Los principios de progresividad y no regresividad de los derechos económicos sociales y culturales en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) están reconocidos en los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos. Su desarrollo recae en el Consejo Económico y Social y el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (en adelante Comité P...

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Autores:
Gamboa Castilla, Stephany Yulieth
Ochoa Duran, Daniel Santiago
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
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OAI Identifier:
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Acceso en línea:
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Palabra clave:
ESCR
PIDESC
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Jurisprudential analysis
International right
Constitutionality block
Rule of law
Economic, social and cultural rights
International covenant on economic, social and cultural rights
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Justiciability
Principles of progressivity and non-regression
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Politic science
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Derecho tributario
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Tribunales constitucionales
DESC
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Progresividad
Análisis Jurisprudencial
Derecho internacional
Bloque de constitucionalidad
Estado social de derecho
Derechos económicos sociales y culturales
Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales
Protocolo de Sansalvador
Derecho blando
Derecho vinculantes
Derechos programáticos
Justicibialidad
Principios de progresividad y no regresvidad
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Principios de progresividad y no regresvidad
description Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) están reconocidos en los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos. Su desarrollo recae en el Consejo Económico y Social y el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (en adelante Comité PI-DESC) de las Naciones Unidas, y en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) se deriva la obligación a los Estados de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios, incluyendo las medidas legislativas, la plena efectividad de los DESC (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1976; CIDH, 1969). La referencia a la "disponibilidad de los recursos" es un reconocimiento que la efectividad de estos derechos puede verse obstaculizada por la falta de recursos y que puede lograrse únicamente a lo largo del tiempo. Paralelamente, significa que el cumplimiento estatal de las obligaciones de adoptar medidas apropiadas se evalúa teniendo en cuenta los recursos económicos y de otra índole de que dispone en un momento determinado (Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009). Correlativamente, aparece el principio de no regresividad que impide a los Estados que adopten medidas que menoscaben los estándares de protección alcanzados. respecto a cada DESC, salvo que sean imperiosas, ineludibles y no encuentren alternativas. Todas las anteriores obligaciones en materia de los DESC, tienen vinculación directa con la cláusula de Estado social de Derecho adoptada en la Constitución de 1991. Y si bien los principios de progresividad y prohibición de regresividad no son expresamente mencionados en ella, sí hacen parte de la carta constitucional en virtud del artículo 93 superior. De modo que las exigencias de estos dos principios vinculan a las autoridades públicas, al legislador y a la Corte Constitucional para erradicar las injusticias presentes, corregir las visibles desigualdades sociales y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos a fin de lograr la plena efectividad de los derechos sociales. La faceta de regresividad que está prohibida no tiene, sin embargo, un carácter absoluto. En este sentido, la Corte Constitucional ha entendido que no desconoce del DIDH la medida de carácter regresivo que esté justificada de manera suficiente “conforme al principio de proporcionalidad (Sent. C-038, 2004); o cuando las autoridades demuestren “que existen imperiosas razones que hacen necesario ese paso regresivo”, por lo que “si bien un retroceso debe presumirse en principio inconstitucional, puede ser justificable a través, eso sí, de un control judicial más severo” (C. Const., Sent. C-536 de 2012). Este control de constitucionalidad de las leyes es más severo e impide que por argumentos de simple disciplina fiscal, sean válidas las regresiones a los DESC: “(...) Cuando una medida regresiva es sometida a juicio constitucional, corresponderá al Estado demostrar, con datos suficientes y pertinentes, (1) que la medida busca satisfacer una finalidad constitucional imperativa; (2) que, luego de una evaluación juiciosa, resulta demostrado que la medida es efectivamente conducente para lograr la finalidad perseguida; (3) que luego de un análisis de las distintas alternativas, la medida parece necesaria para alcanzar el fin propuesto; (4) que no afecta el contenido mínimo no disponible de [la faceta del derecho social comprometido; (5) que el beneficio que alcanza es claramente superior al costo que apareja” (C. Const., Sent. C-931, 2004). Colombia que es un país con crisis permanentes, tanto política, social y económicamente, desde luego, ha promovido regresividades a los DESC. Esto además ha sido constante por efectos del neoliberalismo que extrae de la agenda pública asuntos para dejarlos al mercado, dentro de los cuales pueden estar contenidos amparados por estos derechos. A esta investigación le interesa estudiar el desarrollo que han tenido los principios de progresividad y no regresividad de los DESC en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, siendo necesario aclarar si frente a todas las regresiones de los DESC la Corte ha aplicado el control estricto aludido.
