Inconstitucionalidad de la sentencia de la corte constitucional que despenalizo en algunos casos el delito de aborto

Este trabajo analiza la sentencia C-355 del 10 de marzo de 2006 de la cual fueron Magistrados Ponentes los Doctores JAIME ARAUJO RENTERIA y CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, y por la cual la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 7º del artículo 32 del Código Penal, así como el artículo 122 de...

Full description

Autores:
Uribe Escobar, Rafael Francisco
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/version/c_b1a7d7d4d402bcce
Fecha de publicación:
2008
Institución:
Universidad Industrial de Santander
Repositorio:
Repositorio UIS
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:noesis.uis.edu.co:20.500.14071/21894
Acceso en línea:
https://noesis.uis.edu.co/handle/20.500.14071/21894
https://noesis.uis.edu.co
Palabra clave:
Derecho Penal
Aborto
Derecho a la vida.
Criminal law
Abortion
Life´s right.
Rights
License
Attribution-NonCommercial 4.0 International (CC BY-NC 4.0)
Description
Summary:Este trabajo analiza la sentencia C-355 del 10 de marzo de 2006 de la cual fueron Magistrados Ponentes los Doctores JAIME ARAUJO RENTERIA y CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, y por la cual la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 7º del artículo 32 del Código Penal, así como el artículo 122 del mismo Código, en el entendido que no se incurre en el delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produce en los tres siguientes casos: 1. Cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer certificada por un médico, (embarazo terapéutico); 2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, (embarazo eutanásico); y, 3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada constitutiva de incesto, de acceso carnal o de acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidos, (embarazo como resultado de la comisión de un delito). En el caso en cuestión no puede la Corte optar por uno u otro derecho pues el nasciturus es persona y tanto su derecho a la vida como el derecho a la vida de la madre se encuentran al mismo nivel. Este trabajo concluye que el aborto no puede ser legal en ninguna situación en que se encuentre la madre, pues nadie puede tomar la vida de una persona y el feto es persona. El respeto a la vida es un mandato de Dios y ningún hombre puede estar por encima de la ley de Dios.