Libranza y régimen de garantías mobiliarias: Un estudio de dos formas de financiación de las pymes y personas naturales

En este trabajo se busca exponer como la modalidad del negocio jurídico de libranza y el Régimen de Garantías Mobiliarias, contribuyen al acceso a la vida crediticia de una forma más amplia para las personas naturales, tales como: trabajadores y pensionados y para las PYMES, buscando desde el estudi...

Full description

Autores:
Guerra Viloria, Lauren Sofía
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/7011
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12749/7011
Palabra clave:
Law
Guarantee regime
Legal business
Credit
Commercial credit
Economy
Legal acts
Libra
Derecho
Pequeña y mediana empresa
Crédito
Crédito comercial
Economía
Actos jurídicos
Libranzas
Régimen de garantías
Negocio jurídico
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:En este trabajo se busca exponer como la modalidad del negocio jurídico de libranza y el Régimen de Garantías Mobiliarias, contribuyen al acceso a la vida crediticia de una forma más amplia para las personas naturales, tales como: trabajadores y pensionados y para las PYMES, buscando desde el estudio básico de lo que es un negocio jurídico hasta abarcar las posibles problemáticas con las que nos podemos encontrar a la hora de aplicar cualquiera de estas dos modalidades. Se hace necesario el mostrar la identificación de todos los partícipes, formas y formalidades con las que cuenta, aterrizando así, cada uno de los elementos del negocio jurídico en estos dos tipos de crédito. Por otra parte el soporte jurisprudencial, el cual ha sido de gran ayuda para la resolución de cualquier problemática y además, para lograr una mayor conceptualización y entendimiento de cómo están reguladas, protegidas, el manejo que se debe emplear y como segregar el riesgo. Las personas diariamente giran alrededor de hacer relaciones, pero para regular sus relaciones jurídicas, según su voluntad, la ley, nos facilita un instrumento “el negocio” el cual no podrá ser, según su voluntad, cambiado en su estructura, en sus requisitos o en el modo en el que este será utilizado. De acuerdo a lo estudiado anteriormente sobre el Régimen de Garantías Mobiliarias se pueden evidenciar las siguientes consideraciones: 1. rente al negocio jurídico crédito de libranza podemos concluir que, como herramienta de recaudo del pago de obligaciones autorizadas por el trabajador o pensionado, siendo un ejemplo cierto de un contrato de mutuo y debido a su manejo, se amplía la capacidad de consumo de productos en el mercado nacional y el riesgo que se maneja frente a la perdida de cartera que se emplea con esta modalidad es casi nulo, ya que por ser un descuento directo donde se hace efectivo el pago por parte del empleador, la protección para este que nos regalan la jurisprudencia y las leyes laborales y demás, en caso de despido y demás posibles situaciones frente a la exigibilidad del pago, lo hace un sistema seguro frente a otro tipo de cedritos. 2. Este nuevo sistema de garantía crediticia que desde hace mucho tiempo ya se implementa en otros países, busca incrementar, ampliar todo un panorama de posibilidades a todos los que estén interesados en acceder a una financiación o acceso a un crédito, pero se habían visto impedidos ante la imposibilidad de poder ofrecer garantías sobre bienes muebles e inmuebles; además, lo que esta ley busca entonces es que se pueda dar un cambio en el régimen de garantías, para que empresas como las PYMES puedan acceder de forma efectiva a canales de financiación que aumenten su productividad y los ayuden a e estabilizarse financieramente. Para concluir, en primer lugar, es preciso decir que la Ley de Garantías Mobiliarias no supuso una derogatoria del Régimen de Prelación de Créditos consagrado en nuestro Código Civil; puesto que, está claro que el acreedor garantizado obtiene un derecho de preferencia “especial” que, por lo mismo, no se encuentra regulado en las normas del Código Civil, sino en el Régimen particular de la Ley 1116 de 2006 y las posteriores normas de la Ley de Garantías Mobiliarias. En segundo lugar, la problemática parece radicar en una equivocada comprensión de las normas sobre los procesos de reorganización y liquidación judicial que contempla la ley de Garantías Mobiliarias. Por su parte, la preferencia “especial”, opera bajo el criterio de la especialidad de la Ley, además, esta condición se justifica en la medida en la que surge con ocasión de la manifestación de la voluntad que realiza el acreedor garantizado de renunciar a los beneficios que le confiere su garantía. Finalmente, la condición especial debe ser entendida como un efecto de la modificación del Régimen de Garantías Mobiliarias en virtud del cual se optimizan los medios de ejecución de las garantías mobiliarias en todos los escenarios de ejecución posibles. Por lo anterior, es posible concluir que la Ley de Garantías Mobiliarias no derogo el Régimen de Prelación de Créditos no hizo nada más allá que consagrar algunas disposiciones de carácter especial que establecen una “prelación especial” propia de los procesos contemplados en la Ley 116 de 2006, necesarios para asegurar la efectividad de las Garantías Mobiliarias.