Libranza y régimen de garantías mobiliarias: Un estudio de dos formas de financiación de las pymes y personas naturales
En este trabajo se busca exponer como la modalidad del negocio jurídico de libranza y el Régimen de Garantías Mobiliarias, contribuyen al acceso a la vida crediticia de una forma más amplia para las personas naturales, tales como: trabajadores y pensionados y para las PYMES, buscando desde el estudi...
- Autores:
-
Guerra Viloria, Lauren Sofía
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/7011
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/7011
- Palabra clave:
- Law
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Régimen de garantías Negocio jurídico |
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En este trabajo se busca exponer como la modalidad del negocio jurídico de libranza y el Régimen de Garantías Mobiliarias, contribuyen al acceso a la vida crediticia de una forma más amplia para las personas naturales, tales como: trabajadores y pensionados y para las PYMES, buscando desde el estudio básico de lo que es un negocio jurídico hasta abarcar las posibles problemáticas con las que nos podemos encontrar a la hora de aplicar cualquiera de estas dos modalidades. Se hace necesario el mostrar la identificación de todos los partícipes, formas y formalidades con las que cuenta, aterrizando así, cada uno de los elementos del negocio jurídico en estos dos tipos de crédito. Por otra parte el soporte jurisprudencial, el cual ha sido de gran ayuda para la resolución de cualquier problemática y además, para lograr una mayor conceptualización y entendimiento de cómo están reguladas, protegidas, el manejo que se debe emplear y como segregar el riesgo. Las personas diariamente giran alrededor de hacer relaciones, pero para regular sus relaciones jurídicas, según su voluntad, la ley, nos facilita un instrumento “el negocio” el cual no podrá ser, según su voluntad, cambiado en su estructura, en sus requisitos o en el modo en el que este será utilizado. De acuerdo a lo estudiado anteriormente sobre el Régimen de Garantías Mobiliarias se pueden evidenciar las siguientes consideraciones: 1. rente al negocio jurídico crédito de libranza podemos concluir que, como herramienta de recaudo del pago de obligaciones autorizadas por el trabajador o pensionado, siendo un ejemplo cierto de un contrato de mutuo y debido a su manejo, se amplía la capacidad de consumo de productos en el mercado nacional y el riesgo que se maneja frente a la perdida de cartera que se emplea con esta modalidad es casi nulo, ya que por ser un descuento directo donde se hace efectivo el pago por parte del empleador, la protección para este que nos regalan la jurisprudencia y las leyes laborales y demás, en caso de despido y demás posibles situaciones frente a la exigibilidad del pago, lo hace un sistema seguro frente a otro tipo de cedritos. 2. Este nuevo sistema de garantía crediticia que desde hace mucho tiempo ya se implementa en otros países, busca incrementar, ampliar todo un panorama de posibilidades a todos los que estén interesados en acceder a una financiación o acceso a un crédito, pero se habían visto impedidos ante la imposibilidad de poder ofrecer garantías sobre bienes muebles e inmuebles; además, lo que esta ley busca entonces es que se pueda dar un cambio en el régimen de garantías, para que empresas como las PYMES puedan acceder de forma efectiva a canales de financiación que aumenten su productividad y los ayuden a e estabilizarse financieramente. Para concluir, en primer lugar, es preciso decir que la Ley de Garantías Mobiliarias no supuso una derogatoria del Régimen de Prelación de Créditos consagrado en nuestro Código Civil; puesto que, está claro que el acreedor garantizado obtiene un derecho de preferencia “especial” que, por lo mismo, no se encuentra regulado en las normas del Código Civil, sino en el Régimen particular de la Ley 1116 de 2006 y las posteriores normas de la Ley de Garantías Mobiliarias. En segundo lugar, la problemática parece radicar en una equivocada comprensión de las normas sobre los procesos de reorganización y liquidación judicial que contempla la ley de Garantías Mobiliarias. Por su parte, la preferencia “especial”, opera bajo el criterio de la especialidad de la Ley, además, esta condición se justifica en la medida en la que surge con ocasión de la manifestación de la voluntad que realiza el acreedor garantizado de renunciar a los beneficios que le confiere su garantía. Finalmente, la condición especial debe ser entendida como un efecto de la modificación del Régimen de Garantías Mobiliarias en virtud del cual se optimizan los medios de ejecución de las garantías mobiliarias en todos los escenarios de ejecución posibles. Por lo anterior, es posible concluir que la Ley de Garantías Mobiliarias no derogo el Régimen de Prelación de Créditos no hizo nada más allá que consagrar algunas disposiciones de carácter especial que establecen una “prelación especial” propia de los procesos contemplados en la Ley 116 de 2006, necesarios para asegurar la efectividad de las Garantías Mobiliarias. |
