Los principios de progresividad y no regresividad de los derechos económicos sociales y culturales en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) están reconocidos en los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos. Su desarrollo recae en el Consejo Económico y Social y el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (en adelante Comité P...
- Autores:
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Gamboa Castilla, Stephany Yulieth
Ochoa Duran, Daniel Santiago
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/22261
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/22261
- Palabra clave:
- ESCR
PIDESC
Progressiveness
Jurisprudential analysis
International right
Constitutionality block
Rule of law
Economic, social and cultural rights
International covenant on economic, social and cultural rights
Sansalvador protocol
Soft law
Binding law
Programmatic rights
Justiciability
Principles of progressivity and non-regression
Right
Politic science
Tax law
Comparative law
Jurisprudence
Official corporations
Constitutional courts
Derecho
Ciencia política
Derecho tributario
Derecho comparado
Jurisprudencia
Corporaciones oficiales
Tribunales constitucionales
DESC
PIDESC
Progresividad
Análisis Jurisprudencial
Derecho internacional
Bloque de constitucionalidad
Estado social de derecho
Derechos económicos sociales y culturales
Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales
Protocolo de Sansalvador
Derecho blando
Derecho vinculantes
Derechos programáticos
Justicibialidad
Principios de progresividad y no regresvidad
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) están reconocidos en los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos. Su desarrollo recae en el Consejo Económico y Social y el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (en adelante Comité PI-DESC) de las Naciones Unidas, y en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) se deriva la obligación a los Estados de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios, incluyendo las medidas legislativas, la plena efectividad de los DESC (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1976; CIDH, 1969). La referencia a la "disponibilidad de los recursos" es un reconocimiento que la efectividad de estos derechos puede verse obstaculizada por la falta de recursos y que puede lograrse únicamente a lo largo del tiempo. Paralelamente, significa que el cumplimiento estatal de las obligaciones de adoptar medidas apropiadas se evalúa teniendo en cuenta los recursos económicos y de otra índole de que dispone en un momento determinado (Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009). Correlativamente, aparece el principio de no regresividad que impide a los Estados que adopten medidas que menoscaben los estándares de protección alcanzados. respecto a cada DESC, salvo que sean imperiosas, ineludibles y no encuentren alternativas. Todas las anteriores obligaciones en materia de los DESC, tienen vinculación directa con la cláusula de Estado social de Derecho adoptada en la Constitución de 1991. Y si bien los principios de progresividad y prohibición de regresividad no son expresamente mencionados en ella, sí hacen parte de la carta constitucional en virtud del artículo 93 superior. De modo que las exigencias de estos dos principios vinculan a las autoridades públicas, al legislador y a la Corte Constitucional para erradicar las injusticias presentes, corregir las visibles desigualdades sociales y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos a fin de lograr la plena efectividad de los derechos sociales. La faceta de regresividad que está prohibida no tiene, sin embargo, un carácter absoluto. En este sentido, la Corte Constitucional ha entendido que no desconoce del DIDH la medida de carácter regresivo que esté justificada de manera suficiente “conforme al principio de proporcionalidad (Sent. C-038, 2004); o cuando las autoridades demuestren “que existen imperiosas razones que hacen necesario ese paso regresivo”, por lo que “si bien un retroceso debe presumirse en principio inconstitucional, puede ser justificable a través, eso sí, de un control judicial más severo” (C. Const., Sent. C-536 de 2012). Este control de constitucionalidad de las leyes es más severo e impide que por argumentos de simple disciplina fiscal, sean válidas las regresiones a los DESC: “(...) Cuando una medida regresiva es sometida a juicio constitucional, corresponderá al Estado demostrar, con datos suficientes y pertinentes, (1) que la medida busca satisfacer una finalidad constitucional imperativa; (2) que, luego de una evaluación juiciosa, resulta demostrado que la medida es efectivamente conducente para lograr la finalidad perseguida; (3) que luego de un análisis de las distintas alternativas, la medida parece necesaria para alcanzar el fin propuesto; (4) que no afecta el contenido mínimo no disponible de [la faceta del derecho social comprometido; (5) que el beneficio que alcanza es claramente superior al costo que apareja” (C. Const., Sent. C-931, 2004). Colombia que es un país con crisis permanentes, tanto política, social y económicamente, desde luego, ha promovido regresividades a los DESC. Esto además ha sido constante por efectos del neoliberalismo que extrae de la agenda pública asuntos para dejarlos al mercado, dentro de los cuales pueden estar contenidos amparados por estos derechos. A esta investigación le interesa estudiar el desarrollo que han tenido los principios de progresividad y no regresividad de los DESC en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, siendo necesario aclarar si frente a todas las regresiones de los DESC la Corte ha aplicado el control estricto aludido. |
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