Alcance de la facultad del juez al momento de decretar pruebas de oficio, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, años 2005 a 2010
A través de la presente investigación, se pretendió establecer la posición que tiene la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia frente a la potestad que tiene el juez de decretar pruebas de oficio, para lo cual se utilizó como método la revisión de las sentencias proferidas por esta Corporación d...
- Autores:
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Ayala Colmenares, Susana
Flórez Pérez, María Carolina
Sánchez Castillo, María Janeth
Ángel Barajas, Juan Carlos
- Tipo de recurso:
- Article of investigation
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/19256
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/19256
- Palabra clave:
- Pruebas de oficio
Facultad
Deber del juez
Nulidad
Carga de la prueba
Trade tests
Faculty
Duty of the judge
Nullity
Burden of proof
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | A través de la presente investigación, se pretendió establecer la posición que tiene la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia frente a la potestad que tiene el juez de decretar pruebas de oficio, para lo cual se utilizó como método la revisión de las sentencias proferidas por esta Corporación durante los años 2005 a 2010. Obtenido el material relevante, se procedió al análisis estructural de los pronunciamientos que aludieron al tema, siguiendo el protocolo establecido por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. El análisis de las sentencias, estuvo dirigido a determinar si es una facultad o un deber de los jueces decretar pruebas de oficio y si en todo caso constituye un imperativo para el funcionario judicial el ejercicio de tal potestad, obteniéndose como resultado final que se trata de una facultad-deber para el juzgador en los casos en que se deben aclarar aspectos dudosos o cuando la prueba sea obligatoria por la naturaleza del proceso, todo en aras de alcanzar la verdad material que permita hacer efectiva la cláusula que orienta nuestro Estado Social de Derecho, relativa a asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. |
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