Análisis comparativo de los delitos de inducción a la prostitución y trata de personas
La práctica de la prostitución se ha venido presentando desde la edad Antigua, época de las antiguas civilizaciones como la Mesopotámica, donde estaba protegida en códigos como el Hammurabi, vista también como práctica de realización obligatoria para las mujeres al menos una vez en su vida en Babilo...
- Autores:
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Renjifo Lengerke, Laura Susana
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
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- Acceso en línea:
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- Palabra clave:
- Law
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Prostitution
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La práctica de la prostitución se ha venido presentando desde la edad Antigua, época de las antiguas civilizaciones como la Mesopotámica, donde estaba protegida en códigos como el Hammurabi, vista también como práctica de realización obligatoria para las mujeres al menos una vez en su vida en Babilonia o como rito religioso por las culturas fenicias. Tiempo después, a partir de los siglos XV y XVI se empezó a restringir la práctica de la misma, en razón de la propagación y pululación de enfermedades de transmisión sexual como la sífilis; Asimismo, a raíz de la edad media, la Santa Inquisición y por ende, la impartición del cristianismo, la práctica sexual abierta o la fornicación se vio erradicada a raíz de la creencia de que le sexo era un pecado capital. Creencias que se han mantenido actualmente, sumándose, el nuevo descubrimiento de diferentes enfermedades de transmisión sexual, el establecimiento de la bigamia, entre otras. Ahora bien, actualmente en Colombia el ejercicio de la prostitución no es una actividad penalizada según la sentencia T-629 de 2010, pero si se tiene como ilegal la conducta de inducción o constreñimiento a ejercer la prostitución; prohibiciones establecidas en los artículos 214 y 214 del Código Penal Colombiano (Ley 599 del 2000). Se ha visto también, que la práctica sexual a veces se camufla con un delito mayor, como es la trata de personas, en donde se instrumentaliza a la persona, se cosifica, con fines de obtener un beneficio, obligándole a practicar la prostitución, la esclavitud, trabajos forzados, extracción de órganos, entre otros. A raíz de esto, el legislador colombiano acogió normatividad internacional para perseguir esta conducta, que se caracteriza por involucrar a diferentes países al manifestarse el tráfico a nivel transnacional, internacional o nacional. Dicha normatividad se materializó a través del Convenio de Palermo celebrado por la UNODC en 1949 y se incorporó a la legislación colombiana mediante la Ley 800 de 2003. Es así, que en el Código Penal Colombiano se incorporó los artículos 188A y 188B que establecen el tipo penal de trata de personas y sus agravantes. |
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Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas del 18 de mayo de 1904. Modificado por el protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para la represión de la trata de blancas del 3 de diciembre de 1948. Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, Sociedad de Naciones Asamblea General en su Resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 39/46 de 10 de diciembre de 1984 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979 Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000. Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños del 30 de septiembre de 1921. Modificado por el protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para la represión de la trata de blancas del 3 de diciembre de 1948 (Ley 12 de 1933). Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 317 (IV) de 2 de diciembre de 194 Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, Sociedad de Naciones. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949. Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success (Nueva York) el 12 de noviembre de 194 Estatuto de Roma-Corte Penal Internacional. Ley 742 de julio 19 de 2002 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas de noviembre de 2000 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en diciembre de 2000. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 55/25, 15 de noviembre de 2000, en vigor el 29 de septiembre de 2003 Protocolo de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, aprobado por la Asamblea General en su Resolución 55/25, 15 de noviembre de 2000, en vigor el 28 de enero de 2004. Corte Constitucional. (5 de mayo de 1994). Sentencia C-221-94. [MP Carlos Gaviria Diaz]. Corte Constitucional. (16 de septiembre de 2009). Sentencia C-636-09. [MP Mauricio González Cuervo]. Corte Constitucional. (13 de agosto de 2010) Sentencia T - 629 de 2010. [MP Juan Carlos Henao Pérez]. Corte Constitucional. (13 de agosto de 2010) Sentencia T - 629 de 2010. [MP Alberto Rojas Rios]. Corte Constitucional. (11 de junio de 2014) Sentencia C-368 de 2014. [MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo]. