La exclusión del personal del INPEC de la compatibilidad de percibir pensión y una segunda asignación del tesoro público

La Constitución de 1991 en su artículo 128 establece como prohibición general percibir simultáneamente un doble ingreso proveniente del tesoro público. El articulo 150 N°19 literal e) difiere a la ley el desarrollo de los regímenes salarial, prestacional y pensional de los servidores públicos. El Co...

Full description

Autores:
Peña Forero, Nikollay Alejandro
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/23307
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12749/23307
Palabra clave:
Law
Incompatibility
Double allocation of the public treasury
Equality test
Proportionality test
Armed Forces
National Police
National Penitentiary and Prison Institute (INPEC)
Public workers
Public estate
Old age pensions
Labor legislation
Social security
Derecho
Funcionarios públicos
Hacienda pública
Pensiones a la vejez
Legislación laboral
Seguridad social
Incompatibilidad
Doble asignación del tesoro público
Test de igualdad
Test de proporcionalidad
Policía Nacional
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)
Fuerzas armadas
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description La Constitución de 1991 en su artículo 128 establece como prohibición general percibir simultáneamente un doble ingreso proveniente del tesoro público. El articulo 150 N°19 literal e) difiere a la ley el desarrollo de los regímenes salarial, prestacional y pensional de los servidores públicos. El Congreso de la República al expedir la Ley 4a de 1992 mediante la cual fija el marco remuneratorio de los empleados del sector público, en su artículo 19 establece que el personal militar y policial que percibe asignación de retiro, sí le es compatible recibir otro ingreso del erario. Así, pueden desempeñar otro cargo público o ser contratistas de entidades estatales. Dentro de las excepciones no se encuentra el personal de vigilancia del INPEC al contrario que, por ejemplo, la Policía Nacional. Los integrantes de ambas instituciones son personal civil según se prevé en los artículos 118 del Decreto 407 de 1994 y 5° de la Ley 62 de 1993, aunque el primer está vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho y la segunda al de Defensa Nacional. El personal del INPEC se encarga de la custodia de detenidos y condenados, que en gran medida son capturados en operaciones de la Policía Nacional y las fuerzas militares No queda claro si en realidad las diferencias entre el personal del INPEC y de las fuerzas militares son suficientes para no ampliar la permisión de la doble compatibilidad a los primeros, de allí que se formule como problema de investigación si ¿supera el test de igualdad la exclusión de los pensionados del INPEC de la compatibilidad de percibir pensión y otro ingreso del tesoro público? Responder este interrogante exige determinar a través del test de igual la compatibilidad de percibir pensión y otro ingreso del tesoro público por parte de los pensionados del INPEC. Para tal fin se persigue: (i) identificar la naturaleza jurídica de los empleados del INPEC y los de la Policía Nacional, (ii) establecer si se está trabajando la igualdad desde la diferencia o desde la discriminación, (iii) examinar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la exclusión de los pensionados del INPEC a percibir pensión y otro ingreso del tesoro público y (iv) establecer el nivel de intensidad de la situación fáctica que se está trabajando.