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(12 de julio de 2012). Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html Ley 1902. (22 de Junio de 2018). Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. Obtenido de https://actualicese.com/normatividad/2018/06/22/ley-1902-de-22-06-2018/ Ley 1902. (2018). Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. Obtenido de https://www.google.com/search?q=ley+1902+de+2018&rlz=1C1OKWM_esCO831CO831&oq=Ley+1902+&aqs=chrome.1.69i57j0l5.3850j0j4&sourceid=chrome&ie=UTF-8 Ley 84 . (26 de Mayo de 1873). Codigo Civil Colombiano. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html Ministerio del Trabajo. (2019). Codigo Sustantivo del Trabajo. 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Se hace necesario el mostrar la identificación de todos los partícipes, formas y formalidades con las que cuenta, aterrizando así, cada uno de los elementos del negocio jurídico en estos dos tipos de crédito. Por otra parte el soporte jurisprudencial, el cual ha sido de gran ayuda para la resolución de cualquier problemática y además, para lograr una mayor conceptualización y entendimiento de cómo están reguladas, protegidas, el manejo que se debe emplear y como segregar el riesgo. Las personas diariamente giran alrededor de hacer relaciones, pero para regular sus relaciones jurídicas, según su voluntad, la ley, nos facilita un instrumento “el negocio” el cual no podrá ser, según su voluntad, cambiado en su estructura, en sus requisitos o en el modo en el que este será utilizado. De acuerdo a lo estudiado anteriormente sobre el Régimen de Garantías Mobiliarias se pueden evidenciar las siguientes consideraciones: 1. rente al negocio jurídico crédito de libranza podemos concluir que, como herramienta de recaudo del pago de obligaciones autorizadas por el trabajador o pensionado, siendo un ejemplo cierto de un contrato de mutuo y debido a su manejo, se amplía la capacidad de consumo de productos en el mercado nacional y el riesgo que se maneja frente a la perdida de cartera que se emplea con esta modalidad es casi nulo, ya que por ser un descuento directo donde se hace efectivo el pago por parte del empleador, la protección para este que nos regalan la jurisprudencia y las leyes laborales y demás, en caso de despido y demás posibles situaciones frente a la exigibilidad del pago, lo hace un sistema seguro frente a otro tipo de cedritos. 2. Este nuevo sistema de garantía crediticia que desde hace mucho tiempo ya se implementa en otros países, busca incrementar, ampliar todo un panorama de posibilidades a todos los que estén interesados en acceder a una financiación o acceso a un crédito, pero se habían visto impedidos ante la imposibilidad de poder ofrecer garantías sobre bienes muebles e inmuebles; además, lo que esta ley busca entonces es que se pueda dar un cambio en el régimen de garantías, para que empresas como las PYMES puedan acceder de forma efectiva a canales de financiación que aumenten su productividad y los ayuden a e estabilizarse financieramente. Para concluir, en primer lugar, es preciso decir que la Ley de Garantías Mobiliarias no supuso una derogatoria del Régimen de Prelación de Créditos consagrado en nuestro Código Civil; puesto que, está claro que el acreedor garantizado obtiene un derecho de preferencia “especial” que, por lo mismo, no se encuentra regulado en las normas del Código Civil, sino en el Régimen particular de la Ley 1116 de 2006 y las posteriores normas de la Ley de Garantías Mobiliarias. En segundo lugar, la problemática parece radicar en una equivocada comprensión de las normas sobre los procesos de reorganización y liquidación judicial que contempla la ley de Garantías Mobiliarias. Por su parte, la preferencia “especial”, opera bajo el criterio de la especialidad de la Ley, además, esta condición se justifica en la medida en la que surge con ocasión de la manifestación de la voluntad que realiza el acreedor garantizado de renunciar a los beneficios que le confiere