Teoría de la pena en la filosofía del derecho de Georg Wilhem Friedrich Hegel
Se tiene que el delito es una contradicción al derecho abstracto en cuanto a derecho, es una manifestación que es en sí misma nula, puesto que si bien es positiva en cuanto a su existencia en la esfera exterior del comportamiento, la misma no puede ser entendida como válida, puesto que su naturaleza...
- Autores:
-
Gómez Nieto, Juan Carlos
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
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CLAUS ROXIN. Derecho penal parte general tomo I. Civitas. Madrid (2010). Pág. 83 JORGE AURELIO DÍAZ. Hegel: Filosofía del derecho, en: Estudios de Filosofía Política. Varios autores (Luis Eduardo Hoyos Editor). Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2004) Pág. 270 JORGE AURELIO DÍAZ. El pensamiento político de Hegel, en Estudios de Filosofía Política. Varios autores (Luis Eduardo Hoyos Editor). Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2004). Pág. 226 Entendemos aquí “dar vida” como permitir que la idea de libertad se realice materialmente. GEORG WILHEM FRIEDRICH HEGEL. Principios generales de la filosofía del derecho. Parágrafo 95 Así expresa esta idea en el parágrafo 97: “La vulneración del Derecho como tal es, claramente, una existencia positiva, exterior, que es en sí misma nula. 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Universidad Externado de Colombia. Bogotá (1996). Pág. 11 HEIKO H. LESCH. La función de la pena. Dykinson. Madrid (1999). Pág. 17 En este punto optamos por traer la cita completa a pesar de su extensión en razón a que el pensamiento expuesto por LESCH resulta ser tan claro que se dificulta sintetizar la idea conservando la claridad de la exposición. HEIKO H. LESCH. La función de la pena. Dykinson. Madrid (1999). Pág. 17 HEIKO H. LESCH. La función de la pena. Dykinson. Madrid (1999). Pág. 17 a 18 Al respecto se pronuncia JAKOBS “Dado que Hegel no interrelaciona hecho y pena como hechos externos, sino como sucesos dotados de significación, ya no se trata –como en Kant- de una igualdad de género, sino de igualdad según el valor de los mismos. 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Teoría de los fines de la pena, en: Lecciones de derecho penal parte general. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2011). CLAUS ROXIN. Derecho penal parte general tomo I. Civitas. Madrid (2010). EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Y JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES. Funcionalismo y normativismo penal. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2013). EUGENIO RAUL ZAFARONI. Manual de derecho penal parte general. Ediar. Buenos Aires (2015). FERNANDO MOLINA FERNÁNDEZ. Antijuridicidad penal y sistema del delito. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2003). GEORG WILHEM FRIEDRICH HEGEL. Principios generales de la filosofía del derecho. GÜNTHER JAKOBS. Derecho penal parte general. Marcial Pons. Madrid (1997). GÜNTHER JAKOBS. Sociedad, norma y persona en una teoría de un derecho penal funcional. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (1996). GUNTHER TEUBNER. El derecho como sistema autopoiético de la sociedad global. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2015). HASSO HOFMANN. Filosofía del derecho y del estado. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2002) HEIKO H. LESCH. La función de la pena. Dykinson. Madrid (1999). JORGE AURELIO DÍAZ. El pensamiento político de Hegel, en Estudios de Filosofía Política. Varios autores (Luis Eduardo Hoyos Editor). Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2004). JORGE AURELIO DÍAZ. Hegel: Filosofía del derecho, en: Estudios de Filosofía Política. Varios autores (Luis Eduardo Hoyos Editor). Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2004). JUAN FERNÁNDEZ CARRASQUILLA. Derecho penal parte general, teoría del delito y de la pena vol. II. Ibañez. Bogotá (2012). JUAN PABLO MAÑALICH R. Norma causalidad y acción. Marcial Pons. Madrid (2014). MARCO GERARDO MONROY CABRA. Introducción al derecho. Temis. Bogotá (2015). Pág. ROBERTO GARGARELLA. Castigar al prójimo. Siglo Veintiuno Editores. Buenos Aires (2016). Pág. TATJANA HÖRNLE. Teorías de la pena. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2015). VARIOS AUTORES. 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Derecho penal parte general tomo I. Civitas. Madrid (2010). Pág. 83JORGE AURELIO DÍAZ. Hegel: Filosofía del derecho, en: Estudios de Filosofía Política. Varios autores (Luis Eduardo Hoyos Editor). Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2004) Pág. 270JORGE AURELIO DÍAZ. El pensamiento político de Hegel, en Estudios de Filosofía Política. Varios autores (Luis Eduardo Hoyos Editor). Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2004). Pág. 226Entendemos aquí “dar vida” como permitir que la idea de libertad se realice materialmente.GEORG WILHEM FRIEDRICH HEGEL. Principios generales de la filosofía del derecho. Parágrafo 95Así expresa esta idea en el parágrafo 97: “La vulneración del Derecho como tal es, claramente, una existencia positiva, exterior, que es en sí misma nula. La manifestación de su nulidad es el anulamiento de la existencia de aquella vulneración; es la realidad del Derecho con necesidad que se concilia consigo misma mediante la negación de su vulneración”.GEORG WILHEM FRIEDRICH HEGEL. Principios generales de la filosofía del derecho. Parágrafo 96GEORG WILHEM FRIEDRICH HEGEL. Principios generales de la filosofía del derecho. Parágrafo 94Así también lo expresa CARMEN ELOISA RUIZ LOPEZ. Teoría de los fines de la pena, en: Lecciones de derecho penal parte general. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2011). Pág. 31: “Al imponerse la pena se está negando la existencia del delito como nueva norma con la que se pretende establecer la licitud de la conducta. De esta manera se fundamenta la dialéctica de la negación de la negación. La libertad sin responsabilidad no es realmente verdadera libertad, sino mero arbitrio subjetivo.”GÜNTHER JAKOBS. Sociedad, norma y persona en una teoría de un derecho penal funcional. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (1996). Pág. 11HEIKO H. LESCH. La función de la pena. Dykinson. Madrid (1999). Pág. 17En este punto optamos por traer la cita completa a pesar de su extensión en razón a que el pensamiento expuesto por LESCH resulta ser tan claro que se dificulta sintetizar la idea conservando la claridad de la exposición.HEIKO H. LESCH. La función de la pena. Dykinson. Madrid (1999). Pág. 17HEIKO H. LESCH. La función de la pena. Dykinson. Madrid (1999). Pág. 17 a 18Al respecto se pronuncia JAKOBS “Dado que Hegel no interrelaciona hecho y pena como hechos externos, sino como sucesos dotados de significación, ya no se trata –como en Kant- de una igualdad de género, sino de igualdad según el valor de los mismos. Con lo que Hegel se da cuenta de que la pena necesaria corresponde al poder de la sociedad ya seguro de sí mismo, es decir, que en sociedades consolidadas puede rebajarse la medida de la pena, pues en ellas es más reducida la peligrosidad de la acción para la sociedad” en GÜNTHER JAKOBS. Derecho penal parte general. Marcial Pons. Madrid (1997). Pág. 23GÜNTHER JAKOBS. Derecho penal parte general. Marcial Pons. Madrid (1997). Pág. 23Así lo expone el mencionado profesor en la exposición del curso de Teoría de la Pena dictado en el programa de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.CLAUS ROXIN. Derecho penal parte general tomo I. Civitas. Madrid (2010). Pág. 83GEORG WILHEM FRIEDRICH HEGEL. Principios generales de la filosofía del derecho. Parágrafo 100ARTHUR KAUFMANN. Filosofía del derecho. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2006).CARMEN ELOISA RUIZ LOPEZ. Teoría de los fines de la pena, en: Lecciones de derecho penal parte general. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2011).CLAUS ROXIN. Derecho penal parte general tomo I. Civitas. Madrid (2010).EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Y JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES. Funcionalismo y normativismo penal. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2013).EUGENIO RAUL ZAFARONI. Manual de derecho penal parte general. Ediar. Buenos Aires (2015).FERNANDO MOLINA FERNÁNDEZ. Antijuridicidad penal y sistema del delito. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2003).GEORG WILHEM FRIEDRICH HEGEL. Principios generales de la filosofía del derecho.GÜNTHER JAKOBS. Derecho penal parte general. Marcial Pons. Madrid (1997).GÜNTHER JAKOBS. Sociedad, norma y persona en una teoría de un derecho penal funcional. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (1996).GUNTHER TEUBNER. El derecho como sistema autopoiético de la sociedad global. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2015).HASSO HOFMANN. Filosofía del derecho y del estado. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2002)HEIKO H. 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