El procedimiento policivo como una afectación a las garantías individuales de los ciudadanos dentro de un estado social de derecho

Los procedimientos policivos, son ejecutados como forma de prevención y persecución del delito. Sin embargo, la puesta en práctica de estos procedimientos acarrea la limitación excesiva de derechos fundamentales como la libertad, locomoción, integridad personal, y la intimidad, poniendo en tela de j...

Full description

Autores:
Avila Villalobos, Gonzalo Julian
Jalaff Ramirez, Zamira
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/version/c_b1a7d7d4d402bcce
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Industrial de Santander
Repositorio:
Repositorio UIS
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:noesis.uis.edu.co:20.500.14071/30888
Acceso en línea:
https://noesis.uis.edu.co/handle/20.500.14071/30888
https://noesis.uis.edu.co
Palabra clave:
Estado
Policía
Procedimientos
Arbitrariedad
Sospecha
Requisas
Flagrancia
Captura
Legalización
Legalidad.
State Police Procedures
Arbitrariness
Suspicion
Requisitions
Flagrancy Capture
Legalization
Legality.
Rights
License
Attribution-NonCommercial 4.0 International (CC BY-NC 4.0)
Description
Summary:Los procedimientos policivos, son ejecutados como forma de prevención y persecución del delito. Sin embargo, la puesta en práctica de estos procedimientos acarrea la limitación excesiva de derechos fundamentales como la libertad, locomoción, integridad personal, y la intimidad, poniendo en tela de juicio la legalidad, y legitimidad de muchos de estos procedimientos; entre ellos, la requisa. La requisa entonces, se constituye como un procedimiento altamente limitador de los derechos fundamentales anteriormente mencionados, y que por su cotidianidad, termina siendo aceptado socialmente, poniendo en peligro las clases sociales etiquetadas, que por lo general son aquellas que no poseen recursos económicos, creando así, un delito de aspecto jurisprudencialmente en potencia, como faro rector de las requisas policiales. Por consiguiente, los fundamentos objetivos que debería esgrimir el agente de policía al momento de justificar la práctica del procedimiento y su posterior legalización ante un juez de control de garantías, terminan siendo trasladados para darle paso a la sospecha, y al delito de aspecto, elementos meramente subjetivos que legitiman la arbitrariedad, y capricho de los agentes de policía al momento de practicar las requisas. Así las cosas, la función de prevención del delito se convierte en una función reactiva altamente arbitraria y desproporcionada que origina la vulneración de los derechos constitucionales de los ciudadanos, y por consiguiente la represión injustificada contra estos, dando origen ya no a un Estado social de Derecho; sino más bien a un Estado policivo altamente represivo. Así, las requisas se han incrementado como un acto de control social, en donde la función de prevención se transforma por la de reacción, y ante cualquier comportamiento sospechoso, se procede a la práctica de este tipo de procedimientos policivos de manera injustificada, selectiva y arbitraria.