La dignidad humana según el debate Burke vs Paine hallado en las obras Reflexiones sobre la revolucion en francia y Derechos del hombre
La presente investigación tuvo su origen en la búsqueda de las raíces del concepto actual de dignidad humana. De ahí que el lector pueda ver en este escrito el resultado del análisis sobre dicha noción en uno de los debates más importantes del siglo XVIII, a saber, el que sostuvieron, por un lado, e...
- Autores:
-
Gomez Alarcon, Andres Eduardo
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/version/c_b1a7d7d4d402bcce
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Industrial de Santander
- Repositorio:
- Repositorio UIS
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:noesis.uis.edu.co:20.500.14071/38705
- Palabra clave:
- Dignidad Humana
Liberalismo
Iusnaturalismo
Derecho
Valor.
Human Dignity
Liberalism
Iusnaturalism
Right
Value.
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial 4.0 International (CC BY-NC 4.0)
Summary: | La presente investigación tuvo su origen en la búsqueda de las raíces del concepto actual de dignidad humana. De ahí que el lector pueda ver en este escrito el resultado del análisis sobre dicha noción en uno de los debates más importantes del siglo XVIII, a saber, el que sostuvieron, por un lado, el liberal e historicista Edmund Burke y, por el otro, el liberal e individualista Thomas Paine, el cual tuvo como base las circunstancias que rodearon la Revolución Francesa de 1789. En el curso del texto serán identificadas y confrontadas ambas propuestas, específicamente en lo atinente a la dignidad, tanto la del británico, en el libro Reflexiones sobre la Revolución en Francia de 1790, que está fincada en la defensa de la tradición, la misma que conlleva un gobierno moderado y limitado donde se respetan los derechos que el uso y la costumbre le otorgan al hombre en sociedad; como la del estadounidense, hallada en Derechos del hombre de 1791, para quien la fuente de los derechos y las libertades es la naturaleza propia del hombre fuera de la sociedad, razón por la cual, en ésta solo hay un intercambio de los derechos naturales que en nada pueden afectar el uso y el goce de los mismos. |
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