su garantía. Finalmente, la condición especial debe ser entendida como un efecto de la modificación del Régimen de Garantías Mobiliarias en virtud del cual se optimizan los medios de ejecución de las garantías mobiliarias en todos los escenarios de ejecución posibles. Por lo anterior, es posible concluir que la Ley de Garantías Mobiliarias no derogo el Régimen de Prelación de Créditos no hizo nada más allá que consagrar algunas disposiciones de carácter especial que establecen una “prelación especial” propia de los procesos contemplados en la Ley 116 de 2006, necesarios para asegurar la efectividad de las Garantías Mobiliarias.Introducción 5 1. Generalidades del Negocio Jurídico 6 2. Crédito de Libranza o Descuento Directo 16 2.1 Base normativa 16 2.1.1 Jurisprudencia Frente a la Libranza. 21 2.1.2 Limites a los Descuentos Directos: 24 2.2 Generalidades del Crédito de Libranza 26 2.2.1 Objeto de la Libranza: (Teleología) 26 2.2.2 Definición 27 2.3 Partes en el Contrato de Libranza: 28 2.3.1 Sujetos directos 28 2.3.2 Sujetos Indirectos: 28 2.4 Formas o solemnidades del crédito de libranza: 29 2.5 Contenido del Contrato de Libranza 29 2.6 Aplicación del Negocio Jurídico Libranza 30 2.6.1 Capacidad de pago y capacidad de descuento 30 2.6.1.1 ¿Cómo podemos segregar el riesgo? 31 2.6.2 ¿Cómo se manejan los descuentos? ¿El empleador puede descontar libranzas de la liquidación final de prestaciones sociales? 31 2.6.3 ¿Qué sucede cuando el cliente enfrenta un proceso ejecutivo por alimentos, y otros, por lo cual le han embargado su sueldo y aun así no tiene capacidad de pago? Enfoque normativo. 35 2.6.4 ¿Cómo se actúa procedimentalmente en los descuentos de nómina?: 37 2.6.5 ¿Qué pasa si el contrato de trabajo termina y aún existe saldo con el Banco? 44 3. Régimen De Garantías Mobiliarias: 46 3.1 Normatividad: 46 3.2 Desglose: 48 3.2.1. Objeto: Teleología: 48 3.2.2. Definiciones: 49 3.2.3. Sujetos: 51 3.2.3.1. Directos: 51 3.2.3.2. Indirectos: 52 3.3 Formas o solemnidades: 52 3.3.1. Contenido: 53 3.3.2. Conflictos: 54 3.3.3 Opciones para la resolución de conflictos: 54 3.3.4 ¿Quién hace la entrega del bien? 55 3.3.5. ¿A quién se le hace la entrega? 55 3.3.6. ¿Qué pasa si no es posible hacer la entrega del bien? 56 3.3.7. Ejecución en Casos Especiales: 56 3.4 Competencia Ejecución Especial: 56 3.4.1. Entidades autorizadas: 56 3.4.2. Competencia jurisdiccional 57 3.5 Modelo Nuevo de Ejecución de Garantías: Ejecución Especial en Línea 57 3.5.1. Normatividad 57 3.5.2. Aplicable para 57 3.6 Procedimiento: 58 4. Conclusión 59 Referencias Bibliográficas 61PregradoThis paper seeks to expose as the modality of the legal liberty business and the Movable Guarantees Regime, specific to access to credit life in a broader way for natural persons, stories such as: workers and pensioners and for SMEs, seeking from the basic study of what a legal business is to cover the possible problematic problems with which we can find when applying any of these two modalities. It is necessary to show the identification of all the participants, forms and formalities with the account, thus landing each of the elements of the legal business in these two types of credit. On the other hand, the jurisprudential support, which has been of great help for the resolution of any problem and also, to achieve a greater conceptualization and understanding of how they are regulated, protected, the management to be managed and how to segregate the risk. Daily people revolve around making relationships, but to regulate their legal relationships, according to their will, the law, they provide us with an instrument "the business" which may not be, according to their will, will change in their structure, in their requirements or in the way this will be used. According to what has been previously studied on the Regime of Movable Guarantees, the following considerations can be evidenced: 1. Rent the liberty credit legal business, we can conclude, as a collection tool for the payment of obligations authorized by the worker or pensioner, being a true example of a mutual contract and due to its management, the product consumption capacity is expanded in the national market and the risk that is managed against the loss of portfolio used with this modality is almost nil, since it is a direct discount where the payment is made by the employer, the protection for which we they give the jurisprudence and labor laws and others, in case of dismissal and other possible situations in the face of the enforceability of payment, which makes a secure system against other types of cedaritos. 