Proyecto de reforma legislativa al régimen de formalidades, mecanismos y sistemas de control en materia de guardas
El instituto jurídico Guardas. noción general que comprende las Tutelas y Curatelas, constituye, por su naturaleza y función. un sistema de representación y asistencia en relación a las personas incapaces. bien por minoría de edad o por otra causa, cono la declaratoria judicial de interdicción por e...
- Autores:
-
Marín Mora, José Mauricio
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1996
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/28033
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/28033
- Palabra clave:
- Family law
Family
Civil law
Persons (Law)
Natural people
Judicial declaration
Practical reality
Training
Action for protection
Family relationships
Guardian and ward
Derecho de familia
Familia
Derecho civil
Personas (Derecho)
Acción de tutela
Relaciones de familia
Tutela
Declaratoria judicial
Realidad práctica
Formación
Personas naturales
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El instituto jurídico Guardas. noción general que comprende las Tutelas y Curatelas, constituye, por su naturaleza y función. un sistema de representación y asistencia en relación a las personas incapaces. bien por minoría de edad o por otra causa, cono la declaratoria judicial de interdicción por enfermedad mental, sordomudez o disipación en tratándose de mayores de 18 años. Consecuentemente la normatividad que desarrolla y regula el tema de las guardas forma parte integral del Derecho de familias como quiera que, En últimas. los guardadores vienen a reemplazar en la praxis, ciertos quehaceres y actividades. que en principios incumben a La comunidad familiar, cualquiera que sea su origen. Los guardadores Se encargan de la representación de la persona del pupilo y de la administración de sus bienes. Nótese cómo la figura en cuestión solo opera respecto de los hijos de familia, vale decir, de los menores de 18 años, cuando ambos padres de familias de los menores de 18 años. cuando ambos padres han fallecido o en el evento de que a éstos se les haya suspendido o privado la patria potestad. Huelga advertir, que al decretarse por fallo de un juez o por resolución de un defensor de familia la perdida de terminación de la patria potestad de los padres, se produce por contera la emancipación judicial, situación que pone fin a aquélla, pero que no torna en capaz al menor de edad. a quien por ende debe designársele un guardador. |
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