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (12 de octubre de 2006) Sentencia SP25465 [MP Marina Pulido de Barón]. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (25 de enero de 2012) Sentencia SP36082-2012 [MP María del Rosario González Muñoz ]. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (21 de marzo de 2018) Sentencia SP122-2018(48192) [MP Fernando Alberto Castro Caballero Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (25 de abril de 2018) Sentencia SP1291-2018 [MP Luis Antonio Hernández Barbosa]. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (11 de julio de 2018) Sentencia SP2771-2018 [MP Luis Antonio Hernández Barbosa] Código Penal colombiano. (2000). 18° ed. Legis. Ley 800 del 13 de marzo de 2003, por medio de la cual se aprueban la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000. Diario Oficial Nº 45131 del 18 de marzo de 2003 (Resolución A/RES/55/25). Ley 985 del 26 de agosto de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma. ACNUR Comité Español. (2018). La Edad Antigua: breve resumen. UNHCR ACNUR Agencia de la ONU para los Refugiados. 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Tiempo después, a partir de los siglos XV y XVI se empezó a restringir la práctica de la misma, en razón de la propagación y pululación de enfermedades de transmisión sexual como la sífilis; Asimismo, a raíz de la edad media, la Santa Inquisición y por ende, la impartición del cristianismo, la práctica sexual abierta o la fornicación se vio erradicada a raíz de la creencia de que le sexo era un pecado capital. Creencias que se han mantenido actualmente, sumándose, el nuevo descubrimiento de diferentes enfermedades de transmisión sexual, el establecimiento de la bigamia, entre otras. Ahora bien, actualmente en Colombia el ejercicio de la prostitución no es una actividad penalizada según la sentencia T-629 de 2010, pero si se tiene como ilegal la conducta de inducción o constreñimiento a ejercer la prostitución; prohibiciones establecidas en los artículos 214 y 214 del Código Penal Colombiano (Ley 599 del 2000). Se ha visto también, que la práctica sexual a veces se camufla con un delito mayor, como es la trata de personas, en donde se instrumentaliza a la persona, se cosifica, con fines de obtener un beneficio, obligándole a practicar la prostitución, la esclavitud, trabajos forzados, extracción de órganos, entre otros. A raíz de esto, el legislador colombiano acogió normatividad internacional para perseguir esta conducta, que se caracteriza por involucrar a diferentes países al manifestarse el tráfico a nivel transnacional, internacional o nacional. Dicha normatividad se materializó a través del Convenio de Palermo celebrado por la UNODC en 1949 y se incorporó a la legislación colombiana mediante la Ley 800 de 2003. Es así, que en el Código Penal Colombiano se incorporó los artículos 188A y 188B que establecen el tipo penal de trata de personas y sus agravantes.Introducción .................................................................................................................................... 2 Justificación .................................................................................................................................... 3 Objetivos Generales ...................................................................................................................... 3 Objetivos Específicos .................................................................................................................... 3 Metodología .................................................................................................................................... 4 CAPÍTULO I .................................................................................................................................... 6 1. La historia de la trata de personas ...................................................................................... 6 1.1 Normatividad Internacional y Nacional. ...................................................................... 9 2. Breve historia de la prostitución ........................................................................................ 13 2.1 Normatividad Internacional y Nacional ..................................................................... 15 3. El bien jurídico en los delitos de trata de personas e inducción a la prostitución. .... 19 CAPÍTULO II ................................................................................................................................. 24 1. Análisis del tipo penal de trata de personas .................................................................... 24 2. Análisis del tipo penal de inducción a la prostitución ..................................................... 