Valor probatorio otorgado a los documentos electrónicos en los procesos civiles y comerciales en Colombia, según la jurisprudencia emitida a partir de la Ley 527 de 1999

El desarrollo y avance de la tecnología de la información y las comunicaciones posibilitó la transmisión de información a través de mensajes de datos y la realización de transacciones civiles y comerciales, lo que se denomina comercio electrónico. Colombia acorde con la demanda internacional expide...

Full description

Autores:
Arias Rangel, Claudia Juliana
Diaz Gómez, Lina María
Muñoz Merchán, Martha Liliana
Porras Melgarejo, Cesar Alfonso
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/11643
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12749/11643
Palabra clave:
Legal sciences
Jurisprudence
Journal articles
Communication in science
Probative value
Electronic Document
Data message
Functional Equivalent
Jurisprudencia
Artículos de revista
Comunicación científica
Ciencias jurídicas
Valor probatorio
Documento Electrónico
Mensaje de datos
Firma digital
Digital signature
Equivalente Funcional
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El desarrollo y avance de la tecnología de la información y las comunicaciones posibilitó la transmisión de información a través de mensajes de datos y la realización de transacciones civiles y comerciales, lo que se denomina comercio electrónico. Colombia acorde con la demanda internacional expide la Ley 527 de 1999 reguladora de los mensajes de datos y el comercio electrónico, orientada por los principios de aplicación general, libertad contractual y equivalente funcional. Se define documento electrónico como cualquier representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser asimilados en forma humanamente comprensible. El documento electrónico al igual que el documento tradicional, puede ser público o privado, los primeros se presumen auténticos y los segundos solo gozan de tal valor cuando es extendido con firma digital que reúna los requisitos del artículo 28 de la Ley 527 de 1999. El documento electrónico privado, carente de firma digital al no gozar de presunción de autenticidad, debe valorarse de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley, acogidos y desarrollados por la Jurisprudencia, es decir, se pregonará auténtico cuando exista certeza de la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. La Corte Suprema de Justicia ha sido rigurosa al valorar el mensaje de datos ciñéndose a las exigencias de la Ley 527 de 1999, no ocurriendo lo mismo con el Consejo de Estado, quien adoptando una visión amplia y moderna frente al tema, en distintas decisiones verdaderamente le ha otorgado idéntico valor probatorio que al documento escrito.