La reducción de las garantías de la Convención de Belem Do Pará en la lucha contra la violencia de género en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (2010 A 2020)
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, comúnmente conocida como la Convención Belém do Pará, fue suscrita con el propósito de generar una serie de contribuciones a la normativa internacional para la protección de los derechos de las mujeres y...
- Autores:
-
Silvestre Hinojosa, Sofia Margarita
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/17817
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/17817
- Palabra clave:
- Law
Inter-American Convention
Belém do Pará Convention
American Convention on Human Rights
Discrimination
Sexual violence
Woman protection
Human rights defenders
Gender violence
Crimes against the person
Criminal law
Constitutional court
Violence against women
Human rights
Derecho
Defensores de derechos humanos
Violencia de género
Delitos contra la persona
Victimas de delitos
Derecho penal
Corte Constitucional
Violencia contra la mujer
Derechos humanos
Convención Interamericana
Convención Belém do Pará
Convención Americana de Derechos Humanos
Discriminación
Violencia sexual
Protección de la mujer
Crime victims
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, comúnmente conocida como la Convención Belém do Pará, fue suscrita con el propósito de generar una serie de contribuciones a la normativa internacional para la protección de los derechos de las mujeres y a su vez eliminar, en los ámbitos nacionales, situaciones de violencia que pueda afectarlas. Conforme al artículo 12 de ese tratado internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) tiene competencia contenciosa para establecer la responsabilidad internacional de los Estados por el desconocimiento de las obligaciones internacionales que tiene el Estado frente a las mujeres, enlistados en su artículo 7°. En consecuencia, ha desarrollado unos criterios jurisprudenciales en temas como los roles asignados a la mujer, sus estereotipos en la sociedad, la concepción del cuerpo y la maternidad entre otros. Las decisiones adoptadas por parte de la Corte IDH en su calidad de interprete última del corpus iuris interamericano, son vinculantes hacia los Estados parte de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH). Esta obligación surge a partir del principio de la responsabilidad internacional de los Estados, según la cual estos deben cumplir sus obligaciones convencionales. Existen dos tipos de vinculación de esta jurisprudencia, siendo la primera una directa o res judicata y otra indirecta o res interpretata. En los casos en los que en que dicho Estado sea parte en esa decisión, en esta situación se genera una vinculación total y absoluta de los contenidos y decisión del fallo, obligación derivada de los citados artículos 67 y 68.1. La vinculación res interpretata consiste en la obligación de las autoridades nacionales de aplicar las normas internacionales e interpretaciones convencionales realizadas por la Corte Interamericana (Ferrer, 2013). Esta última vinculación surge debido a que todos los Estados Parte deben tener en cuenta las interpretaciones que realiza la Corte Interamericana al momento de proferir sus sentencias internacionales, las mismas son trasmitidas a los Estados Parte para que tengan pleno conocimiento de esta situación. |
---|