32PregradoThe practice of prostitution has been present since ancient times, the time of ancient civilizations such as Mesopotamia, where it was protected in codes such as Hammurabi, also seen as a mandatory practice for women at least once in their lives in Babylon or as a religious rite by Phoenician cultures. Some time later, from the 15th and 16th centuries, the practice of it began to be restricted, due to the spread and swarming of sexually transmitted diseases such as syphilis; Likewise, as a result of the Middle Ages, the Holy Inquisition and therefore the impartation of Christianity, open sexual practice or fornication was eradicated as a result of the belief that sex was a capital sin. Beliefs that have currently been maintained, adding, the new discovery of different sexually transmitted diseases, the establishment of bigamy, among others. However, currently in Colombia the exercise of prostitution is not a penalized activity according to sentence T-629 of 2010, but if the conduct of induction or constraint to practice prostitution is considered illegal; prohibitions established in articles 214 and 214 of the Colombian Penal Code (Law 599 of 2000). It has also been seen that sexual practice is sometimes camouflaged with a felony, such as human trafficking, where the person is exploited, objectified, in order to obtain a benefit, forcing them to practice prostitution, slavery, forced labor, organ harvesting, among others. As a result of this, the Colombian legislator accepted international regulations to pursue this conduct, which is characterized by involving different countries when trafficking is manifested at a transnational, international or national level. Said regulations were materialized through the Palermo Agreement signed by UNODC in 1949 and incorporated into Colombian legislation through Law 800 of 2003. Thus, articles 188A and 188B were incorporated into the Colombian Penal Code, which establish the criminal nature of human trafficking and its aggravating factors.Modalidad Presencialapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 ColombiaAnálisis comparativo de los delitos de inducción a la prostitución y trata de personasComparative analysis of the crimes of induction to prostitution and human traffickingAbogadoUniversidad Autónoma de Bucaramanga UNABFacultad Ciencias Jurídicas y PolíticasPregrado Derechoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de Gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttp://purl.org/redcol/resource_type/TPLawHuman traffickingProstitutionComparative analysisSocial problemsSexual offensesSex and lawInternational rightLegal aspectsHuman rightsCrimes against the personSexual conductDerechoProblemas socialesDelitos sexualesSexo y derechoDerecho internacionalAspectos jurídicosDerechos humanosDelitos contra la personaTrata de personasProstituciónAnálisis comparativoConducta sexualAcuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas del 18 de mayo de 1904. Modificado por el protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para la represión de la trata de blancas del 3 de diciembre de 1948.Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, Sociedad de NacionesAsamblea General en su Resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949.Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 39/46 de 10 de diciembre de 1984Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000.Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños del 30 de septiembre de 1921. Modificado por el protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para la represión de la trata de blancas del 3 de diciembre de 1948 (Ley 12 de 1933).Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 317 (IV) de 2 de diciembre de 194Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, Sociedad de Naciones.Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949.Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success (Nueva York) el 12 de noviembre de 194Estatuto de Roma-Corte Penal Internacional. Ley 742 de julio 19 de 2002Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas de noviembre de 2000Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en diciembre de 2000.Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 55/25, 15 de noviembre de 2000, en vigor el 29 de septiembre de 2003Protocolo de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, aprobado por la Asamblea General en su Resolución 55/25, 15 de noviembre de 2000, en vigor el 28 de enero de 2004.Corte Constitucional. (5 de mayo de 1994). Sentencia C-221-94. 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(25 de abril de 2018) Sentencia SP1291-2018 [MP Luis Antonio Hernández Barbosa].Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (11 de julio de 2018) Sentencia SP2771-2018 [MP Luis Antonio Hernández Barbosa]Código Penal colombiano. (2000). 18° ed. Legis.Ley 800 del 13 de marzo de 2003, por medio de la cual se aprueban la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000. Diario Oficial Nº 45131 del 18 de marzo de 2003 (Resolución A/RES/55/25).Ley 985 del 26 de agosto de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.ACNUR Comité Español. (2018). 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