Interrupción voluntaria del embarazo: Límites a su ejercicio

En éste documento se exponen razones por las cuales resulta contraproducente establecer un límite al número de semanas para la interrupción voluntaria del embarazo ya que, si revisamos casos puntuales respecto a la materialización de este derecho, se evidencia que en el plano material existen tanto...

Full description

Autores:
Pérez Álvarez, Karen Estefanni
García Guerrero, Juan Diego
Castellanos Bothia, Flor Liliana
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_f744
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/22064
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12749/22064
Palabra clave:
Right
Applied social sciences
Abortion
Investigation
Voluntary termination of pregnancy
Structural barriers
Conscientious objection
Legal system
Derecho
Ciencias sociales aplicadas
Aborto
Investigación
Interrupción voluntaria del embarazo
Barreras estructurales
Objeción de conciencia
Ordenamiento jurídico
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:En éste documento se exponen razones por las cuales resulta contraproducente establecer un límite al número de semanas para la interrupción voluntaria del embarazo ya que, si revisamos casos puntuales respecto a la materialización de este derecho, se evidencia que en el plano material existen tanto barreras estructurales como ejercicio arbitrario de la objeción de conciencia que impiden el derecho de las mujeres a acceder a una IVE pronta y segura. Por esto, establecer un límite al número de semanas es negar un derecho ya adquirido, implicando un retroceso no solo en los avances jurisprudenciales sino en los derechos que se les han otorgado a las mujeres, representa una flagrante vulneración por cuanto se ve en juego derechos sexuales y reproductivos, libertad y autonomía. Estas barreras estructurales se deben a la falta de diligencia de las entidades de salud, a trabas a la hora de intervenir a la mujer gestante, prolongación indebida en los procedimientos y arbitrariedad de la objeción de conciencia por lo que resulta más que evidente que pese a que las condiciones son claras y el precedente que ha sentado la Corte es uno, la materialización del derecho de la mujer a interrumpir su embarazo se ve afectado por distintos factores que se salen de las manos y el hecho de establecer un número fijo de semanas traería consigo en la praxis violencia institucional, sistemática, violación del ordenamiento jurídico y la violación de los derechos sexuales y reproductivos de muchas mujeres y niñas.