Planeación en Colombia: Fundamentos legales y su aplicación
La noción de planeación precisada y desarrollada por la enmienda constitucional de 1968 y que tuvo sus antecedentes en el intervencionismo de estado, introducido en nuestro ordenamiento jurídico por las reformas constitucionales de 1936 y 1945, no ha tenido operancia real en el país. Numerosas págin...
- Autores:
-
Torres Gutiérrez, Gloria Leonor
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 1986
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
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- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/28026
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/28026
- Palabra clave:
- Law
Planning
Freedom of the market
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Economic policy
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La noción de planeación precisada y desarrollada por la enmienda constitucional de 1968 y que tuvo sus antecedentes en el intervencionismo de estado, introducido en nuestro ordenamiento jurídico por las reformas constitucionales de 1936 y 1945, no ha tenido operancia real en el país. Numerosas páginas se han dedicado a su cuestionamiento y al análisis de los problemas jurídicos y prácticos que su aplicación origina. Encontrar algunas respuestas a diversos interrogantes sobre la realidad colombiana en materia de planeación, es el motivo de esta tesis. En el Estado moderno es incuestionable la importancia de la planeación como mecanismo interventor y su influencia en el desarrollo de los pueblos. Todo sistema económico, sin distinción, opera para racionalizar la escasez y para satisfacer el conjunto de las necesidades de la comunidad, por esto tanto en el sistema de libertad de mercado como en el de planificación central, la decisión no es entre planificar y no planificar, sino hasta qué punto se debe realizar dicha planificación pues existe un sin número de alternativas, adoptando formas de organización económica con mayor o menor intervención del Estado. El Estado planificador determina por razones técnicas que el Ejecutivo sea el agente al cual competen las tareas de formulación y ejecución de la política de desarrollo, pero debe existir un ingrediente democrático de distribución de poder para impedir que se produzcan concentraciones en un solo órgano. Dentro de ese espíritu se planteó la Reforma Constitucional de 1968, que no ha producido los resultados esperados. La Reforma Constitucional de 1936 introdujo importantes conceptos de planeación como los de "racionalizar la producción, distribución y consumo de la riqueza”, "planes y programas a que debe someterse la economía nacional", pero los conocimientos que el país tenía no eran suficientes para desarrollar una economía planificada, ni contaba con la disciplina que ésta implica, La Enmienda Constitucional de 1968 señaló que la economía nacional y las obras públicas deben estar sujetas a planes y programas y que dichos planes y programas deben ir acompañados de los recursos que permitan ejecutarlos. Dejó también, que fuera una ley expedida por el Congreso, la que fijara los planes de desarrollo, los cuales elaboraría el ejecutivo, pero tendrían el respaldo político del Parlamento, para asegurarles continuidad y permanencia. Múltiples factores han impedido que la intensión del constituyente sea una realidad. El cuestionamiento de sus causas es el intento del presente estudio, teniendo en cuenta que países como el nuestro, necesitan de la planeación como medio para alcanzar su desarrollo. |
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ANALES DEL CONGRESO, año XXVII num 40. Proyecto de Acto Legislativo num 6 de 1984, Imprenta Nacional. Bogotá, 22 de Agosto de 1984. pp.547-550. num 137, Ponencia para Segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo num 6 Senado y 190 Cámara. Imprenta Nacional. Bogotá, Diciembre 11 de 1984, pp. 1825-1826. num 127. Ponencia para Primer debate al Proyecto de Acto Legislativo num 6 Senado y 190 Cámara. Imprenta Nacional. Bogotá, Diciembre 4 de 1984. pp.1694-1695, BARRERA CARRASQUILLA, Antonio. Evaluación de Proyectos y Decisiones en el Sector Público: El Marco Institucional Colombiano. Universidad de los Andes, Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico CEDE, documento num 022, Bogotá, Febrero 1975, BETANCUR CUARTAS, Belisario. Informe al Congreso sobre la Emergencia Económica, Mensaje Presidencial. Presidencia de la República, Secretaría de Información y Prensa. Talleres Gráficos Banco de la República. Bogotá, 1983, BETANCUR GCUARTAS, Jaime. Derecho Constitucional Colombiano. 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En el Estado moderno es incuestionable la importancia de la planeación como mecanismo interventor y su influencia en el desarrollo de los pueblos. Todo sistema económico, sin distinción, opera para racionalizar la escasez y para satisfacer el conjunto de las necesidades de la comunidad, por esto tanto en el sistema de libertad de mercado como en el de planificación central, la decisión no es entre planificar y no planificar, sino hasta qué punto se debe realizar dicha planificación pues existe un sin número de alternativas, adoptando formas de organización económica con mayor o menor intervención del Estado. El Estado planificador determina por razones técnicas que el Ejecutivo sea el agente al cual competen las tareas de formulación y ejecución de la política de desarrollo, pero debe existir un ingrediente democrático de distribución de poder para impedir que se produzcan concentraciones en un solo órgano. Dentro de ese espíritu se planteó la Reforma Constitucional de 1968, que no ha producido los resultados esperados. La Reforma Constitucional de 1936 introdujo importantes conceptos de planeación como los