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spelling Duarte Martínez, Carlos Arturoac39dce6-4b60-4f52-80ea-42f51c0cccafPeña Forero, Nikollay Alejandro23f7e150-870c-4615-8874-ddd70d852f24Duarte Martínez, Carlos Arturo [0001352503]Duarte Martínez, Carlos Arturo [es&oi=ao]Duarte Martínez, Carlos Arturo [0000-0002-7443-8510]Duarte Martínez, Carlos Arturo [carlos-arturo-duarte-martínez]Colombia2023UNAB Campus Bucaramanga2024-01-26T21:42:38Z2024-01-26T21:42:38Z2024-01-25http://hdl.handle.net/20.500.12749/23307instname:Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNABreponame:Repositorio Institucional UNABrepourl:https://repository.unab.edu.coLa Constitución de 1991 en su artículo 128 establece como prohibición general percibir simultáneamente un doble ingreso proveniente del tesoro público. El articulo 150 N°19 literal e) difiere a la ley el desarrollo de los regímenes salarial, prestacional y pensional de los servidores públicos. El Congreso de la República al expedir la Ley 4a de 1992 mediante la cual fija el marco remuneratorio de los empleados del sector público, en su artículo 19 establece que el personal militar y policial que percibe asignación de retiro, sí le es compatible recibir otro ingreso del erario. Así, pueden desempeñar otro cargo público o ser contratistas de entidades estatales. Dentro de las excepciones no se encuentra el personal de vigilancia del INPEC al contrario que, por ejemplo, la Policía Nacional. Los integrantes de ambas instituciones son personal civil según se prevé en los artículos 118 del Decreto 407 de 1994 y 5° de la Ley 62 de 1993, aunque el primer está vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho y la segunda al de Defensa Nacional. El personal del INPEC se encarga de la custodia de detenidos y condenados, que en gran medida son capturados en operaciones de la Policía Nacional y las fuerzas militares No queda claro si en realidad las diferencias entre el personal del INPEC y de las fuerzas militares son suficientes para no ampliar la permisión de la doble compatibilidad a los primeros, de allí que se formule como problema de investigación si ¿supera el test de igualdad la exclusión de los pensionados del INPEC de la compatibilidad de percibir pensión y otro ingreso del tesoro público? Responder este interrogante exige determinar a través del test de igual la compatibilidad de percibir pensión y otro ingreso del tesoro público por parte de los pensionados del INPEC. Para tal fin se persigue: (i) identificar la naturaleza jurídica de los empleados del INPEC y los de la Policía Nacional, (ii) establecer si se está trabajando la igualdad desde la diferencia o desde la discriminación, (iii) examinar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la exclusión de los pensionados del INPEC a percibir pensión y otro ingreso del tesoro público y (iv) establecer el nivel de intensidad de la situación fáctica que se está trabajando.Introducción Capítulo I LA PROHIBICIÓN DE RECIBIR DOS ASIGNACIONES DEL TESORO PÚBLICO 1. Antecedente constitucional 2. La consagración constitucional de 1991 3. Reglamentación del artículo 128 constitucional mediante el artículo 19 de la Ley 4a de 1992 4. Naturaleza de la Ley 4a de 1992  5. Interpretación de la Corte Constitucional  Conclusiones Capítulo II  REGULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DEL INPEC 1. Personal de la Fuerza Pública  1.1. Naturaleza jurídica de los miembros de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional   1.2. Funciones de riesgo  1.3. Aplicación del riesgo excepcional para indemnizar daños sufridos por miembros de la fuerza pública 2. Personal del INPEC 2.1. Naturaleza Jurídica de los miembros del INPEC   2.2. Funciones de riesgo   2.3. Aplicación del riesgo excepcional para indemnizar daños sufridos por miembros del INPEC 3. Aspectos en común entre los miembros de la Policía Nacional y del INPEC   Capítulo III  EL TEST DE IGUALDAD Y EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 4a DE 1992  1. La igualdad como derecho fundamental 1.1 La igualdad como norma fundamental 1.2. La igualdad como principio constitucional  1.3. La igualdad como valor constitucional 2. El test de igualdad 2.1. Los términos de la comparación, esto es, que las personas, elementos, hechos o situaciones sean efectivamente comparables 2.2. Que efectivamente haya sido establecido o acontezca un trato diferenciado 2.3. Selección del Test (estricto, leve o intermedio) de proporcionalidad o razonabilidad 3. Test de razonabilidad o proporcionalidad 3.1. El principio de proporcionalidad   3.2 El subprincipio de idoneidad    3.3. El subprincipio de necesidad   3.4. El subprincipio de proporcionalidad estricta   Capitulo IV  INCONSTITUCIONALIDAD DE LA EXCLUSIÓN DEL PERSONAL PENSIONADO DEL INPEC DE LA PERMISIÓN DE PERCIBIR DOBLE ASIGNACIÓN 1. Exposición de razones ciertas y claras de inconstitucionalidad    2. Exposición de razones específicas de inconstitucionalidad   3. Exposición de razones pertinentes de inconstitucionalidad   4. Exposición de razones suficientes de inconstitucionalidad   Conclusiones   REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASPregradoArticle 128 of the 1991 Constitution establishes