Exención parcial del pago de la estampilla pro anciano para la construcción del viaducto de la novena: historia de una mala decisión final
Con la conceptualización planteada por Atienza y Ruíz Manero de las directrices programáticas se entiende el deber de satisfacción conjunta de estos objetivos constitucionalmente exigidos, lo que implica una labor de articulación de políticas públicas para que la obtención de uno de ellos no impliqu...
- Autores:
-
Duarte Martínez, Carlos
Cornejo Zárate, Alexander
Rueda Duarte, Carlos Julián
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/11644
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/11644
- Palabra clave:
- Legal sciences
Jurisprudence
Journal articles
Communication in science
Public administration
Weighing
Material equality
Urban Development
Jurisprudencia
Artículos de revista
Comunicación científica
Ciencias jurídicas
Administración pública
Ponderación
Igualdad material
Desarrollo urbano
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Con la conceptualización planteada por Atienza y Ruíz Manero de las directrices programáticas se entiende el deber de satisfacción conjunta de estos objetivos constitucionalmente exigidos, lo que implica una labor de articulación de políticas públicas para que la obtención de uno de ellos no implique el sacrificio del otro. Se demuestra en este escrito cómo lo anterior fue obviado por la administración municipal al exentar en el 50% del pago de la estampilla pro anciano para la construcción del Viaducto de la Novena; lo que generó la declaratoria de nulidad en primera instancia del Acuerdo 100 de 2009 por parte del Tribunal Administrativo de Santander. Esto como producto del “fanatismo” a una sola directriz por parte de la administración municipal. |
---|