Los límites constitucionales y legales de los consejos de administración de unidades residenciales frente a la imposición de multas por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de copropietarios o residentes sometidos al régimen de propiedad horizontal
La ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal en sus artículos 58, 59, 60, 61 y 62 autoriza y regula las sanciones impuestas por los consejos de administración a copropietarios o residentes de unidades residenciales, en razón de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. A partir de esa situació...
- Autores:
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Durán Durán, Diana Alexandra
García Navarro, Mayda Rocio
Yaruro Quintero, Leidy Johana
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/7166
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/7166
- Palabra clave:
- Horizontal property
Regime
Limits
Fines
Obligations
Sanctioning power
Law
Commercial law
Real estate
Legal aspects
Property rights
Derecho
Derecho comercial
Bienes raíces
Aspectos jurídicos
Derecho de propiedad
Propiedad horizontal
Régimen
Límites
Multas
Obligaciones
Poder sancionatorio
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal en sus artículos 58, 59, 60, 61 y 62 autoriza y regula las sanciones impuestas por los consejos de administración a copropietarios o residentes de unidades residenciales, en razón de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. A partir de esa situación surgen varios problemas y cuestionamientos. En primer lugar, la ley le da vía libre a particulares para administrar justicia, examinar, escrutar y juzgar el comportamiento de los individuos que viven sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal. Esa facultad o poder sancionatorio que en principio es exclusivo del poder público, se desconcentra debido a la colaboración que pueden prestar particulares y privados a la materialización de los fines del Estado Social de Derecho. No obstante, otorgar o reconocerles ese poder sancionatorio siempre acarrea ciertos inconvenientes legales y constitucionales, ante todo porque se está dejando al arbitrio de particulares la suerte de derechos y libertades fundamentales de las personas. Por ello, parece oportuno evaluar los límites y alcances de los consejos de administración al momento de imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias. La problematización del asunto pasa por mediar entre la colaboración prestada por particulares en la administración de justicia, y los derechos que pueden comprometerse por cuenta del ejercicio de un poder sancionatorio. No cabe duda que la situación es cuestionable en la medida que debe entenderse desde la perspectiva de los derechos al debido proceso, contradicción, defensa, dignidad humana y libertades fundamentales, luego si no es así, la facultad sancionatoria de particulares corre el riesgo de convertirse en un poder arbitrario y omnímodo en contra los sujetos subordinados. |
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