as a general prohibition to simultaneously receive a double income from the public treasury. simultaneously receiving a double income from the public treasury. Article 150 N°19 paragraph e) The development of the salary, benefits and pension systems for public servants is left to the law. public servants. The Congress of the Republic, when issuing Law 4a of 1992, by means of which it fixed the remuneration framework for the employees of the public sector. Of the public sector employees, Article 19 establishes that the military and police personnel who receive a salary military and police personnel who receive a retirement allowance, it is compatible for them to receive other income from the treasury. Thus, they may hold another public office or be contractors of state entities. The exceptions do not include INPEC surveillance personnel, as opposed to, for example, the National Police, For example, the National Police. The members of both institutions are civilian personnel as provided for in articles 118 of the Decree of the National Police. As provided for in Articles 118 of Decree 407 of 1994 and 5 of Law 62 of 1993, although the former is linked to the Ministry of Justice and the National Police. Is linked to the Ministry of Justice and Law and the second to the Ministry of National Defense. The INPEC personnel are responsible for the custody of detainees and convicts, who are largely captured in operations by the National Police and military forces. It is not clear whether in reality the differences between the personnel of INPEC and the military forces are sufficient to not extend the permission of double compatibility to the former, hence it is formulated as a research problem whether the exclusion of INPEC pensioners from the compatibility of receiving pension and other income from the public treasury passes the test of equality? Answering this question requires determining through the test of equality the compatibility of receiving a pension and other income from the public treasury? the compatibility of receiving a pension and other income from the public treasury on the part of INPEC pensioners. To this end, the to this end, the aim is to: (i) identify the legal nature of the employees of the INPEC and those of the National Police, (ii) establish whether the pensioners of the INPEC and those of the (ii) to establish whether equality is being worked from the point of view of difference or discrimination (iii) to examine the necessity, suitability and proportionality of the exclusion of INPEC pensioners from the pensioners of the INPEC to receive a pension and other income from the public treasury, and (iv) establish the level of intensity of the factual situation. level of intensity of the factual situation at work.Modalidad Presencialapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La exclusión del personal del INPEC de la compatibilidad de percibir pensión y una segunda asignación del tesoro públicoThe exclusion of INPEC personnel from the compatibility of receiving a pension and a second allocation from the public treasuryAbogadoUniversidad Autónoma de Bucaramanga UNABFacultad Ciencias Jurídicas y PolíticasPregrado Derechoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de Gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/redcol/resource_type/TPLawIncompatibilityDouble allocation of the public treasuryEquality testProportionality testArmed ForcesNational PoliceNational Penitentiary and Prison Institute (INPEC)Public workersPublic estateOld age pensionsLabor legislationSocial securityDerechoFuncionarios públicosHacienda públicaPensiones a la vejezLegislación laboralSeguridad socialIncompatibilidadDoble asignación del tesoro públicoTest de igualdadTest de proporcionalidadPolicía NacionalInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)Fuerzas armadasAlexy, R. (1993) Teoría de los Derechos Fundamentales. (G. Valdés, Trad.). Centro de estudios Constitucionales. (Trabajo original publicado en 1985)Bernal, P. (2003) El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Universidad Externado de Colombia.Casal, H. (2020) Los Derechos Fundamentales y sus Restricciones. TemisColombia. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección A. Sentencia 66001 23 31 000 2007 00058 01 (37118). M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Bogotá D.C. 13 de mayo de 2015. file:///C:/Users/LENOVO/Downloads/66001-23-31-000-2007-00058-01(37118).htmlColombia. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección A. Sentencia 50001-23-31-000-2001-20254-01(34309). M.P. Hernán Andrade Rincón. Bogotá D.C. 26 de agosto de 2015. file:///C:/Users/LENOVO/Downloads/50001-23- 31-000-2001-20254-01(34309)_1.htmlColombia. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección A. Sentencia 68001-33-31-001-2010-00274-01 (59551). M.P. Martha Nubia Velázquez Rico. Bogotá D.C. 13 de agosto de 2020. file:///C:/Users/LENOVO/Downloads/68001-33-31-001-2010-00274-01(59551).htmlColombia. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección C. Sentencia 25000-23-26-000-2004-00902-02(32852). M.P. Olga Mélida Valle de la Hoz. Bogotá D.C. 22 de octubre de 2015. file:///C:/Users/LENOVO/Downloads/25000-23- 26-000-2004-00902-02(32852)_1%20(1).htmlColombia. Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección A. Sentencia 76001-23-31-000- 2000-02646-01(29338). M.P. Hernán Andrade Rincón. Bogotá D.C. 26 de febrero de 2015. file:///C:/Users/LENOVO/Downloads/76001-23-31-000-2000-02646-01(29338)_1.htmlColombia. Corte Constitucional. Sentencia C- 022 - 2020. (M.P. Alberto Rojas ríos). Disponibles en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/C-022-20.htmColombia. Corte Constitucional. Sentencia C- 586 - 2016. (M.P. Alberto Rojas ríos). Disponibles en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-586-16.htmColombia. Corte Constitucional. Sentencia T- 066 - 2010. (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2010/T-066-10.htmConferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. (22 de noviembre de 1969) Artículo 1. [Capítulo I]. Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”. DO: 9.460. https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humano s.pdfCongreso de Colombia. (04 de agosto de 2017) Artículo 1 [Título I]. Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar. [Ley 1862 de 2017]. DO: 50.315. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1862_2017.htmlCongreso de Colombia. (12 de agosto de 1993) Artículo 5 [Título II]. Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República. [Ley 62 de 1193]. DO: 40.987. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0062_1993.htmlCongreso de Colombia. (15 de octubre de 1914) Artículo 1 [Título I]. Sobre establecimientos de castigo. [Ley 35 de 1914]. DO:15.322. https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1590945Congreso de Colombia. (18 de diciembre de 1959) Artículo 100 [Título III]. Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas Militares. [Ley 126 de 1959]. DO: 30.136. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1807001Congreso de Colombia. (18 de mayo de 1992) Artículo 19 [Título II]. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. [Ley 4 de 1992]. DO: 40.451. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0004_1992.html#:~:text=ART%C3% 8DCULO%2019.,tenga%20parte%20mayoritaria%20el%20EstadoCongreso de Colombia. 23 de diciembre de 1993. Artículo 140 [Título IV]. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. [Ley 100 de 1993]. DO: 41.148. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.htmlConstitución Política de Colombia. 1886. Artículo 207. 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Artículo 217. [Título VII]. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.htmlConstitución Política de Colombia. 1991. Artículo 217. [Título VII] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.htmlConstitución Política de Colombia. 1991. Artículo 345. [Título XII] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.htmlConstitución Política del Estado de Nueva Granada. 1832. Artículo 204. [Título X] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13694Decreto 2090 de 2003. Ministerio de Hacienda y Crédito público; Ministerio de Protección Social. Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. 26 de julio de 2003. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2090_2003.htmlDecreto 2338 de 1971. Ministerio de Hacienda y Crédito público; Ministerio de Defensa Nacional. Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional. 03 de diciembre de 1971.https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1765889#:~:text=DECRETO%202338%20DE%20197 1&text=De%20las%20prestaciones%20en%20actividad,muerte%2C%20por%20desaparici% C3%B3n%20y%20cautiverio.&text=De%20las%20prestaciones%20en%20actividad.&text=D E%20LAS%20PRESTACIONES%20POR%20SEPARACION.Decreto Ley 1042 de 1978. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”. 07 de junio de 1978. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66581Decreto Ley 407 de 1994. Ministerio de Justicia y del Derecho. “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”. 20 de febrero de 1994. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0407_1994.htmlDecreto Ley 4433 de 2004. 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Bogotá D.C. 19 de abril de 2017. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-220-17.htmSentencia C-345 del 2019, Sala Plena de la Corte Constitucional, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Bogotá D.C. 31 de julio de 2019. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-345-19.htmSentencia C-426 de 1996, Sala Plena de la Corte Constitucional, M.P. Hernando Herrera Vergara. Bogotá D.C. 12 de septiembre de 1996. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-426-96.htmSentencia C-430 del 2019, Sala Plena de la Corte Constitucional, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Bogotá D.C 17 de septiembre de 2019. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-430-19.htmSentencia C-432 del 2004, Sala Plena de la Corte Constitucional, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Bogotá D.C 06 de mayo de 2004. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-432- 04.htmSentencia C-456 del 2015, Sala Plena de la Corte Constitucional, M.P. Mauricio González Cuervo. 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