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_version_ 1814277709883244544
spelling Duarte Martínez, Carlos Arturoac39dce6-4b60-4f52-80ea-42f51c0cccafGamboa Castilla, Stephany Yulietheb452c46-7222-4f4d-a067-e910b0a3cc99Ochoa Duran, Daniel Santiagof8e1fa34-5062-452a-a5cc-e52f0d9f2cedDuarte Martínez, Carlos Arturo [0001352503]Duarte Martínez, Carlos Arturo [es&oi=ao]Duarte Martínez, Carlos Arturo [0000-0002-7443-8510]Semilleros de Investigación UNABDuarte Martínez, Carlos Arturo [carlos-arturo-duarte-martínez]Bucaramanga (Santander, Colombia)9 mesesUNAB Campus Bucaramanga2023-10-12T15:27:25Z2023-10-12T15:27:25Z2023-08-22http://hdl.handle.net/20.500.12749/22261instname:Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNABreponame:Repositorio Institucional UNABrepourl:https://repository.unab.edu.coLos derechos económicos, sociales y culturales (DESC) están reconocidos en los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos. Su desarrollo recae en el Consejo Económico y Social y el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (en adelante Comité PI-DESC) de las Naciones Unidas, y en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) se deriva la obligación a los Estados de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios, incluyendo las medidas legislativas, la plena efectividad de los DESC (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1976; CIDH, 1969). La referencia a la "disponibilidad de los recursos" es un reconocimiento que la efectividad de estos derechos puede verse obstaculizada por la falta de recursos y que puede lograrse únicamente a lo largo del tiempo. Paralelamente, significa que el cumplimiento estatal de las obligaciones de adoptar medidas apropiadas se evalúa teniendo en cuenta los recursos económicos y de otra índole de que dispone en un momento determinado (Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009). Correlativamente, aparece el principio de no regresividad que impide a los Estados que adopten medidas que menoscaben los estándares de protección alcanzados. respecto a cada DESC, salvo que sean imperiosas, ineludibles y no encuentren alternativas. Todas las anteriores obligaciones en materia de los DESC, tienen vinculación directa con la cláusula de Estado social de Derecho adoptada en la Constitución de 1991. Y si bien los principios de progresividad y prohibición de regresividad no son expresamente mencionados en ella, sí hacen parte de la carta constitucional en virtud del artículo 93 superior. De modo que las exigencias de estos dos principios vinculan a las autoridades públicas, al legislador y a la Corte Constitucional para erradicar las injusticias presentes, corregir las visibles desigualdades sociales y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos a fin de lograr la plena efectividad de los derechos sociales. La faceta de regresividad que está prohibida no tiene, sin embargo, un carácter absoluto. En este sentido, la Corte Constitucional ha entendido que no desconoce del DIDH la medida de carácter regresivo que esté justificada de manera suficiente “conforme al principio de proporcionalidad (Sent. C-038, 2004); o cuando las autoridades demuestren “que existen imperiosas razones que hacen necesario ese paso regresivo”, por lo que “si bien un retroceso debe presumirse en principio inconstitucional, puede ser justificable a través, eso sí, de un control judicial más severo” (C. Const., Sent. C-536 de 2012). Este control de constitucionalidad de las leyes es más severo e impide que por argumentos de simple disciplina fiscal, sean válidas las regresiones a los DESC: “(...) Cuando una medida regresiva es sometida a juicio constitucional, corresponderá al Estado demostrar, con datos suficientes y pertinentes, (1) que la medida busca satisfacer una finalidad constitucional imperativa; (2) que, luego de una evaluación juiciosa, resulta demostrado que la medida es efectivamente conducente para lograr la finalidad perseguida; (3) que luego de un análisis de las distintas alternativas, la medida parece necesaria para alcanzar el fin propuesto; (4) que no afecta el contenido mínimo no disponible de [la faceta del derecho social comprometido; (5) que el beneficio que alcanza es claramente superior al costo que apareja” (C. Const., Sent. C-931, 2004). Colombia que es un país con crisis permanentes, tanto política, social y económicamente, desde luego, ha promovido regresividades a los DESC. Esto además ha sido constante por efectos del neoliberalismo que extrae de la agenda pública asuntos para dejarlos al mercado, dentro de los cuales pueden estar contenidos amparados por estos derechos. A esta investigación le interesa estudiar el desarrollo que han tenido los principios de progresividad y no regresividad de los DESC en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, siendo necesario aclarar si frente a todas las regresiones de los DESC la Corte ha aplicado el control estricto aludido.1. