Desarrollo conceptual y jurídico del intervalo lúcido del sujeto con discapacidad mental absoluta conforme al artículo 50 de la LEY 1306 de 2009
Se buscó determinar el desarrollo jurídico y conceptual del artículo 50 de la Ley 1306 de 2009 en virtud del cual se dotó de validez a los actos relacionados con el Derecho de Familia celebrados por interdicto con Discapacidad Mental Absoluta (DMA) en un intervalo lúcido, certificado por los faculta...
- Autores:
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Gómez Movil, Maxiela Viviana
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2009
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/27522
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/27522
- Palabra clave:
- Law
Family law
People with mental disabilities
People (Law)
Legal assistance to people with disabilities
Legal services
Guaranteeing the rights of the disabled
Derecho
Derecho de familia
Personas con discapacidades mentales
Personas (Derecho)
Asistencia legal a personas con discapacidades
Servicios legales
Garantía de los derechos de los discapacitados
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Se buscó determinar el desarrollo jurídico y conceptual del artículo 50 de la Ley 1306 de 2009 en virtud del cual se dotó de validez a los actos relacionados con el Derecho de Familia celebrados por interdicto con Discapacidad Mental Absoluta (DMA) en un intervalo lúcido, certificado por los facultativos y con la autorización del Juez de Familia; a partir del estudio del régimen de protección para las personas con discapacidad mental y las consecuencias jurídicas que su consagración genera respecto de su aplicabilidad, la garantía de los derechos de los discapacitados y la seguridad jurídica, desde los parámetros de la investigación jurídica y el método descriptivo. Lo anterior, por cuanto generaron muchos interrogantes las excepciones contempladas por el Legislador frente a la regla general de la nulidad de los actos celebrados por sujetos con DMA , debido a los vacíos que la ley trajo en cuanto a clasificación de los trastornos mentales, determinación de un procedimiento para la autorización judicial de estos actos, criterios de identificación del intervalo lúcido, durabilidad, la vigencia de los efectos jurídicos de tales actos una vez cesado el intervalo, y la impugnación de los mismos. Frente a los resultados presentados, se concluye que el Legislador incurrió en un grave error al contemplar una noción que fue desechada por la ciencia de aquellos facultativos que según el artículo 50 de la precitada Ley, rinden concepto sobre el intervalo de lucidez, y por tanto no darán favorable su opinión, lo que claramente hace inocuo la garantía pretendida con tal previsión de igualdad en los actos de familia a los DMA. |
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