2. This new credit guarantee system, which has been implemented in other countries for a long time, seeks to increase, expand a whole panorama of possibilities to all those who are interested in accessing financing or accessing credit, but they have been prevented from being unable to offer guarantees on movable and immovable property; In addition, what this law is looking for then is that there can be a change in the guarantee regime, so that companies such as SMEs can effectively access financing channels that increase their productivity and help them to stabilize financially. To conclude, first of all, it must be said that the Law of Transferable Guarantees did not suppose a repeal of the Credit Priority Regime enshrined in our Civil Code; since, it is clear that the secured creditor obtains a “special” right of preference which, therefore, is not regulated in the Civil Code norms, but in the particular Regime of Law 1116 of 2006 and the subsequent norms of the Law of Movable Guarantees. Secondly, the problem seems to lie in a wrong understanding of the rules on judicial reorganization and liquidation processes contemplated by the Law of Transferable Guarantees. On the other hand, the “special” preference, operates under the criterion of the specialty of the Law, in addition, this condition is justified to the extent that it arises on the occasion of the manifestation of the will made by the secured creditor to renounce the benefits conferred by your warranty. Finally, the special condition must be understood as an effect of the modification of the Movable Guarantees Regime under which the means of execution of the Movable Guarantees are optimized in all possible execution scenarios. Based on the foregoing, it is possible to conclude that the Law on Transferable Guarantees did not repeal the Credit Priority Regime did nothing beyond consecrate some special provisions that establish a “special priority” typical of the processes contemplated in Law 116 of 2006, necessary to ensure the effectiveness of the Movable Guarantees.Modalidad Presencialapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 ColombiaLibranza y régimen de garantías mobiliarias: Un estudio de dos formas de financiación de las pymes y personas naturalesLibranza and movable collateral regime: A study of two forms of financing for SMEs and individualsAbogadoUniversidad Autónoma de Bucaramanga UNABFacultad Ciencias Jurídicas y PolíticasPregrado Derechoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de Gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttp://purl.org/redcol/resource_type/TPLawGuarantee regimeLegal businessCreditCommercial creditEconomyLegal actsLibraDerechoPequeña y mediana empresaCréditoCrédito comercialEconomíaActos jurídicosLibranzasRégimen de garantíasNegocio jurídicoActualícese. 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"Por el cual se reglamentan la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, se adiciona un capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 y se modifi. Obtenido de http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201348%20DEL%2022%20DE%20AGOSTO%20DE%202016.pdfDecreto 1349. (22 de Agosto de 2016). Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a la circulación de la factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=75854Decreto 400. (24 de febrero de 2014). por el cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013 en materia del Registro de Garantías Mobiliarias y se dictan otras disposiciones. Obtenido de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1850598Decreto 410. (27 de Marzo de 1971). Por el cual se expide el Código de Comercio. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.htmlDecreto 4334. (2008). por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008. Obtenido de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1544970Decreto 466. (17 de marzo de 2016). por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la inclusión de las garantías mobiliarias como garantías admisibles. Obtenido de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30023903Decreto 556. (14 de Marzo de 2014). Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013 . Obtenido de http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2014/Documents/MARZO/14/DECRETO%20556%20DEL%2014%20DE%20MARZO%20DE%202014.pdfGerencie. (7 de Marzo de 2019). Nómina. Obtenido de https://www.gerencie.com/nomina.htmlGil Montaña, I. R. (2018). 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