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN DE 1991 .................. 4 1.1 Estado social como modelo político ................................................................... 4 1.1.1 Orígenes ...................................................................................................... 4 1.1.2. Fundamento del Estado social: la persona como sujeto de necesidades .... 12 1.1.3. Los derechos sociales como derechos justiciables ...................................... 13 1.2. Colombia como Estado social de Derecho ......................................................... 15 1.2.1. La dignidad humana y el catálogo de los derechos sociales ..................... 15 1.2.2. La protección mediante tutela de los derechos sociales ........................... 17 2. ESTRUCTURA Y DESARROLLO CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD ........................................................................................................... 21 2.1. El principio de no regresividad en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ................................................................................................................... 21 2.1.1. Consagración de la no regresividad en tratados internacionales .............. 21 2.1.2. Relevancia normativa del PI-DESC y el Protocolo de San Salvador ......... 22 2.1.3. La exigibilidad de los derechos sociales frente a la no regresividad en el SUDH de la ONU ................................................................................................... 23 2.1.4. La exigibilidad de los derechos sociales frente a la no regresividad en el SIDH de la OEA ..................................................................................................... 28 2.2. El principio de no regresividad en el sistema constitucional colombiano ......... 31 2.2.1. Ubicación del PI-DESC y el Protocolo de San Salvador en la pirámide jurídica 31 2.2.2. Carácter vinculante de las interpretaciones internacionales del PI-DESC y el Protocolo de San Salvador en el Derecho interno ................................................. 33 2.3. Prohibición de regresión o principio de no regresividad en derechos sociales, en el Derecho colombiano .............................................................................................. 39 3. CAPÍTULO III: LA CORTE CONSTITUCIONAL BAJO ANÁLISIS ......................... 44 3.1. Cargas argumentativas para que una medida legal regresiva a los DESC sea válida 44 3.2. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y la aplicación de esas cargas argumentativas .......................................................................................................... 47 3.3 Jurisprudencia analizada ................................................................................. 50 3.2.1. Decisiones en las que la Corte aplica estrictamente ................................. 54 3.2.2. Decisiones en las que la Corte modula ..................................................... 63 4. CONCLUSIONES .................................................................................................. 69 REFERENCIAS ............................................................................................................. 75MaestríaEconomic, social and cultural rights (ESCR) are recognized in the universal and inter-American human rights protection systems. They are developed by the United Nations Economic and Social Council and the Committee of the International Covenant on Economic and Cultural Rights (hereinafter referred to as the IPESCR Committee), and by the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) and the Inter-American Court of Human Rights (IACHR Court). International Human Rights Law (IHRL) derives from the obligation on States to take steps, to the maximum of their available resources, to achieve progressively, by all means, including legislative measures, the full realization of ESC rights (Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, 1976; IACHR, 1969). The reference to the "availability of resources" is a recognition that the realization of these rights may be hampered by a lack of resources and can only be achieved over time. In parallel, it means that State compliance with obligations to take appropriate measures is assessed in the light of the economic and other resources available to it at a given time (United Nations Human Rights, 2009). The principle of non-regressivity, which prevents States from adopting measures that undermine the standards of protection achieved with respect to each ESCR, unless they are imperative, unavoidable and there are no alternatives. All of the above obligations regarding ESCR are directly linked to the social rule of law clause adopted in the 1991 Constitution. Although the principles of progressivity and prohibition of regressivity are not expressly mentioned in the Constitution, they are part of the constitutional charter by virtue of article 93 above. Thus, the requirements of