Estado laico y medio de control popular
Podemos afirmar que se trata de un Estado democrático liberal que no determina una religión oficinal, ni patrocina, promociona, beneficia a una religión en concreto, o que proscriba o prohíba un culto religioso determinado. De igual forma, dentro de un Estado laico el pluralismo religioso exige del...
- Autores:
-
Alvarado Bedoya, Omar Alejandro
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
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Podemos afirmar que se trata de un Estado democrático liberal que no determina una religión oficinal, ni patrocina, promociona, beneficia a una religión en concreto, o que proscriba o prohíba un culto religioso determinado. De igual forma, dentro de un Estado laico el pluralismo religioso exige del Estado una protección por medio de normas constitucionales que consideran la libertad religiosa como derecho fundamental, disponiendo además de medios judiciales que garanticen su exigibilidad, así mismo, dentro de un Estado laico no se reconocerá ninguna religión como mayoritaria u oficial, no se beneficiará o perjudicará una religión o culto en específico, no se vincularán públicamente los funcionarios ni las instituciones a un culto, ceremonia o rito de ninguna religión, entre otras prohibiciones que serán desarrolladas en lo sucesivo, permitiendo entender la complejidad del tema bajo estudio. |
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Alvarado Bedoya, Omar Alejandro (2015). Estado laico y medio de control popular. Bucaramanga (Colombia) : Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB ADARME GODDARD. Jorge. “Estado laico y libertad religiosa” En: El Estado laico y los derechos humanos en México 1810 -2010, tomo I, 2012. AMORÓZ AZPILICUETA, José Javier. Nacionalismo Europeo la intolerancia y las guerras religiosas. En: Derecho y opinión, núm. 5, 1997 BENHABIB, Seyla. Otro universalismo: Sobre la unidad y diversidad de los derechos humanos. En: ISEGORÍA. Revista de Filosofía, Moral y Política. No. 39, julio – diciembre, 2008. BLANCARTE, Roberto. ¿Cómo podemos medir la laicidad? En: Estudios Sociológicos, vol. XXX, núm. 88, 2012 BLANCARTE, Roberto. Libertad Religiosa, Estado Laico y No Discriminación. En: Cuadernos de igualdad, núm. 9. México: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 2008. 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Serie 79 Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs Paraguay, sentencia de 17 de junio de 2005, fondo, reparaciones y costas. Serie 125 Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs Paraguay, sentencia de 29 de marzo de 2006, fondo, reparaciones y costas. Serie 146. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs Paraguay, sentencia de 24 de agosto de 2010, fondo, reparaciones y costas. Serie 125. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs Suriname, sentencia del 28 de noviembre de 2007, Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Serie 172. Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, Sentencia de 15 de junio de 2005, Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Serie 124. Corte IDH. Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, sentencia del 27 de junio de 2012, Fondo y reparaciones. Serie 245. COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia. C-568-93. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz. Nueve (9) de diciembre de (1993). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-434-94. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz. Cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-350-94. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-823-02. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. Cuatro (4) de agosto de dos mil dos (2002). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia. C-027-93. Magistrado Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez. Cinco (4) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia. C-088-94. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz. Tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia. C-972-99. Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis. Dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia. C-1404-00. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz – Álvaro Tafur Galvis. Diez y nueve (19) de octubre de dos mil (2000). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia. C-836-01. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. Nueve (9) de agosto de dos mil uno (2001). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia. C-1175-04. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. Veinticuatro (24) de dos mil cuatro (2004). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia. C-094-07. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. Catorce (14) de dos mil siete (2007). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia. C-766-10. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. Veintidós (22) de dos mil diez (2010). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia. C-817-11. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Primero (1) de dos mil once (2011). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Radicación C-634-2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011). COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia. C-948-14. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa. Tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). COLOMBIA. Consejo de Estado de Colombia. Sección Tercera. Radicación número AP-001. Magistrado Ponente: Alier Hernández Enríquez. Veintinueve (29) de junio de dos mil (2000). COLOMBIA. Consejo de Estado de Colombia. Sentencia. AP.00254-01. Consejero Ponente: María Elena Giraldo Gómez. Diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005) Concordato entre la Santa Sede y la República de Colombia. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General, el 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976. Para Colombia fue ratificado mediante Decreto 2110 de 1988, publicado en Diario Oficial No. 38.533 de 13 de octubre de 1988. 