La responsabilidad médica obstétrica por parte del estado: el título de imputación

Se desarrolla una línea jurisprudencial de las decisiones judiciales del Consejo de Estado Colombiano en materia de responsabilidad médica obstétrica respecto del título de imputación aplicable y los elementos estructurantes de la misma. Se delimita fácticamente a los casos de complicaciones del emb...

Full description

Autores:
Duran Salazar, Jhon Jairo
Beltrán Flórez, Roberto Pablo
Sánchez Rodríguez, Greisy Stephany
Nova Gaviria, Lina Marcela
Camargo Rodríguez, Gustavo Adolfo
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/11648
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12749/11648
Palabra clave:
Legal sciences
Jurisprudence
Journal articles
Communication in science
Patrimonial responsibility of the State
Medical service failure
Pregnancy complications
Jurisprudencia
Artículos de revista
Comunicación científica
Ciencias jurídicas
Responsabilidad patrimonial del Estado
Falla del servicio médico
Complicaciones embarazo
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Se desarrolla una línea jurisprudencial de las decisiones judiciales del Consejo de Estado Colombiano en materia de responsabilidad médica obstétrica respecto del título de imputación aplicable y los elementos estructurantes de la misma. Se delimita fácticamente a los casos de complicaciones del embarazo previas al parto y el daño antijurídico que se ocasiona a la madre o a su hijo en el alumbramiento. Se encuentra que el régimen aplicable, frente a los casos fácticamente delimitados, es el subjetivo con fundamento en la falla probada del servicio, por lo que cuando se produzca un daño por las lesiones o la muerte de la madre o el hijo o de ambos, con ocasión del parto, se deberá acreditar que el mismo fue causado por dicha falla; correlativamente la entidad demandada podrá exonerarse si logra demostrar que ésta no existió, que su actuación cumplió la Lex Artis Ad hoc.