these two principles bind the public authorities, the legislator and the Constitutional Court to eradicate the present injustices, correct the visible social inequalities and stimulate a progressive improvement of the material conditions of existence of the most depressed sectors in order to achieve the full effectiveness of social rights. The facet of regressivity that is prohibited is not, however, of an absolute nature. In this sense, the Constitutional Court has understood that a regressive measure that is sufficiently justified "in accordance with the principle of proportionality (Sentence C-038, 2004) does not disregard IHRL; or when the authorities demonstrate "that there are compelling reasons that make this regressive step necessary", so that "although a regression must be presumed unconstitutional in principle, it may be justifiable through a more severe judicial control" (C. Const., Sentence C-536 of 2012). This control of the constitutionality of laws is more severe and prevents that for simple arguments of fiscal discipline, regressions to the DESC are valid. valid regressions to economic, social and cultural rights: "(... ) When a regressive measure is submitted to a constitutional trial, it shall be incumbent upon the State to demonstrate, with sufficient and pertinent data, (1) that the measure seeks to satisfy an imperative constitutional purpose; (2) that, after a judicious evaluation, it is demonstrated that the measure is effectively conducive to achieving the purpose pursued; (3) that after an analysis of the different alternatives, the measure appears necessary to achieve the proposed end; (4) that it does not affect the minimum unavailable content of [the facet of the social right at stake; (5) that the benefit it achieves is clearly superior to the cost it entails" (C. Const, Sent. C-931, 2004). Colombia is a country in permanent crisis, politically, socially and economically, of course, has promoted regressions to ESCR. This has also been constant due to the effects of neoliberalism, which removes issues from the public agenda to leave them to the market, within which these rights may be protected. This research is interested in studying the development of the principles of progressivity and non-regression of ESCR in the jurisprudence of the Constitutional Court, and it is necessary to clarify whether the Court has applied the aforementioned strict control to all regressions of ESCR.Modalidad Presencialapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Los principios de progresividad y no regresividad de los derechos económicos sociales y culturales en la Jurisprudencia de la Corte ConstitucionalThe principles of progressivity and non-regression of economic, social and cultural rights in the Jurisprudence of the Constitutional CourtMagíster en E-LearningUniversidad Autónoma de Bucaramanga UNABUniversidad Oberta de CatalunyaFacultad Ciencias Sociales, Humanidades y ArtesMaestría en E-Learninginfo:eu-repo/semantics/masterThesisTesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/redcol/resource_type/TMESCRPIDESCProgressivenessJurisprudential analysisInternational rightConstitutionality blockRule of lawEconomic, social and cultural rightsInternational covenant on economic, social and cultural rightsSansalvador protocolSoft lawBinding lawProgrammatic rightsJusticiabilityPrinciples of progressivity and non-regressionRightPolitic scienceTax lawComparative lawJurisprudenceOfficial corporationsConstitutional courtsDerechoCiencia políticaDerecho tributarioDerecho comparadoJurisprudenciaCorporaciones oficialesTribunales constitucionalesDESCPIDESCProgresividadAnálisis JurisprudencialDerecho internacionalBloque de constitucionalidadEstado social de derechoDerechos económicos sociales y culturalesPacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturalesProtocolo de SansalvadorDerecho blandoDerecho vinculantesDerechos programáticosJusticibialidadPrincipios de progresividad y no regresvidadAbat i Ninet, A. 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Const., Sent. T-069. (2014). Sentencia T-069/14. Bogotá: Corte Constitucional.C. Const., Sent. T-428. (2012). Sentencia T-428 de 2012. Magistrado Ponente. María Victoria Calle Correa. Bogotá: Corte Constitucional.C. Const., Sentencia T-477. (2013). Magistrado Ponente. María Victoria Calle Correa. Bogotá: Corte Constitucional.Calvo, J. (2013). Aproximaciones conceptuales al principio de progresividad y no regresividad de los derechos constitucionales. REVISTA VIS IURIS, 1(1), 141 - 161.Carrera, L. (2011). La acción de tutela en Colombia. Revista del instituto de ciencias jurídicas de puebla, 5(27), 72-94.CIDH. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Art. 26. Asamblea legislativa de la republica de Costa Rica. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdfCIDH. (2007). Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/fichas/yakyeaxa.pdfCIDH. (2021). 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