que deben llenar los títulos valores, incluida por tanto la letra de cambio, y se enumeran a continuación: 2.1.1. La mención del derecho que en el título se incorpora. Se debe hacer referencia expresa del derecho del tenedor legitimado para obtener el pago de una suma determinada de dinero. Así tenemos que una de las características de los títulos valores dentro de ellos la letra de cambio, es la incorporación que conlleva una especie de unión indisoluble entre el derecho contenido en el título y el título mismo, por tanto para que esta característica se dé, ge hace necesario que se mencione el derecho en el título de forma expresa derecho que por su naturaleza propia es de carácter crediticio en este caso particular. |
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