de "racionalizar la producción, distribución y consumo de la riqueza”, "planes y programas a que debe someterse la economía nacional", pero los conocimientos que el país tenía no eran suficientes para desarrollar una economía planificada, ni contaba con la disciplina que ésta implica, La Enmienda Constitucional de 1968 señaló que la economía nacional y las obras públicas deben estar sujetas a planes y programas y que dichos planes y programas deben ir acompañados de los recursos que permitan ejecutarlos. Dejó también, que fuera una ley expedida por el Congreso, la que fijara los planes de desarrollo, los cuales elaboraría el ejecutivo, pero tendrían el respaldo político del Parlamento, para asegurarles continuidad y permanencia. Múltiples factores han impedido que la intensión del constituyente sea una realidad. El cuestionamiento de sus causas es el intento del presente estudio, teniendo en cuenta que países como el nuestro, necesitan de la planeación como medio para alcanzar su desarrollo.ANALISIS DEL ARTICULO 14 DEL ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1 DE 1968 -LA COMISION DEL PLAN- ANALISIS A LAS NORMAS QUE DESARROLLAN EL ARTICULO 80 DE LA CONSTITUCION NACIONAL LOS PLANES DE DESARROLLO Y LA PLANEACION INSTITUCIONAL ANALISIS A LA PLANEACION PROPUESTA EN LA REFORMA CONSTITUCTONAL DE 1979 Y EN LOS PROYECTOS DE ENMIENDA PRESENTADOS DURANTE LAS LEGISLATURAS DE 1984 Y 1985 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIAPregradoThe notion of planning, as defined and developed by the constitutional amendment of 1968 and which had its antecedents in the state interventionism introduced into our legal system by the constitutional reforms of 1936 and 1945, has not had any real operation in the country. Numerous pages have been dedicated to questioning it and to the analysis of the legal and practical problems that its application creates. Finding some answers to various questions about the Colombian reality in terms of planning is the reason for this thesis. In the modern State, the importance of planning as an intervention mechanism and its influence on the development of peoples is unquestionable. Every economic system, without distinction, operates to rationalize scarcity and to satisfy the set of needs of the community, for this reason, both in the free market system and in the central planning system, the decision is not between planning and not planning, but to what extent such planning should be carried out, since there are countless alternatives, adopting forms of economic organization with greater or lesser intervention by the State. For technical reasons, the planning State determines that the Executive is the agent responsible for the formulation and execution of development policy, but there must be a democratic element of power distribution to prevent concentrations in a single body. It was in this spirit that the Constitutional Reform of 1968 was proposed, but it has not produced the expected results. The Constitutional Reform of 1936 introduced important concepts of planning such as "rationalizing the production, distribution and consumption of wealth" and "plans and programs to which the national economy must be subject", but the knowledge that the country had was not sufficient to develop a planned economy, nor did it have the discipline that this implies. The Constitutional Amendment of 1968 indicated that the national economy and public works must be subject to plans and programs and that said plans and programs must be accompanied by the resources that allow their execution. It also left a law issued by Congress that established the development plans, which would be drawn up by the executive, but would have the political support of Parliament, to ensure their continuity and permanence. Multiple factors have prevented the intention of the constituent from becoming a reality. The questioning of its causes is the attempt of the present study, taking into account that countries like ours need planning as a means to achieve their development.Modalidad Presencialapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Planeación en Colombia: Fundamentos legales y su aplicaciónPlanning in Colombia: Legal foundations and their applicationAbogadoUniversidad Autónoma de Bucaramanga UNABFacultad Ciencias Jurídicas y PolíticasPregrado DerechoDER-1771info:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de Gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/redcol/resource_type/TPLawPlanningFreedom of the marketStateEconomic policyConstitutional amendmentsConstitutional lawDevelopment plansDerechoPolítica económicaReformas constitucionalesDerecho constitucionalPlanes de desarrolloPlaneaciónLibertad de mercadoEstadoANALES DEL CONGRESO, año XXVII num 40. Proyecto de Acto Legislativo num 6 de 1984, Imprenta Nacional. Bogotá, 22 de Agosto de 1984. pp.547-550.num 137, Ponencia para Segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo num 6 Senado y 190 Cámara. Imprenta Nacional. Bogotá, Diciembre 11 de 1984, pp. 1825-1826.num 127. Ponencia para Primer debate al Proyecto de Acto Legislativo num 6 Senado y 190 Cámara. Imprenta Nacional. Bogotá, Diciembre 4 de 1984. pp.1694-1695,BARRERA CARRASQUILLA, Antonio. Evaluación de Proyectos y Decisiones en el Sector Público: El Marco Institucional Colombiano. Universidad de los Andes, Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico CEDE, documento num 022, Bogotá, Febrero 1975,BETANCUR CUARTAS, Belisario. Informe al Congreso sobre la Emergencia Económica, Mensaje Presidencial. Presidencia de la República, Secretaría de Información y Prensa. Talleres Gráficos Banco de la República. Bogotá, 1983,BETANCUR GCUARTAS, Jaime. Derecho Constitucional Colombiano. Bedout. 3a. ed. 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