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De igual forma, dentro de un Estado laico el pluralismo religioso exige del Estado una protección por medio de normas constitucionales que consideran la libertad religiosa como derecho fundamental, disponiendo además de medios judiciales que garanticen su exigibilidad, así mismo, dentro de un Estado laico no se reconocerá ninguna religión como mayoritaria u oficial, no se beneficiará o perjudicará una religión o culto en específico, no se vincularán públicamente los funcionarios ni las instituciones a un culto, ceremonia o rito de ninguna religión, entre otras prohibiciones que serán desarrolladas en lo sucesivo, permitiendo entender la complejidad del tema bajo estudio.A MODO DE INTRODUCCIÓN ........................................................................................ 7 A. ¿Qué es un Estado laico? ................................................................................... 7 B. Un asunto de teoría: el hecho religioso de Emile Durkheim ........................ 13 C. Necesidad de pluralismo y laicidad en el mundo contemporáneo ............... 17 CAPÍTULO PRIMERO. EL ESTADO LAICO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO ............................................................................................. 22 1.1 Diferencias entre el derecho fundamental de libertad de cultos y el carácter laico del Estado colombiano........................................................................................... 22 1.2 El concepto de Estado laico en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia y el Consejo de Estado ............................................................................. 29 1.3 Deberes estatales para la protección del pluralismo religioso, la neutralidad estatal y la separación iglesias – Estado........................................................................ 49 1.4 Patrimonio, tradición y los incentivos al culto .................................................. 57 CAPITULO SEGUNDO: ACCIONES Y MEDIOS DE CONTROL PARA LA PROTECCIÓN DEL ESTADO LAICO .......................................................................... 62 2.1 ¿Existe un derecho a tener un Estado laico? .......................................................... 63 2.1 Acciones judiciales para la protección del Estado laico ................................... 73 - Acción de Tutela ................................................................................................... 73 - Acción pública de inconstitucionalidad ............................................................. 76 - Acción Popular ..................................................................................................... 78 2.2 Omisión legislativa y el deber del recurso judicial efectivo ............................. 80 CAPITULO TERCERO. EL MEDIO DE CONTROL POPULAR, PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DE UN CASO ............................................................ 85 3.1 Antecedentes a la presentación de la Acción Popular: otros mecanismos judiciales .......................................................................................................................... 86 3.2 Requisito de procedibilidad del medio de control popular .................................. 89 3.3. Estructura del proceso del medio de control popular: Ley 472 de 1998, Ley 1437 de 2011 y Ley 1564 de 2012. .................................................................................. 91 3.4 El caso en concreto: Ecoparque Cerro del Santísimo ........................................... 96 CONCLUSIONES ............................................................................................................ 107 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 114PregradoWe can affirm that it is a liberal democratic state that does not determine an official religion, nor does it sponsor, promote, benefit a specific religion, or that proscribes or prohibits a specific religious cult. In the same way, within a secular State, religious pluralism requires the State to protect it through constitutional norms that consider religious freedom as a fundamental right, also having judicial means that guarantee its enforceability, likewise, within a secular State it does not No religion will be recognized as a majority or official religion, a specific religion or cult will not benefit or harm, officials or institutions will not be publicly linked to a cult, ceremony or rite of any religion, among other prohibitions that will be developed hereafter , allowing to understand the complexity of the subject under study.Modalidad Presencialapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 ColombiaEstado laico y medio de control popularLay state and popular means of controlAbogadoBucaramanga (Colombia)UNAB Campus BucaramangaUniversidad Autónoma de Bucaramanga UNABFacultad Ciencias Jurídicas y PolíticasPregrado Derechoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de Gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttp://purl.org/redcol/resource_type/TPLawReligion and StateChurch and StateInvestigationsAnalysisLaymenReligious factLegal systemFreedom of worshipDerechoReligión y EstadoIglesia y EstadoInvestigacionesAnálisisLaicosHecho religiosoOrdenamiento jurídicoLibertad de cultoAlvarado Bedoya, Omar Alejandro (2015). Estado laico y medio de control popular. Bucaramanga (Colombia) : Universidad Autónoma de Bucaramanga UNABADARME GODDARD. Jorge. “Estado laico y libertad religiosa” En: El Estado laico y los derechos humanos en México 1810 -2010, tomo I, 2012.AMORÓZ AZPILICUETA, José Javier. Nacionalismo Europeo la intolerancia y las guerras religiosas. En: Derecho y opinión, núm. 5, 1997BENHABIB, Seyla. Otro universalismo: Sobre la unidad y diversidad de los derechos humanos. En: ISEGORÍA. Revista de Filosofía, Moral y Política. No. 39, julio – diciembre, 2008.BLANCARTE, Roberto. ¿Cómo podemos medir la laicidad? En: Estudios Sociológicos, vol. XXX, núm. 88, 2012BLANCARTE, Roberto. Libertad Religiosa, Estado Laico y No Discriminación. En: Cuadernos de igualdad, núm. 9. 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