Teoría de la pena en la filosofía del derecho de Georg Wilhem Friedrich Hegel

Se tiene que el delito es una contradicción al derecho abstracto en cuanto a derecho, es una manifestación que es en sí misma nula, puesto que si bien es positiva en cuanto a su existencia en la esfera exterior del comportamiento, la misma no puede ser entendida como válida, puesto que su naturaleza...

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Autores:
Gómez Nieto, Juan Carlos
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
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Palabra clave:
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Jurisprudence
Theory of justice
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description Se tiene que el delito es una contradicción al derecho abstracto en cuanto a derecho, es una manifestación que es en sí misma nula, puesto que si bien es positiva en cuanto a su existencia en la esfera exterior del comportamiento, la misma no puede ser entendida como válida, puesto que su naturaleza es nula como contradicción al espíritu objetivo.
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JORGE AURELIO DÍAZ. El pensamiento político de Hegel, en Estudios de Filosofía Política. Varios autores (Luis Eduardo Hoyos Editor). Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2004). Pág. 226
Entendemos aquí “dar vida” como permitir que la idea de libertad se realice materialmente.
GEORG WILHEM FRIEDRICH HEGEL. Principios generales de la filosofía del derecho. Parágrafo 95
Así expresa esta idea en el parágrafo 97: “La vulneración del Derecho como tal es, claramente, una existencia positiva, exterior, que es en sí misma nula. La manifestación de su nulidad es el anulamiento de la existencia de aquella vulneración; es la realidad del Derecho con necesidad que se concilia consigo misma mediante la negación de su vulneración”.
GEORG WILHEM FRIEDRICH HEGEL. Principios generales de la filosofía del derecho. Parágrafo 96
GEORG WILHEM FRIEDRICH HEGEL. Principios generales de la filosofía del derecho. Parágrafo 94
Así también lo expresa CARMEN ELOISA RUIZ LOPEZ. Teoría de los fines de la pena, en: Lecciones de derecho penal parte general. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2011). Pág. 31: “Al imponerse la pena se está negando la existencia del delito como nueva norma con la que se pretende establecer la licitud de la conducta. De esta manera se fundamenta la dialéctica de la negación de la negación. La libertad sin responsabilidad no es realmente verdadera libertad, sino mero arbitrio subjetivo.”
GÜNTHER JAKOBS. Sociedad, norma y persona en una teoría de un derecho penal funcional. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (1996). Pág. 11
HEIKO H. LESCH. La función de la pena. Dykinson. Madrid (1999). Pág. 17
En este punto optamos por traer la cita completa a pesar de su extensión en razón a que el pensamiento expuesto por LESCH resulta ser tan claro que se dificulta sintetizar la idea conservando la claridad de la exposición.
HEIKO H. LESCH. La función de la pena. Dykinson. Madrid (1999). Pág. 17
HEIKO H. LESCH. La función de la pena. Dykinson. Madrid (1999). Pág. 17 a 18
Al respecto se pronuncia JAKOBS “Dado que Hegel no interrelaciona hecho y pena como hechos externos, sino como sucesos dotados de significación, ya no se trata –como en Kant- de una igualdad de género, sino de igualdad según el valor de los mismos. Con lo que Hegel se da cuenta de que la pena necesaria corresponde al poder de la sociedad ya seguro de sí mismo, es decir, que en sociedades consolidadas puede rebajarse la medida de la pena, pues en ellas es más reducida la peligrosidad de la acción para la sociedad” en GÜNTHER JAKOBS. Derecho penal parte general. Marcial Pons. Madrid (1997). Pág. 23
GÜNTHER JAKOBS. Derecho penal parte general. Marcial Pons. Madrid (1997). Pág. 23
Así lo expone el mencionado profesor en la exposición del curso de Teoría de la Pena dictado en el programa de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.
CLAUS ROXIN. Derecho penal parte general tomo I. Civitas. Madrid (2010). Pág. 83
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La manifestación de su nulidad es el anulamiento de la existencia de aquella vulneración; es la realidad del Derecho con necesidad que se concilia consigo misma mediante la negación de su vulneración”.GEORG WILHEM FRIEDRICH HEGEL. Principios generales de la filosofía del derecho. Parágrafo 96GEORG WILHEM FRIEDRICH HEGEL. Principios generales de la filosofía del derecho. Parágrafo 94Así también lo expresa CARMEN ELOISA RUIZ LOPEZ. Teoría de los fines de la pena, en: Lecciones de derecho penal parte general. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2011). Pág. 31: “Al imponerse la pena se está negando la existencia del delito como nueva norma con la que se pretende establecer la licitud de la conducta. De esta manera se fundamenta la dialéctica de la negación de la negación. La libertad sin responsabilidad no es realmente verdadera libertad, sino mero arbitrio subjetivo.”GÜNTHER JAKOBS. Sociedad, norma y persona en una teoría de un derecho penal funcional. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (1996). Pág. 11HEIKO H. LESCH. La función de la pena. Dykinson. Madrid (1999). Pág. 17En este punto optamos por traer la cita completa a pesar de su extensión en razón a que el pensamiento expuesto por LESCH resulta ser tan claro que se dificulta sintetizar la idea conservando la claridad de la exposición.HEIKO H. LESCH. La función de la pena. Dykinson. Madrid (1999). Pág. 17HEIKO H. LESCH. La función de la pena. Dykinson. Madrid (1999). Pág. 17 a 18Al respecto se pronuncia JAKOBS “Dado que Hegel no interrelaciona hecho y pena como hechos externos, sino como sucesos dotados de significación, ya no se trata –como en Kant- de una igualdad de género, sino de igualdad según el valor de los mismos. Con lo que Hegel se da cuenta de que la pena necesaria corresponde al poder de la sociedad ya seguro de sí mismo, es decir, que en sociedades consolidadas puede rebajarse la medida de la pena, pues en ellas es más reducida la peligrosidad de la acción para la sociedad” en GÜNTHER JAKOBS. Derecho penal parte general. Marcial Pons. Madrid (1997). Pág. 23GÜNTHER JAKOBS. Derecho penal parte general. Marcial Pons. Madrid (1997). Pág. 23Así lo expone el mencionado profesor en la exposición del curso de Teoría de la Pena dictado en el programa de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.CLAUS ROXIN. Derecho penal parte general tomo I. Civitas. Madrid (2010). Pág. 83GEORG WILHEM FRIEDRICH HEGEL. Principios generales de la filosofía del derecho. Parágrafo 100ARTHUR KAUFMANN. Filosofía del derecho. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2006).CARMEN ELOISA RUIZ LOPEZ. Teoría de los fines de la pena, en: Lecciones de derecho penal parte general. 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